Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 2 de marzo de 2002
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Capital

Presentará el lunes al jefe de Gobierno iniciativa para reformar el Código Penal

Propone la procuraduría capitalina sanciones de 15 a 40 años de cárcel por robo de niños

Actualmente el castigo es de cuatro meses 15 días a cuatro años seis meses de prisión

ANGEL BOLAÑOS

En la iniciativa de decreto elaborada por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para reformar el Código Penal del DF en materia de privación ilegal de la libertad de menores de edad, delito conocido como robo de infante, se propone aplicar una pena mínima de 15 años de prisión y una máxima de 40.

Esa sería la pena aplicable en casos como el robo de la menor en el hospital general de La Villa, pues como está actualmente el ordenamiento legal, Maribel Sánchez Bello, quien perpetró la privación, alcanzaría una pena mínima de cuatro meses 15 días y una máxima de cuatro años seis meses, con lo que alcanzaría la libertad bajo fianza.

La mujer no tuvo derecho al citado beneficio debido a que incurrió también en la falsificación de un documento público para acreditar el supuesto alumbramiento de la menor, delito que sí es considerado grave, con una pena mínima de cuatro años y una máxima de ocho.

El documento, elaborado por la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas y sometido a revisión en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la dependencia antes de su presentación formal el próximo lunes al jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador, propone reformar el artículo 366 del Código Penal del DF, de manera que cuando la sustracción del menor ocurra con el consentimiento de la madre, el padre o ambos, o quien ejerza la patria potestad, la pena sería de 10 a 40 años de prisión, aplicable también a quien reciba el menor.

Se trata de casos en los que la privación de la libertad no tiene por objeto solicitar pago de rescate, sino ceder la custodia definitiva incorporando al menor al seno familiar del tercero a cambio de un beneficio económico.

Cuando las penas de cárcel aplicables son bajas, argumenta el texto en la exposición de motivos, "acarrea como consecuencia que se propicia el plagio de infante sin pretensión de rescate por su devolución, que es lo mismo que decir sin esperanza de recuperación para sus padres o ascendentes directos o para extorsionar a la autoridad o a un particular, para causar daño o perjuicio al patrimonio del privado de la libertad o de un tercero".

El documento advierte además que este delito vulnera gravemente la ley de los derechos de las niñas y los niños del Distrito Federal, "especialmente por lo que hace al apartado B del artículo 5, que prevé lo relativo a la identidad, la certeza jurídica y la familia".

Es necesario reformar al artículo 366 del Código Penal, continúa el documento, pues la existencia misma del Estado corre peligro cada vez que se atenta contra la integración familiar, "al punto que tiene que intervenir cuando por la sola actuación de sus familiares o custodios no puedan llegar a serlo y por ello debe controlar la actividad de quienes ejercen la patria potestad, la tutela o el cuidado de menores".

Por otra parte, en una iniciativa de anteproyecto elaborada por la PGJDF para reformar el Código Penal en materia de reparación de daño, la dependencia considera que el seguro de vehículos no es el mecanismo adecuado para garantizar el pago de los daños ocasionados por los conductores a las víctimas.

Propone la creación de un fondo que garantice el pago oportuno y la justa reparación de daño, que se integre a partir del cobro de multas por delitos de tránsito, pues de acuerdo con la ley corresponde al Estado velar por el cumplimiento de la reparación de daño, y el espíritu de la Constitución "es auxiliar a las víctimas del delito y no engrosar el patrimonio de las empresas de seguros ".

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