Ojarasca, 8 de noviembre de 1999

¿Otra ley inútil?
 

Cuando al Estado le conviene aplicar una ley la difunde y la hace valer, pero si no le conviene, la oculta y guarda silencio al respecto. Cuando se aprobó la Ley de Derechos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, nos hicieron creer que, a partir de su vigencia, todos los males e injusticias que se cometen en contra de los indígenas iban a ser superados. A un año de que entró en vigor nos damos cuenta que la ley quedó sólo en papel.

En su artículo tercero transitorio manifiesta que la Procuraduría para la Defensa del Indígena hará del conocimiento de la población del estado el contenido de la ley y la traducirá, difundiéndola en pueblos y comunidades indígenas, dependencias de los organismos de los gobiernos federal, estatal y municipal, especialmente en instituciones educativas y en general en las organizaciones representativas de la sociedad civil oaxaqueña.

Esto no se ha hecho. En caso de que hayan impreso ejemplares de la Ley para darla a conocer, esos textos se quedaron guardados en almacenes, a lo mejor hasta fueron quemados. Se llega al extremo que ni siquiera la conocen los defensores de oficio que dependen de esta Procuraduría. Es notoria la falta de interés de esta institución por dar a conocer la Ley, ya que ni siquiera participa en los foros y seminarios que se imparten sobre esta.

los tresEn su artículo quinto, la Ley de Derechos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca manifiesta que la Procuraduría de Defensa del Indígena y el Poder Judicial quedan facultados para aplicar la Ley y asegurar el respeto a los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo son pocos los jueces de primera instancia, dependientes del Poder Judicial del estado, que conocen esta ley. En la aplicación de la justicia penal, estos no les dan el tratamiento específico al que tienen derecho los indígenas e incluso se les niega el derecho a un traductor.

También las autoridades agrarias, administrativas y los agentes del ministerio público tienen la obligación de aplicar y respetar esta Ley. En su artículo 32 dicta que el Ministerio Público vigilará la protección a los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, así como de los hombres y las mujeres indígenas, desde el inicio de las averiguaciones previas hasta la consignación de los casos, cerciorándose de que aquellos cuenten oportunamente con la asistencia de traductores bilingües y de defensores de oficio. La Ley determina que en los casos en los que se omita dicha asistencia, la Procuraduría para la Defensa del Indígena, o los interesados, solicitarán de la Representación Social que de nueva cuenta se desahoguen las diligencias, subsanando estas omisiones.

En la práctica se ha detectado que los principales violadores de los derechos de los indígenas son los agentes de Ministerio Público, ya que comúnmente estos funcionarios hacen declarar a las personas indígenas sin la asistencia de un defensor, y para justificarse y aparentar que se contó con asistencia, solicitan la firma de un defensor de oficio, aunque este no haya estado presente durante las diligencias.

Una ley como la de Derechos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca se ve muy atractiva y bonita en papel y tinta, pero en la realidad es inútil, y con el tiempo podrá ser una ley muerta. Exigimos su aplicación y, como sociedad civil, la difundiremos, ya que los obligados a hacerlo no lo harán jamás. Al contrario, la seguirán ocultando, para negar el respeto mínimo a los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas.

 

Maurilio Santiago Reyes
Centro de Derechos Humanos y Cultura Indígena
Tlaxiaco, Oaxaca,Octubre, 1999