
José Luis Castro, derechohabiente del IMSS con hemofilia y con VIH/sida logró una resolución favorable de la Suprema Corte de Justica de la Nación a su demanda por violaciones a su derecho a la salud. Fallo que beneficiará a miles de pacientes.
En un fallo sin precedentes y que no deja dudas a la interpretación del derecho constitucional a la protección de la salud, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor y en votación unánime el amparo 2231/97, interpuesto por un derechohabiente con sida del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al considerar que al no recibir los medicamentos esenciales para el tratamiento de ese padecimiento, esa institución estaba violando ese derecho.
El máximo Tribunal de la nación, en su comunicado de prensa del pasado primero de marzo, establece que ese derecho, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución, "no se satisface con el suministro de cualquier medicamento o el otorgamiento de cualquier clase de atención médica sino que se debe proporcionar a los enfermos la mejor alternativa terapéutica, definida como aquella que otorga una mayor calidad y cantidad de vida". Y remata diciendo que "las autoridades están obligadas a garantizar la existencia permanente y el suministro de medicamentos e insumos esenciales para la salud a la población que los requiera".
Por desgracia, José Luis Castro, quien promovió el juicio de amparo, falleció antes de conocer el dictamen y gozar de sus posibles beneficios. El vivía con hemofilia y en 1984 fue infectado por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) en una de las transfusiones sanguíneas que le aplicaron en el Seguro Social.
Según la Asociación Mexicana de Hemofilia, durante los primeros años de la epidemia del VIH/sida 60 por ciento de las personas que vivían con ese mal (más de 2 mil personas) fueron infectadas por el VIH a través de transfusiones sanguíneas realizadas en las instituciones públicas de salud, debido a que no existía hasta 1986 el control de la sangre.
La señora Guillermina Ramírez, madre de José Luis, informó en conferencia de prensa luego de conocerse el fallo de la SCJN, que su hijo tuvo que recurrir al máximo Tribunal de la nación, luego de un proceso iniciado en 1996 que no le había sido favorable, para defender su derecho a recibir los medicamentos contra el VIH recién registrados pero no incluidos en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos de la Secretaría de Salud (Ssa): "mi hijo lidió durante muchos años con dos padecimientos: la hemofilia y el sida. Luchó siempre por tener sus medicinas y sus terapias, a pesar de que en el IMSS siempre había escasez. Su estado físico decaía constantemente, pero nunca perdió la esperanza" agregó.
Con esta resolución, la Suprema Corte revoca una sentencia anterior en la cual se consideraba que en México los pacientes con VIH/sida carecían del derecho a recibir los medicamentos esenciales para su salud, ya que existían otras enfermedades que requerían de mayor atención, y consecuentemente, se estimaba como constitucional que la Ssa no incluyera en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos los entonces recién descubiertos inhibidores de la proteasa.
En su respuesta, la Suprema Corte es contundente: "no debe constituir un impedimento el que los medicamentos hayan sido descubiertos recientemente y que existan otras enfermedades que merezcan igual o mayor atención, pues éstas son cuestiones ajenas al derecho del individuo de recibir los medicamentos básicos para el tratamiento de su enfermedad". Y más adelante establece que una vez registrados los medicamentos e insumos, "el gobierno tiene la obligación de incluirlos oportunamente en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos, sin que para ello se requiera la solicitud de los gobernados, ya que dicha inclusión constituye una obligación constitucional de las autoridades".
La trascendencia de este fallo podría catalogarse como histórica. Así lo constata el ministro de la Suprema Corte Sergio Aguirre Anguiano, entrevistado por Letra S: "el paciente logró que su caso se resolviera en un tribunal colegiado de circuito, dando como resultado que la Corte se pronunciara por una garantía constitucional (plasmada en el artículo 4 de la Constitución) que antes no se había pronunciado, ampliando con ello los alcances legales en cuanto a este tipo de demandas".
Por su parte el abogado del demandante, Pedro Morales Aché, opinó en el mismo sentido: "es de enorme trascendencia en nuestro país, ya que se trata del primer precedente judicial sobre el derecho a la protección de la salud que ha sido emitido por la Suprema Corte". Con ello, agregó "se abre un camino para que miles de enfermos, sin importar la enfermedad que padecen, accedan a los medicamentos, cuenten o no con seguridad social".
No obstante, el magistrado Aguirre Anguiano explicó que para establecer jurisprudencia (que sea obligatorio acatar la resolución de la SCJN) se necesitan cuatro casos más como el de José Luis para que todas las autoridades constitucionales del país estén obligadas a seguir ese criterio cuando se les presente un caso concreto, igual o similar, sin importar que sean autoridades locales. Por lo tanto, "este caso sólo es un precedente que las autoridades médicas del país pueden seguir o no".
Por último la señora Guillermina Ramírez, se mostró optimista por la resolución de la Suprema Corte: "siento que con la decisión de los jueces, mi hijo José Luis está dando vida, aunque él ya no esté vivo", concluyó.