La Jornada 28 de abril de 1996

Con la reforma anticrimen, el espionaje entraría a la Constitución

Elena Gallegos Ť Las reformas a cinco artículos constitucionales ų16, 20, 21, 22 y 73ų que aprobó el Congreso para dar fundamento jurídico al combate contra el crimen organizado, dejan abierta la posibilidad a que autoridades federales distintas al Ministerio Público puedan solicitar la intervención de las comunicaciones privadas y que, a solicitud del fiscal, el juez niegue el derecho a la libertad provisional, aun en delitos considerados ``no graves''.

Aunque para la aprobación de esas modificaciones se argumentó que era necesario dotar al Estado de disposiciones legales que permitieran combatir con eficacia los malestares que provoca el crimen organizado, en el texto que se adicionó al artículo 16, sin embargo, no se puntualiza que la intervención de las comunicaciones sólo se hará en el caso de delitos relacionados con éste, aunque sí se acota que ésta no podrá efectuarse para cuestiones electorales, fiscales, mercantiles, civiles, laborales y administrativas.

Legisladores como Leonel Godoy, Jesús Zambrano, Amado Cruz Malpica y Tonatiúh Bravo, han reiterado la advertencia de que si en el futuro se emite una ley de seguridad nacional, y precisamente invocando el nuevo texto del artículo 16 constitucional, podrá facultarse al Ejército o a los servicios de inteligencia para la intervención de cualquier comunicación privada, esgrimiendo razones de Estado.

A los legisladores no les cabe duda que ``de todas maneras'' el espionaje telefónico es una práctica de organismos como el Cisen para ``checar'' a los opositores y luchadores sociales, ``pero lo que es el colmo es que en la Constitución se abra la posibilidad de que esto se haga por ley''.

Ese fue uno de los puntos más álgidos de la larga polémica que concluyó a la media noche del pasado viernes, cuando PRI y PAN avalaron en la Cámara de Diputados la redacción que elaboró y les envió el Senado. Ambas bancadas tuvieron que sortear primero fuertes resistencias a su interior y muchos de los legisladores que observaron los riesgos prefirieron ausentarse de la sesión.

El paquete se trasladará a los congresos locales y una vez que la mayoría lo haya aprobado, podrá ser publicado en el Diario Oficial para entrar en vigor. De inmediato el Congreso discutirá la iniciativa de Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, uno de los ordenamientos con los que se reglamentarán los nuevos textos y que en realidad fue el inicio de todo.

Y es que antes de que pensara siquiera reformarse la Constitución, la PGR entregó su proyecto de ley anticrimen, el cual recibió agrias críticas de los expertos, quienes le señalaron a la procuraduría que muchas de sus disposiciones violaban la Constitución. Como ese era el problema, se optó por reformar la Carta Magna.

Los cambios son los siguientes:Se adicionaron dos párrafos, noveno y décimo, al artículo 16 constitucional que a la letra dicen:``Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

``Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio''.

La pelea de quienes, en los distintos partidos, se opusieron, se dio alrededor de la necesidad de que en el párrafo noveno del artículo, se retirara la línea que señala ``a petición de la autoridad federal que faculte la ley'' y en su lugar se precisara que sólo el Ministerio Público podía solicitar al juez dicha intervención, exclusivamente en materia penal y tratándose de delitos del crimen organizado.

``No sé ųdijo Jaime Martínez Veloz, uno de los priístas que desde el inicio rechazó sancionar el textoų, si realmente esa redacción fue errónea. No sé tampoco si no se quiso modificar eso para no entrar en problemas con el Senado o si todo fue intencionado''.

Trascendió que entre las diputaciones priístas de estados como Jalisco, Guanajuato, Chihuahua y Baja California, todos gobernados por el PAN, fue donde se registró la mayor alarma.

El motivo: se trataba de una iniciativa elaborada por un panista (se atribuye la autoría a Fernando Gómez Montt) y en sus entidades ésta podía tener fuertes repercusiones para ellos pues ahí son oposición.

Se reformó el artículo 20, fracción I y penúltimo párrafo para quedar así, fracción I: ``Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohiba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad por algún delito calificado como grave por la ley, o cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

``El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.

``La ley determinará los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad provisional''.

El penúltimo párrafo del artículo 20 reza: ``Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción II, no estará sujeto a condición alguna''.

En el caso del artículo 21, se reformó el párrafo primero para quedar como sigue: La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecusión de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa y arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas''.

Según los opositores a las reformas, tal y como quedó el 16 entra en contradicción con el 20, que establece la exclusividad del Ministerio Público para perseguir delitos. A lo largo del debate en San Lázaro, PRI y PAN rebatieron ese argumento.

El párrafo segundo del artículo 22 también se modificó. Este es su nuevo texto: ``No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso del enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109; ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado, por delitos de los previstos como de delincuencia organizada, o el de aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes''.

A la fracción XXI del artículo 73 constitucional, en la que se establecen los delitos y faltas contra la federación, se le adicionó el siguiente párrafo: ``Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales''.