Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 20 de febrero de 2002
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Capital

Emilio Pradilla Cobos

Desencuentro sobre seguridad pública

Dejando de lado la esgrima verbal entre los actores, el desencuentro entre el gobierno de la ciudad de México y el federal, motivado por la sustitución del secretario de Seguridad Pública (SPP), evidencia uno de los problemas del estatuto de excepción que rige aún la política y la administración del DF.

En la Constitución y en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal vigentes, el Presidente de la República tiene el mando de la fuerza pública y nombra a su titular a propuesta del jefe de Gobierno; pero este último tiene la responsabilidad y carga con el costo financiero y político de su operación, sus aciertos y desaciertos. Esta dualidad, explicada, pero no justificada objetivamente por la presencia de los poderes federales, es una de las diferencias con los demás municipios o estados federados que limitan la soberanía de la capital y sus ciudadanos. Hasta ahora, esta contradicción se ha manifestado en desencuentros sobre la presencia de la Policía Federal Preventiva (PFP) en las calles capitalinas y en el nombramiento del titular de la SSP, pero podría darse en el futuro en aspectos más sensibles para la vida de los capitalinos.

Los cambios constitucionales, que son parte de la reforma política para el DF -aprobados por la Cámara de Diputados y en espera de aprobación por el Senado-, al mantener el carácter "especial" de la ciudad, al no homologarlo con las otras entidades federadas convirtiéndolo en el estado 32, prolonga esta contradicción, que sólo matiza. La reforma al artículo 122 indica: "A. Corresponde al Congreso de la Unión: (...) II. Legislar sobre las atribuciones del Presidente respecto al mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y sobre las relaciones de subordinación del jefe de Gobierno del Distrito Federal y del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de dicha fuerza"; y "B. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: I. Tener el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal. Previo acuerdo del Presidente de la República, el jefe de Gobierno del Distrito Federal nombrará al servidor público encargado de la fuerza pública en la entidad, quien podrá ser removido libremente por el Ejecutivo o a solicitud del jefe de Gobierno".

Las funciones otorgadas al jefe de Gobierno en la propuesta de reforma: "IX. d) Dirigir los servicios de seguridad pública de conformidad con las disposiciones aplicables", y a la legislatura local: "XVII. La Asamblea Legislativa expedirá la legislación relativa a los aspectos orgánicos de los cuerpos de seguridad, principios básicos de actuación, profesionalización y carrera policial, estímulos y régimen disciplinario, de acuerdo con las bases que establezca el Estatuto Constitucional", limitadas a cuestiones operativas, no resuelven el problema; pueden complicarlo por la fragmentación de funciones legislativas y operativas. En esa dualidad quedan inmersos los temas planteados por el Presidente en su carta del 15 de febrero sobre el papel de la PFP en la capital, y la posible creación de "las policías delegacionales", que sería resuelto mediante policías municipales si se hubiera optado por el estado 32.

Al no abordar el tema crucial de la coordinación metropolitana, la reforma política en curso deja en el aire un segundo aspecto del problema: la propuesta hecha por el Ejecutivo federal en su carta sobre "trabajar juntos para que se establezca de manera efectiva la Comisión Metropolitana de Seguridad Pública, con la participación del estado de México y los municipios conurbados, otorgándole las facultades, los recursos materiales, humanos y financieros y el mando unificado necesarios para que esta tarea se pueda desarrollar de inmediato y con éxito". En la situación legal actual, esta comisión no puede tener las facultades que propone el gobierno federal, ni puede asumir un mando unificado en la zona metropolitana, pues entraría en conflicto con la legalidad que rige al DF y a los municipios libres mexiquenses, aun en el caso de que el Presidente asumiera directamente el mando, que sólo sería legal para el territorio de la capital.

Todo parece indicar que, al menos en este campo, los acuerdos legislativos para la reforma política no resuelven la problemática institucional de la seguridad pública, ni en el DF, ni en la zona metropolitana como ámbito real de despliegue y operación del crimen organizado, lo que indica la necesidad de volver sobre el tema. La fórmula más simple es volver a la demanda ciudadana de convertir al DF en el estado de Anáhuac y delimitar el territorio real de asiento de los poderes federales. El mantenimiento del estatuto de excepción para la capital no resuelve real y efectivamente esta compleja problemática. La cuestión metropolitana también debe abordarse en la reforma, o plantear el tema más amplio de los gobiernos metropolitanos.

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