Martes 15 de enero de 2002
La Jornada de Oriente publicación para Puebla y Tlaxcala México

 
n El Partido Acción Nacional acata el fallo; exige cambiar el sistema de asignación
Inconstitucional, el fallo del TEPJF en torno a diputaciones plurinominales de Puebla: PRD
q El Revolucionario Institucional aceptó la resolución sin ninguna crítica

Fermín Alejandro García n

El fallo que emitió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por el cual reasignó dos diputaciones plurinominales en el Congreso del estado "es inconstitucional", al no ajustarse a los principios que marca la Constitución General de la República -en el artículo 54- en lo referente al otorgamiento de curules de representación proporcional.
Lo anterior fue asentado por el diputado federal del PRD Luis Miguel Barbosa Huerta, quien indicó que lo procedente era que el TEPJF retirara al PRI seis diputaciones plurinominales y al partido del sol azteca se le otorgara cuatro diputaciones de mayoría relativa, no la que finalmente recibió.
Este domingo, el TEPJF retiró una diputación plurinominal al PRI y otra al PAN, mismas que reasignó, una al PRD y una más al PVEM, al emitir un fallo en el cual indicó que hubo un error en la aplicación de la fórmula de asignación de curules de representación proporcional por parte del Instituto Estatal Electoral (IEE).
Al respecto, ayer el presidente estatal del PAN, Juan Carlos Espina von Roehrich, dijo que aunque a su partido no le agrada la decisión adoptada por el tribunal federal, acata el fallo.
Sin embargo, consideró necesario que se reforme la fórmula contenida en el Código Estatal de Instituciones y Procesos Electorales (CEIPE) para el otorgamiento de diputaciones plurinominales, pues ésta no otorga curules de representación proporcional a los partidos de manera proporcional al número de votos que obtienen en los comicios locales.
Expuso: el PRI obtuvo en los comicios del 11 de noviembre el 41.8 por ciento de los votos y tendrán en el Congreso el 60.9 por ciento del total de diputados, es decir, por la vía de las curules plurinominales se le está dando una sobrerepresentación del 20 por ciento.
En cambio, el PAN obtuvo el 33.7 por ciento de la votación y únicamente obtuvo el 24.3 por ciento de diputaciones locales.
A diferencia del PAN y el PRD, que mostraron inconformidad con la asignación de plurinominales, el presidente estatal del PRI, José Alarcón Hernández, dijo que su partido acata el fallo, reconoce el trabajo imparcial del TEPJF y considera mínima la afectación que sufrió, al pasar de 26 a 25 los diputados que tendrá en la LV legislatura local, misma que el día de hoy inicia sus funciones.

Código inconstitucional
En entrevista, Luis Miguel Barbosa Huerta dijo que el fallo del TEPJF sólo resarció parcialmente el dañó que provocó al PRD el agravio de que le negaron la mayoría de los diputaciones de representación proporcional a que tenía derecho.
Estimó que a su partido, por el índice de votación que obtuvo, le correspondían cuatro curules prurinominales, y al PRI una o ninguna.
La resolución, indicó, que emitió el TEPJF no se ajusta al artículo 54 de la Constitución, en el cual se asienta: "En ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios -de mayoría y representación proporcional- que represente un porcentaje del total de la cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación emitida".
En ese sentido, apuntó, cuando al PRI el IEE le concedió seis diputaciones de mayoría relativa le estaba dando una sobrerepresentación del 20 por ciento, es decir, rebasaba los ocho puntos que marca el artículo 54 de la Constitución.
Aunque Barbosa atajó que la responsabilidad no es exclusiva del IEE, sino que en el Código Estatal de Instituciones y Procesos Electorales se establece una fórmula de asignación de diputaciones plurinominales que no se apega al artículo 54 constitucional.
Por tanto, asentó, cuando los diputados locales a finales del año 2000 elaboraron la legislación electoral vigente cometieron el descuido de no ajustarse al artículo 54 constitucional, y por ende, el CEIPE es "inconstitucional".
En el caso de los magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Puebla -instancia que resolvió antes del TEPJF-, cuando recibieron los recursos del PAN, el PRD y el PVEM en contra de la asignación de diputaciones plurinominales tenían la obligación de emitir un fallo de acuerdo al artículo 54 Constitucional. Al no hacerlo, demostraron que "en Puebla la justicia electoral se sigue rigiendo por criterio políticos y no jurídicos", concluyó Barbosa Huerta.