Criterios para seleccionar los espacios culturales o formas de expresión cultural merecedores de que la UNESCO los proclame Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad



155ª REUNION DEL CONSEJO EJECUTIVO, PARIS, 22 DE OCTUBRE DE 1998.

Reglamento:

1. Objetivo

a) La Proclamación tiene por objeto conceder una distinción a las obras maestras notables del patrimonio oral e inmaterial (espacios culturales o formas de expresión popular y tradicional).

b) El proyecto está destinado a alentar a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y las comunidades locales a que adopten medidas para definir, conservar y valorizar su patrimonio oral e inmaterial, considerando que éste es el depositario y la memoria colectiva de los pueblos, y que es el único que puede garantizar la perennidad de las especificidades culturales. La Proclamación tendrá por objeto también fomentar las contribuciones sobresalientes de individuos, grupos, instituciones u organizaciones a la gestión, conservación, protección o valorización del patrimonio oral e inmaterial en cuestión(...)

c) En el marco de esta Proclamación, el concepto antropológico de espacio cultural se define no sólo como un espacio geográfico donde se concentran actividades culturales populares y tradicionales, sino también como un espacio cronológico caracterizado generalmente por cierta periodicidad (cíclica, estacional, calendaria, etc.) o por un acontecimiento. Por último, la existencia de este espacio cronológico y geográfico depende de la presencia de las manifestaciones culturales que tradicionalmente se desarrollan en él.

d) El término "patrimonio oral e inmaterial" se define de acuerdo con la Recomendación citada anteriormente, es decir, "el conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural fundadas en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto expresión de su identidad cultural y social; las normas y los valores se transmiten oralmente, por imitación o de otras maneras. Sus formas comprenden, entre otras, la lengua, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, la artesanía, la arquitectura y otras artes". Además de estos ejemplos se tomarán en cuenta también las formas tradicionales de comunicación e información.

e) La UNESCO procurará reservar recursos presupuestarios y obtener fondos extrapresupuestarios que servirán para prestar a los Estados Miembros asistencia a fin de preparar sus expedientes de candidatura y para sufragar el costo de la evaluación de las candidaturas por el jurado. Después de la Proclamación, la concesión de un premio o la entrega de un subsidio permitirían a la UNESCO alentar las medidas en favor de la salvaguardia, protección y revitalización en favor de los espacios culturales o de las formas de expresión cultural de que se trate. La Organización podrá también suministrar asistencia aportando recursos humanos y experiencia.

f) El Director General comunicará periódicamente a los Estados Miembros, así como a cualquier otra parte interesada mencionada en el Artículo 1, párrafo b), una lista de "las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad" ya proclamadas, indicando las comunidades a las que pertenecen.
 

2. Los títulos

El patrimonio oral e inmaterial que responda a los criterios de este Reglamento podrá ser proclamado obra maestra del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad.
 

3. Periodicidad

a) La proclamación de las obras maestras será anunciada cada dos años por el Director General de conformidad con la recomendación del jurado, en una ceremonia pública que tendrá lugar en la Sede de la UNESCO en París o en cualquier otro lugar elegido por el Director General.

b) En los años de proclamación, el jurado se reservará el derecho de no hacer recomendación alguna, si considera que ninguna de las candidaturas responde a los criterios establecidos en el Artículo 6 del presente Reglamento.
 

4. Procedimiento de evaluación

a) La elección del patrimonio oral e inmaterial que será proclamado obra maestra del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad se confiará a un jurado de diecisete miembros, designados por el Director General de la UNESCO, en consulta con los Estados Miembros, velando por que haya un equilibrio: entre los creadores y los expertos, en la distribución geográfica, en la representación de las mujeres y los jóvenes, entre las disciplinas representadas, como la música, la literatura oral, las artes de interpretación, los ritos, las lenguas y la habilidad en materia de artesanía y arquitectura tradicional.

b) Habida cuenta de los criterios generales de selección mencionados a continuación, el jurado preparará dos documentos que someterá a la aprobación del Director General: i) en primer lugar, un proyecto de reglamento y ii) una guía para preparar los expedientes de candidatura en la que se formularán detalladamente los criterios de selección.

c) En el ejercicio de su mandato, el jurado no tendrá en absoluto en cuenta la nacionalidad, el grupo étnico, el sexo, la lengua, la profesión, la ideología o la religión de los particulares interesados. Sin embargo, el jurado podrá pedir la participación o la opinión de los depositarios reconocidos del patrimonio oral e inmaterial.

d) El jurado recomendará al Director General una lista de futuros laureados que tenga seis candidatos como mínimo y diez como máximo.
 

5.Presentación de candidaturas

Las candidaturas para la Proclamación de las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial podrán ser presentadas al Director General de la UNESCO:

a) por los gobiernos de los Estados Miembros y de los Estados Miembros Asociados,

b) por las organizaciones intergubernamentales, en consulta con la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO del país interesado,

c) por las organizaciones no gubernamentales (ONG) que mantienen relaciones formales con la UNESCO, en consulta con la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO de su país.

Cada uno de los Estados Miembros podrá presentar una sola candidatura cada dos años.(...)
 

6. Criterios

El Director General anunciará las proclamaciones del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad siguiendo una recomendación del jurado, en función de los criterios que se especifican a continuación.

Para la evaluación de las candidaturas, el jurado tendrá en cuenta dos grupos de criterios de igual importancia: los criterios culturales, y los criterios organizativos.

i) Los criterios culturales: los espacios o formas culturales declarados obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad han de tener un valor universal excepcional, esto es, representar un ejemplo:

a) de una importante concentración del patrimonio cultural inmaterial de valor excepcional, o

b) de una expresión cultural popular y tradicional de valor excepcional desde el punto de vista histórico, artístico, etnológico, sociológico, antropológico, lingüístico o literario.

En su evaluación del valor del patrimonio inmaterial en cuestión el jurado tendrá en cuenta:

1. su valor excepcional de obra maestra del genio creador humano,

2. su arraigo en una tradición cultural o en la historia cultural de la comunidad interesada,

3. su función de medio de afirmación de la identidad cultural de los pueblos y las comunidades culturales interesadas, su interés como fuente de inspiración y de intercambios culturales y como medio de acercamiento de pueblos y comunidades, su función cultural y social actual en la comunidad interesada,

4. la maestría en la aplicación de la pericia y la calidad técnica que pongan de manifiesto,

5. su valor de testimonio único de una tradición cultural viva,

6. el peligro de extinción debido a la falta de medios para salvaguardarlo y protegerlo, a procesos de transformación acelerada, a la urbanización o a la aculturación.

ii) Los criterios organizativos: la presentación de espacios o formas culturales candidatos a obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad deberá incluir:

a) un plan de acción adecuado a la expresión cultural en cuestión, indicando las medidas jurídicas y prácticas previstas para el próximo decenio con miras a la preservación, la protección, el apoyo y la valorización de dicho patrimonio oral e inmaterial. En el plan de acción se expondrán de modo exhaustivo las medidas propuestas y su plan de ejecución velando por proteger los mecanismos endógenos de transmisión de las tradiciones;

b) precisiones relativas a la compatibilidad entre el plan de acción y las medidas previstas en la Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular, así como con los ideales de la UNESCO;

c) una descripción de las medidas que habría que tomar para que la comunidad interesada se comprometa en la preservación y valorización de su propio patrimonio oral e inmaterial;

d) los nombres de los responsables en el seno de la comunidad y en el gobierno interesados, que garanticen la condición futura del patrimonio oral e inmaterial (...)

e) Al evaluar la pertinencia del plan de acción el jurado tendrá en cuenta:

1. el mandato de las autoridades públicas o de las organizaciones no gubernamentales para asegurar la salvaguardia, la preservación, la protección jurídica, la transmisión y la difusión de los valores culturales de que se trata;

2. la existencia de un mecanismo de gestión adecuado, que respete la tradición local y nacional, así como de mecanismos eficaces de control de la aplicación de la planificación inicial;

3. las medidas adoptadas para concienciar a los miembros de la comunidad interesada acerca del valor de dicho patrimonio y de la importancia de su preservación;

4. la función y el beneficio que se otorgan a la comunidad en cuestión;

5. la función que desempeñan los poseedores del patrimonio en cuestión;

6. las medidas adoptadas:

a) en la comunidad local encaminadas a preservar y revalorizar dicho patrimonio;

b) para registrar dichas tradiciones y facilitar así a los investigadores en el ámbito nacional e internacional el acceso a esa información y para alentar la investigación científica como medio de preservar ese patrimonio;

c) con respecto a los poseedores de dicho patrimonio, para perfeccionar las competencias prácticas, las técnicas o las expresiones culturales en cuestión;

d) en cuanto a los poseedores de ese patrimonio, para transmitir las competencias prácticas, las técnicas o las expresiones culturales a los aprendices y a la juventud en general.
 

7. Seguimiento

Como la Proclamación supone, al menos en parte, el reconocimiento de un plan de acción, es fundamental velar por el seguimiento del mismo. Esta actividad se llevará a cabo del modo siguiente: el galardonado se comprometerá firmemente a ello y presentará un informe a la UNESCO cada dos años sobre la realización del plan de acción; la Proclamación podrá eventualmente revocarse si no se respetan los elementos de base del plan de acción.
 

8. Administración

Para facilitar su labor el jurado contará con la asistencia de un miembro de la Secretaría de la UNESCO, designado a esos efectos por el Director General.(..)

Calendario para la nueva Proclamación:

*Octubre de 2001 - (...) Convocatoria por el Director General para la presentación de los expedientes de candidatura e inicio de la asistencia preparatoria para la segunda proclamación

*30 de junio de 2002 Fecha límite de entrega de los expedientes de candidatura para la segunda proclamación

Julio de 2002-abril de 2003 Procedimiento de evaluación administrativa, científica y técnica de los expedientes de candidatura.

*Mayo de 2003 Segunda proclamación de las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad durante la reunión de primavera del Consejo Ejecutivo.


COORDINACION NACIONAL DE LA INICIATIVA "GASTRONOMíA MEXICANA: PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD"

La coordinación de las acciones ciudadanas y oficiales, tendientes a promover la candidatura de la "gastronomía mexicana" para su declaración, en mayo de 2003, como Patrimonio Intangible de la Humanidad, por parte de la UNESCO, será presidida por la doctora en letras Gloria López Morales. Profesora de literatura y periodista, fundadora de revistas y otras publicaciones en México y en el extranjero, diplomática internacional con experiencia de más de dos décadas en la FAO y en la UNESCO, especialista en programas relacionados con la interculturalidad, la incidencia de la cultura en el desarrollo y la relación entre patrimonio cultural y turismo e impulsora y coordinadora del Congreso sobre Patrimonio Gastronómico en América Latina, que acaba de tener su tercera edición en la ciudad de Puebla. Los interesados en esta iniciativa pueden escribir a : [email protected]