LETRA S
Marzo 2 de 2000
Respuesta a la doctora Dolores Alvarez Celorio sobre la anticoncepción de emergencia

Estimada Doctora

Ciertamente la anticoncepción de emergencia es un tema que ha generado extensa discusión. Por lo mismo, hay en su carta algunas afirmaciones que me gustaría comentar.

Como premisa general, es importante subrayar que el mecanismo de acción de la anticoncepción de emergencia (AE) no es "impedir la implantación" del óvulo fecundado: en realidad, el mecanismo de acción depende del momento del ciclo menstrual en que se administren las píldoras (antes, durante o después de la ovulación).

Diferentes investigaciones publicadas en revistas científicas indexadas, han demostrado que las píldoras de anticoncepción de emergencia (PAE), cuando se usan en la primera fase del ciclo (fase folicular), pueden alterar el desarrollo del folículo e inhibir o retrasar la ovulación; así es como pueden prevenir el embarazo. Otros estudios han evidenciado modificaciones endometriales posteriores a la administración de las PAE durante o después de la ovulación, en la segunda fase del ciclo.

Se ha sugerido entonces que estas modificaciones serían las responsables de la acción anticonceptiva, ya que sólo podrían prevenir la implantación. Sin embargo, estudios más recientes, que han utilizado marcadores más finos de receptividad endometrial, no han confirmado estas evidencias. Si está interesada, podemos hacerle llegar las referencias bibliográficas correspondientes.

Existen además otros mecanismos de acción teóricamente posibles, pero no siempre confirmados en los estudios experimentales, que incluyen la modificación del moco cervical, la alteración en el transporte de las células germinales a través de las trompas de Fallopio, la inhibición directa de la fertilización, o la alteración de la función del cuerpo amarillo. Lo que las PAE no son capaces de hacer es interferir en la implantación, una vez que ésta haya iniciado. Menos aún podrían las PAE inducir un sangrado en caso de retraso menstrual, y esto es muy importante aclararlo a las usuarias. En palabras muy sencillas, si hay embarazo, por más temprano que sea, éste no se interrumpirá.

En resumen, todas las etapas previas a la implantación, necesarias para llegar a un embarazo, pueden estar potencialmente afectadas por el consumo de las PAE en diferentes momentos del ciclo menstrual. Por otro lado, según el Colegio Americano de Obstetricia y Ginecología, los mismos mecanismos están implicados en la acción anticonceptiva de la mayor parte de los otros métodos (pastillas, inyecciones, DIU, implante), incluyendo la infertilidad naturalmente inducida por la lactancia materna. ¿Deberían entonces considerarse todos ellos métodos "abortivos"?

 

ls-estiradaDecisiones responsables, informadas y libres

En cuanto a la discusión sobre el momento en que "inicia la vida", también quisiera hacer una aclaración de tipo biológico y médico, sin entrar en discusiones de otra índole, que son propias de la conciencia individual, y de las doctrinas y creencias colectivas de las diferentes religiones. El embarazo no es un evento "mágico" que tenga lugar inmediatamente después de una relación sexual, sino un proceso biológico gradual y progresivo. La variable más importante que determina la probabilidad de un embarazo es el intervalo que transcurre entre la relación sexual y la ovulación. Si la relación sexual ocurre 4-5 días antes de la ovulación, los espermatozoides deberán sobrevivir todo ese tiempo en las vías genitales femeninas esperando que se libere un óvulo maduro para iniciar el proceso de fertilización. Creo que usted misma reconocería que si se toman las pastillas después de esa relación, difícilmente podría afirmarse que estén causando un "aborto", cuando ni siquiera ha habido ovulación. Aun en el caso de una relación sexual simultánea a la ovulación, se necesita tiempo para llegar a un embarazo. La misma fertilización, es decir, el proceso de unión entre los pronúcleos de ambos gametos, dura entre 24 y 36 horas. El transporte del óvulo fertilizado a través de la trompa de Fallopio requiere de otros 5-7 días. En estudios recientes se ha encontrado que la implantación tiene lugar entre los 8 y 10 días después de la ovulación. Si las pastillas anticonceptivas de emergencia se toman máximo 3 días después de la relación (y cuanto más temprano, más efectivas serán), ¿cómo podría sostenerse que estén causando un aborto?

Además, durante estos procesos, cuando todavía no se presenta siquiera retraso menstrual, se pierde un elevado porcentaje de óvulos fertilizados, sin que la mujer misma ni el médico ni prueba diagnóstica alguna puedan dar cuenta de estas pérdidas. Estos no son como usted menciona, "abortos espontáneos tempranos", ni "microabortos", sino fallas previas a la implantación. Los "abortos", por más tempranos que sean, se presentan, por definición, después de alguna prueba positiva de embarazo, es decir, después de la implantación.

En lo personal, me costaría mucho trabajo, no sólo desde el punto de vista médico, sino también desde el punto de vista moral y ético, pensar en que se perdió una "vida" cuando nadie tuvo siquiera constancia y conciencia de esa "vida".

En línea con estas reflexiones están las definiciones médicas y normativas. El Comité de Etica de la Federación Internacional de Gineco-Obstetricia, el Colegio Americano de Gineco-Obstetricia, los Institutos Nacionales de Salud de Estados Unidos y la terminología internacional definen el embarazo a partir de la implantación y más aún, a partir de "signos y síntomas presuntivos de embarazo", como la ausencia de la menstruación y pruebas de embarazos positivas. En las Leyes y Normas mexicanas, la definición de aborto es "la expulsión del producto de la concepción antes de las 20 semanas de gestación", sin embargo, la interpretación de la concepción como "fertilización" o "fecundación" no es correcta. En estas mismas definiciones internacionales a las cuales hago referencia, se aclara que "concepción" indica el momento de la implantación y no es sinónimo de "fertilización".

Para concluir, estoy de acuerdo con usted en que las decisiones de las personas y de las parejas sobre temas de sexualidad y anticoncepción deben ser responsables e informadas, pero también, y sobre todo, como lo señala nuestro marco constitucional, libres.

 

Atentamente:
Doctora
Raffaela Schiavon Ermani
Jefa del Servicio de Salud Reproductiva. Instituto Nacional de Pediatría.