Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 12 de enero de 2002
  Primera y Contraportada
  Editorial
  Opinión
  Correo Ilustrado
  Política
  Economía
  Cultura
  Espectáculos
  Estados
  Capital
  Mundo
  Sociedad y Justicia
  Deportes
  Lunes en la Ciencia
  Suplementos
  Perfiles
  Fotografía
  Cartones
  La Jornada de Oriente
  Correo Electrónico
  Busquedas








Política
016a1pol

Francisco López Bárcenas

Presupuesto y derechos indígenas

La costumbre jurídica de la época colonial creó en la Nueva España el recurso de "obedézcase pero no no se cumpla". A través de él las personas que encontraban que alguna disposición de ley o autoridad era contraria al derecho natural podían acudir a la autoridad que emitió el acto para que lo anulara. Se trataba de no negar la autoridad de quien emitía el acto al tiempo que se negaba a cumplir su mandato. Era un recurso para hacerse de la vista gorda, diríamos ahora en términos coloquiales. Dos siglos y medio después el Estado mexicano recurre a una práctica similar en contra de los pueblos indígenas, para protegerse de ellos, porque considera que éstos, en sus reclamos de reconocimiento jurídico, violentan la igualdad jurídica, pretenden obtener fueros y fraccionar al país. A diferencia de los gobiernos pasados éste no se limita a alegar atentados al orden jurídico sino, sigilosamente, actúa para protegerlo.

No pueden ser otra cosa las disposiciones incorporadas al Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente año, a contrapelo de las disposiciones constitucionales que los mismos que aprobaron dicha ley incorporaron el año pasado en nuestra Constitución. Como se recordará, en la reforma constitucional aprobada el 18 de julio del año pasado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de ese mismo año, se incorporó un largo apartado B. En él se expresa que "La Federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos". Enseguida enuncia una serie de políticas públicas que las autoridades tienen la obligación de impulsar, entre ellas desarrollo regional, incremento de los niveles de escolaridad, acceso efectivo a los servicios de salud, incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, extensión de las redes de comunicación, apoyo a las actividades productivas y protección de los migrantes. En ese mismo apartado la carta magna prescribe que "para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas".

Aunque este no es el reclamo de los pueblos indígenas, sino el reconocimiento de sus derechos colectivos, uno esperaría que en congruencia con sus actos el titular del Poder Ejecutivo propusiera y el Poder Legislativo aprobara recursos para cumplir los preceptos constitucionales por ellos incorporados a la Constitución. En lugar de eso el artículo decimosexto transitorio (ya se está volviendo norma legislativa colocar todo lo indígena en normas transitorias) del Presupuesto de Egresos expresa que "el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, deberá celebrar a más tardar el último día hábil de marzo convenios de reasignación con las entidades federativas, en los términos del artículo 8 de este decreto, con el objeto de descentralizar el funcionamiento de los programas del Instituto Nacional Indigenista (INI)", y el artículo a que se hace referencia determina a su vez que "las dependencias y entidades, con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios, podrán reasignar recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de transferir responsabilidades y, en su caso, recursos humanos y materiales correspondientes a programas federales, con base en el convenio modelo que emitirán la Sedeso y la Contraloría a más tardar el último día hábil de enero".

En otras palabras, el Ejecutivo federal, en concreto la Secretaría de Desarrollo Social, tiene hasta el mes de marzo para transferir a los gobiernos de los estados las funciones sustantivas que venía desempeñando el Instituto Nacional Indigenista y en su caso el personal que las aplica.

El asunto tiene sus implicaciones. La primera es que esta disposición es violatoria de la Constitución y con su ejecución se pondrá a los pueblos indígenas en manos de los grupos caciquiles locales, los cuales manejarán políticamente los recursos que se les entreguen. Pero, además de eso, el Instituto Nacional Indigenista es un organismo público desconcentrado, con ley propia, que no puede desaparecer si ésta no es derogada expresamente. Lo que sí hay que reconocer a los miembros del Congreso de la Unión es su capacidad de convertir el recurso jurídico colonial para la defensa de personas en medio de defensa del Estado contra los pueblos indígenas, violando la Constitución y apartándose de los preceptos que ellos mismos le incorporaron. Cosas de la transición transición política en tiempos de neoliberalismo y de eso que llaman estado de derecho, que otros identifican como estado de derecha.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año