Ojarasca 46  febrero 2001
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Teatro, personas y derechos indígenas

Ahora que en nuestro país se ha vuelto a abrir el debate sobre la necesidad de reconocer los derechos de los pueblos indígenas en la Constitución Federal, se ha montado también un gran teatro en donde muchos actores ocupan sus lugares, pero los que debieran ser los protagonistas --los pueblos-- se encuentran ausentes. Quienes tienen algo que decir sobre ellos mismos no lo dicen por no contar con escenario para hacerlo y lo que más escuchamos son libretos que llaman a no reconocerlos porque, dicen, eso no está dentro de la comedia y hacerlo convertiría la obra en drama.

Donde más se muestra esto es en las posturas que niegan la posibilidad de reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derechos, es decir, personas colectivas capaces de ser titulares de derechos y obligaciones. En su negación formulan teorías tan retorcidas y retardatarias como que los únicos titulares de derechos son las personas entendidas como seres humanos individualizados, o que los pueblos indígenas están tan dispersos que no podrían juntarse nunca para ejercer los derechos que eventualmente se les reconocieran y por tanto, afirman, no podrían ejercerlos. De ahí fácilmente concluyen que no tiene sentido reconocerlos. En ambas posturas existen equívocos que hacen imposible sostener seriamente esas teorías y muestran la falta de voluntad para abordar el tema de una manera seria; en el mejor de los casos, porque todo esto más bien huele a discriminación y racismo.

huyendo de los paramilitaresLa primera confusión sobre los sujetos de derecho deriva de los usos que se da al vocablo, al que se le atribuyen ciertas cualidades. Como lo sabe cualquier abogado, jurídicamente los únicos sujetos que pueden ser titulares de derechos y obligaciones son las personas, que no necesariamente los individuos. Persona deriva del vocablo griego personae, cuyo significado original es el de máscara, que en la antigua Grecia --de donde vienen las raíces de nuestro orden jurídico-- servía para designar el rostro enfatizado del actor cuando recitaba en una escena. No es fortuito que en los juicios ante los tribunales al demandante se le denomine actor y a los principales interesados en el juicio, partes. Metafóricamente se puede decir que en la escena del derecho cuando se hace referencia a la persona como sujeto de derecho se está pensando en una parte que actúa o desempeña un papel. En ese mismo sentido la obra teatral se constituye por el derecho objetivo o conjunto de normas jurídicas, donde se establecen los papeles que las personas o actores habrán de representar en la vida social, que no son otra cosa que los derechos y obligaciones de cada uno, donde se específica las conductas que pueden tener una consecuencia jurídica.

Si la persona jurídica no es lo mismo que la persona biológica, tampoco su capacidad es la de los seres humanos sino la que le establecen las normas jurídicas, por eso es que la capacidad jurídica o facultad para tener derechos y obligaciones no es necesariamente la capacidad síquica, biológica o intelectual de actuar. Como en el teatro, todos están en posibilidad de desempeñar todos los papeles, pero cada uno tiene asignado el suyo y no puede realizar el de otro, a riesgo de echar a perder la obra.

En la vida real, como en el teatro, también hay actores sin papeles, estos son los incapaces de ejercer derechos por ellos mismo pero sí de gozarlos, como es el caso de los incapacitados, que lo hacen a través de sus representantes legales.

Si esto no fuera suficiente para diferenciar una persona jurídica de un ser humano, hay que decir que el derecho reconoce como personas a un colectivo de ellos o incluso seres inanimados. A las primeras se les denomina personas jurídicas o morales y entre ellas encontramos al Estado, los sindicatos, las empresas y las iglesias; entre las segundas a la herencia una vez que el propietario de los bienes ha muerto y no se ha designado al heredero.

Ninguna persona moral, o jurídica, o colectiva, puede existir sin el derecho porque él es quien las crea y en ningún caso se exige, como se pretende con los pueblos indígenas, que sus miembros se encuentren concentrados en un solo lugar, pues cualquiera de ellas tienen miembros en lugares tan alejados que sus integrantes muchas veces ni se conocen, lo que no impide que puedan adquirir los mismos derechos y obligaciones. De ahí que, como bien afirma el jurista Rolando Tamayo y Salmorán, "la persona jurídica es conducta de individuos tal y como es regulada por el orden jurídico; es el contenido del discurso jurídico positivo". En síntesis, la situación de una persona jurídica depende del orden jurídico que la crea o reconoce. Lo anterior desenmascara lo falso de las actitudes de quienes niegan que los pueblos indígenas puedan ser sujetos colectivos de derecho. Sus posturas no obedecen a una limitante del derecho sino a una postura ideológica y política concreta, anclada en el liberalismo decimonónico.

Como colectividades realmente existentes los pueblos indígenas ni siquiera exigen que el derecho los cree, sólo que reconozca su existencia. No piden modificar el libreto de la vida cotidiana sino que los dejen desempeñar el papel que les corresponde. Como hay quienes han usurpado el derecho de desempeñar los papeles de esos personajes, alterando el libreto incluso, piensan que es legítimo seguirlo haciendo, aunque con ello la comedia se convierta para unos en tragedia y para otros en drama.
 
 

Francisco López Bárcenas

Responsable de Procuración de Justicia

del Instituto Nacional Indigenista.


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