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Lunes 18 de febrero de
2002 |
Maestros Los apoyos técnicos n Gustavo Santin Nieto |
Al margen de lo que
la conseja pública señala como cierto, en cuestión de
aviadores, la Secretaría de Educación Pública del
estado solicitó una tercera prórroga para solventar un
pliego de responsabilidades fincado, al parecer, por la
local Secretaría de la Contraloría y Desarrollo
Administrativo. La tarea para discernir qué trabajador
de la educación cumple con su trabajo, aún sin
encontrarse frente a grupo en el caso de quienes tienen
nombramiento docente y quienes cobran sin devengar su
salario, no es nada fácil aún para los más avezados en
la materia. El origen de todo el asunto parecería encontrarse en el tipo de relación establecido entre la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), en la estructura organizativa de la dependencia en sus diferentes ámbitos y en una interpretación de la Ley Federal del Trabajo relativa a la propiedad de las plazas que ejercen los trabajadores de la educación, derivada de los usos y las costumbres en cuya defensa interviene siempre la organización gremial, que no permite en un momento determinado establecer con precisión quiénes cobran, por qué concepto y en qué lugar desempeñan su quehacer profesional. La pregunta sería entonces cómo es que ésto sucede; la respuesta nos obligaría a rastrear el procedimiento que genera un desorden administrativo ya reconocido y por el que se han fincado responsabilidades a la dependencia, procedimiento que se inicia cuando a los egresados de las escuelas normales o a los trabajadores solicitantes de empleo que cubren una plaza de nueva creación u ocupa una substitución vinculada a una cadena por motivo de alguna incidencia de personal, se les destina a lugares distantes de los centros urbanos y de sus lugares de residencia. Cubierto el tiempo y asignada la base al trabajador sobre la plaza asignada, equivalente a la propiedad sobre la misma, se inicia un peregrinar que tiene por objeto el acercamiento de maestro a la capital del estado o a los lugares de residencia, movimientos al amparo del sindicato que propicia faltantes de personal en múltiples centros de trabajo no reconocidos como tales por el sistema de información de la Secretaría de Educación Pública federal. La propiedad de la plaza, conquista histórica de los trabajadores de la educación, interfiere con los trabajos de planeación institucional de los recursos humanos y con la prestación del servicio en los lugares apartados de la civilización, y se convierte en un recurso al que recurren quienes por circunstancias ajenas al trabajo frente a grupo, desempeñan comisiones diferenciadas vinculadas ¿justificadamente?, al trabajo institucional, sindical y/o indebidamente a lo político. La solución al caso de los aviadores, que de por sí existen, pasaría, de querer hacerlo, por asignar las plazas a los centros de trabajo bajo responsabilidad de las autoridades de la escuela, bajo la vigilancia de los padres de familia. |