Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Martes 22 de enero de 2002
  Primera y Contraportada
  Editorial
  Opinión
  Correo Ilustrado
  Política
  Economía
  Cultura
  Espectáculos
  Estados
  Capital
  Mundo
  Sociedad y Justicia
  Deportes
  Lunes en la Ciencia
  Suplementos
  Perfiles
  Fotografía
  Cartones
  La Jornada de Oriente
  Correo Electrónico
  Busquedas

Capital
038a1cap

Emilio Pradilla Cobos

Localidades y proyectos metropolitanos

La aceptación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la controversia interpuesta por el municipio de Acolman sobre la opción tomada por el gobierno federal de construir el nuevo aeropuerto en Texcoco abre la discusión en el terreno constitucional sobre el papel de las localidades en la toma de decisiones en materia de megaproyectos urbanos y, más en general, sobre sus impactos económicos, sociales, financieros y políticos globales en una estructura metropolitana compleja como la del valle de México.

La argumentación del gobierno municipal de Acolman (La Jornada, 20-I-2002) acentúa el hecho de que el nuevo aeropuerto tendrá un gran impacto sobre la urbanización acelerada de los municipios mexiquenses que rodean al sitio elegido, lo que multiplica los costos locales de atención de las necesidades derivadas de infraestructura y servicios públicos, sin que se prevea el aumento correlativo en los aportes a las finanzas públicas municipales; igualmente, la unilateral decisión federal lesiona su facultad legal de planear y dirigir el desarrollo urbano local, pues modifica sustancialmente sus orientaciones. En estos hechos se funda su justa crítica a la decisión del gobierno federal, con el apoyo del gobierno del estado de México, tomada sin consultar con los gobiernos locales directa o indirectamente afectados, lo cual violaría la Constitución federal. En el mismo sentido van las controversias interpuestas por Texcoco y el Distrito Federal, a las que se suman las de los ejidatarios de Atenco cuyas tierras fueron expropiadas a precios ridículos, sin concertación con la comunidad, con base en una discutible y no probada "utilidad pública".

El proyecto no formaba parte de los instrumentos de planeación y financiamiento de los municipios, la zona metropolitana o las entidades involucradas y, tomada la decisión, hay serias dificultades técnicas y políticas para revisarlos y preparar la atención de sus impactos. Es el caso del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y del Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México, actualmente en revisión.

Lo que es claro para muchos, pero que los gobiernos federal y mexiquense no reconocen, es que este megaproyecto modifica los procesos urbanos en toda la metrópoli, en particular en su área de influencia directa, por lo que afecta a las partes locales y al todo, y debe ser debatido y acordado con sus ciudadanos, representaciones políticas y autoridades. Como parte de los acuerdos, deben garantizarse los recursos suficientes para que las autoridades locales puedan atender los impactos urbanos derivados del proyecto. Nada de esto ocurrió en la decisión sobre el nuevo aeropuerto. El fallo que dicte la SCJN tendrá una importancia general, que desborda el caso concreto, aun si no lo reconoce así. Lo que está en juego es el derecho local a la participación democrática en las decisiones que afectan a toda la población en un ámbito territorial integrado económica y socialmente, y la corresponsabilidad de los distintos poderes y niveles del Estado, según sus funciones, en la planeación, las políticas y las acciones de desarrollo urbano.

En el pasado y el presente hemos visto muchas decisiones de este tipo, tomadas por autoridades federales y estatales, sin informar ni consultar adecuadamente a la población involucrada y a los legisladores que la representan, y cuyos efectos en el mediano y largo plazos, sobre el todo urbano, metropolitano o regional no han sido estudiados, ni informados, ni atendidos en los megaproyectos mismos. Las decisiones se toman pragmáticamente con base en los intereses de sectores particulares: grandes inversionistas privados nacionales o extranjeros, grupos sociales focalizados o proyectos políticos personales o de grupo, que no involucran a la sociedad organizada ni anticipan sus impactos globales.

Una razonable y mínima condición sería que los megaproyectos metropolitanos se sustentaran en estudios rigurosos e integrados de impacto urbano global, fueran sometidos a la discusión en las comisiones sectoriales y acordados por la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, con participación de las autoridades locales -municipales y delegacionales-, se integraran previamente a los instrumentos de planeación y presupuesto, se crearan los mecanismos financieros para que ellas enfrenten los cotos adicionales derivados, se sometieran a la discusión de los órganos legislativos correspondientes, y se informara y consultara amplia y representativamente a la ciudadanía. La sustentabilidad de una de las concentraciones urbanas más grandes del mundo, compleja y con una trama de profundas contradicciones, no se puede atender con proyectos aislados, decididos unilateralmente, y que no cuenten con la legitimidad que da el consenso mayoritario efectivo de los involucrados o afectados.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año