Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 8 de febrero de 2002
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Mundo
Tendrán protección de la Convención de Ginebra

Reitera EU negativa de dar estatus de prisioneros de guerra a talibanes

REUTERS, AFP Y DPA

Washington, 7 de febrero. El presidente de Estados Unidos, George W. Bush, reafirmó hoy su negativa a otorgarle el estatuto de prisioneros de guerra a los detenidos en la base naval de Guantánamo, Cuba, y sólo accedió a conceder a los presos talibanes la protección de la Convención de Ginebra, pero no a los miembros de Al Qaeda.

En paralelo, los estadunidenses reanudaron el traslado de prisioneros desde Afganistán con la llegada a Guantánamo de otro grupo de 28 combatientes, lo que eleva a 186 el número de detenidos. No obstante, no quedó claro si era el último contingente o si habrá más traslados.

Bush decidió que la Convención de Ginebra se aplique a los talibanes porque Afganistán es parte signataria, explicó el vocero presidencial, Ari Fleischer. Sin embargo, señaló, el estatuto de prisioneros de guerra no se les concede a los combatientes talibanes porque no llevaban uniformes y no eran reconocibles como soldados regulares.

Según el vocero, los talibanes no pueden ser prisioneros de guerra porque en combate no se distinguieron de la población civil y rechazaron "las leyes y las costumbres de la guerra", pero la decisión del presidente "no cambiará sus vidas cotidianas", pues esos prisioneros serán bien tratados.

En cuanto a los combatientes de Al Qaeda, sostuvo que quedaban fuera de la convención porque el grupo de Osama Bin Laden era "una red" y no un país, y justificó: "La guerra contra el terrorismo es am-pliamente diferente a la guerra prevista por las convenciones de Ginebra de 1949".

Al cierre de esta edición sólo Gran Bretaña expresó su beneplácito por el anuncio estadunidense, en tanto que Amnistía Internacional (AI) criticó la interpretación dada por Bush a la aplicación de la Convención de Ginebra para los prisioneros afganos, al calificar tal declaración como arbitraria.

Con su decisión Estados Unidos, que no ratificó los dos protocolos adicionales a las Convenciones de Ginebra de 1997, parecía sólo buscar proteger los derechos de sus propios soldados, en caso de que pudiera haber detenidos en Afganistán y en el mundo por su política antiterrorista.

El estatuto de prisioneros de guerra le habría dado a todos los presos de Guantánamo numerosos derechos, como ser liberados una vez que concluya el conflicto, además de otras prerrogativas como detenidos y, sobre todo, les permitiría restringir sus respuestas o no testificar ante los interrogatorios a que se les tiene sometidos so-bre su nombre, rango y número de serie y demás intereses de los estadunidenses.

El artículo 4 de la Convención de Ginebra de 1949 define a los prisioneros de guerra como miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto, así como de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas. Incluso comprende a miembros de otras milicias y otros cuerpos de voluntarios que actúen dentro o fuera del propio territorio, ocupado o no.

Los requisitos que establece para tales combatientes consisten en que respondan a una instancia superior, tener signo distintivo fijo y reconocible, llevar las armas a la vista, y dirigir sus operaciones de conformidad con leyes y costumbres de la guerra.

Asimismo, se incluye como combatientes a las fuerzas armadas regulares que obedezcan a su gobierno o autoridad no reconocida por la potencia detenedora, a quienes las sigan sin formar parte de ellas, como civiles de tripulaciones de aviones militares, co-rresponsales de guerra, etcétera.

Del mismo modo, comprende a los civiles de un territorio no ocupado, pero que al acercarse el enemigo toman las armas para combatir a los invasores, sin haber tenido tiempo de constituirse en fuerzas armadas regulares, y sólo excluye como prisioneros de guerra a mercenarios, locales o extranjeros, reclutados con fines de un provecho personal.

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