MIERCOLES Ť 13 Ť JUNIO Ť 2001

Alejandro Nadal

Patentan invento que tiene 7 mil años

Hace 7 mil años comenzó la domesticación del maíz en México. Y hace unas semanas, Greenpeace reveló que la empresa Dupont estaba por recibir la titularidad de una patente sobre una variedad de maíz que tiene la propiedad de contener un porcentaje elevado de aceite y, en especial, de una sustancia grasa llamada ácido oleico. La organización ambientalista alertó que el 31 de mayo vencía el plazo para interponer un recurso de oposición en la Oficina Europea de Patentes. Dupont ya tiene una patente concedida por la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (patente US 196622).

Por su parte, el subsecretario de Agricultura ha anunciado que México manifestará su desacuerdo por el otorgamiento de derechos de propiedad intelectual a Dupont sobre esta variedad de maíz. La razón es que existen en nuestro país variedades con las propiedades reclamadas en la patente europea.

La disposición de la Secretaría de Agricultura parece encomiable. Sin embargo, se presentan dos problemas importantes. En primer lugar, Dupont ya solicitó la misma patente en México, así que para enfrentar la parte más grave del problema no se tiene que acudir a la Oficina Europea de Patentes.

El Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI) dio entrada en 1996 a la solicitud número 9603376 para que se otorgara una patente cubriendo esta misma variedad de maíz. A la fecha, la patente no ha sido otorgada por el IMPI y sólo Dupont sabe si la solicitud fue rechazada o si sigue en trámite.

El IMPI no debió dar entrada a esa solicitud porque la legislación mexicana no permite otorgar patentes para plantas. El artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial excluye del ámbito de las patentes las variedades vegetales. Estas pueden recibir otro tipo de trato al amparo de la legislación federal sobre protección de las obtenciones vegetales, pero no pueden ser objeto de patente.

Esta disposición está confirmada en el mismo Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN), que en su artículo 1709.3 establece que las partes pueden excluir las plantas de la patentabilidad. La misma regla se encuentra consagrada en el Acuerdo sobre Aspectos Comerciales de la Propiedad Intelectual (TRIPS, por sus siglas en inglés) de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

En consecuencia, la oficina de patentes en México debió haber rechazado ipso facto la solicitud de Dupont para obtener una patente de su variedad de maíz. Hoy la Secretaría de Agricultura debería preocuparse ante todo por interponer un recurso ante el IMPI o, en su defecto, ante un tribunal para que se aplique rigurosamente la legislación mexicana y se asegure el rechazo a esta solicitud.

El 19 de enero de 2000, la compañía Pioneer Hi-Bred (del grupo Dupont) ganó un importante caso en la Corte federal de apelaciones de Estados Unidos. El fallo favorable a Pioneer en la demanda contra un comerciante local en Iowa confirmó su derecho a impedir la reventa de semillas producidas por Pioneer, así como su derecho a patentar semillas y plantas provenientes de semillas patentadas. El fallo también reafirmó el derecho de los obtentores de variedades vegetales a recurrir a diversas formas de protección de derechos de propiedad intelectual, incluyendo los establecidos en la ley federal sobre variedades vegetales mejoradas. Esta última legislación corresponde a un sistema para obtentores de variedades mejoradas análogo al sistema de patentes y organizado bajo la UPOV, la convención intergubernamental para obtenciones de variedades de plantas.

Si el IMPI otorga a Dupont esta patente, los agricultores, campesinos, comerciantes e industriales mexicanos que utilizan aceite de maíz estarán expuestos a este tipo de acciones judiciales y pueden ser obligados a pagar multas y regalías.

En segundo lugar, el subsecretario sostiene que México no tiene la posibilidad de demostrar que la patente europea de Dupont carece del requisito de novedad, porque se tendrían que tener registros de semillas de maíces con esas características (contenidos de aceites) anteriores a 1994, con lo cual es imposible demostrar que el invento no cumple el requisito de novedad. Es decir, se va a impugnar la patente, pero sin medios.

El verdadero problema no es la falta de registros anteriores a 1994. El problema esencial es que México no ha impugnado activamente la distorsión continua del sistema internacional de patentes que ha culminado con aceptar la patentabilidad de todo tipo de formas de vida. Esa distorsión no sólo se lleva a cabo en el seno de la OMC. Comienza aquí mismo, en el IMPI.