Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Domingo 9 de diciembre de 2001
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Política
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domingo Ť 9 Ť diciembre Ť 2001

Antonio Gershenson

Pemex y los contratos múltiples

El anuncio de que a partir de abril se firmarán los llamados "contratos de servicios múltiples" para explorar y explotar el gas natural mexicano ha despertado una gran polémica. Y no es para menos: en vez de emprender el cambio por el que votó la absoluta mayoría de los ciudadanos de nuestro país en julio de 2000, se reincide, en cierto sentido con agravantes, en los rasgos principales de la política económica del antiguo régimen.

Por un lado, esto viola la Constitución. Como ya se ha señalado, incluso en este espacio, el artículo 27 dice que los recursos del subsuelo son propiedad de la nación. A continuación señala que "tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos, o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado, y la nación llevará a cabo la explotación de estos productos en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva". Esa ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, además de reiterar lo que acabamos de transcribir, enumera las actividades de "la industria petrolera" a las que se aplican estos preceptos. En la fracción primera se enlistan las relacionadas con el petróleo crudo y los productos de su refinación. En la segunda dice:

"II. La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración".

Los artículos segundo y cuarto de la misma ley reiteran que estas y otras actividades enumeradas en el artículo tercero son exclusivas de la nación y se realizarán "por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios". Por si fuera poco lo anterior, el artículo 28 de la Constitución incluye al "petróleo y los demás hidrocarburos" entre las "áreas estratégicas" en las que sólo el Estado, de manera exclusiva, puede actuar.

El hecho de que se quiera recurrir a "contratos de servicios múltiples" tiene además algunos problemas. Primero, que las actividades que han sido mencionadas públicamente para los mismos, incluyendo exploración y explotación del gas natural, están expresamente catalogadas como obra pública y no como servicios, en la Ley de Obras Públicas nacional, aprobada en 1999, en su artículo tercero, fracción segunda.

Segundo, mientras más se mezclan actividades diversas en un mismo concurso o licitación, más se reduce el número de posibles participantes reales, que lleguen a la selección final. Esto se ha visto claro en las licitaciones para reconfiguración de refinerías.

En vez de andar buscando medios de financiamiento ilegales y contrarios a la Constitución, lo que se debe hacer es permitir la reforma fiscal de Pemex y liberarlo del pesado tributo, que en 1999 y 2000 ha rebasado el 100 por ciento de los rendimientos de esa empresa antes de impuestos. Con sólo reducir moderadamente la carga fiscal de Pemex, éste tendrá recursos suficientes para financiar sus obras.

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