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La Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN), rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto
por el Partido Acción Nacional (PAN) en diciembre pasado, en contra
de una reforma a la Ley Electoral de Coahuila, mediante la cual, se busca
impedir que más del 70 por ciento de los candidatos, tanto propietarios
como suplentes a diputados de mayoría relativa, sean del mismo
sexo.
Esta, es la segunda ocasión que la SCJN, invalida los argumentos
del blanquiazul, pues a principios de año, echó para atrás
las intenciones de ese partido, de señalar como inconstitucional
la Ley del Distrito Federal que permite el aborto cuando el producto presenta
malformaciones congénitas, cuando es resultado de una violación
y por inseminación artificial forzosa.
Fueron dos votos en contra y ocho a favor, con los que se determinó
quede como se planteó el artículo 20 de dicha ley, que de
acuerdo con Marina Arvizu, del Comité Nacional de Diversa en Coahuila,
fue consensado por los partidos y organismos no gubernamentales que defienden
los derechos femeninos. Los Ministros Juan Silva Meza y Humberto Román,
fueron quienes se pronunciaron por la inconstitucionalidad.
Aunque el albiazul intentó en enero pasado -ante la presión
de sus integrantes- desistirse de su negativa a otorgar cuotas a mujeres,
el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano no aceptó su solicitud;
la demanda de inconstitucionalidad siguió su curso y finalmente
la Corte validó las cuotas de género.
El pleno de la SCJN, señaló que "no se transgrede el
principio de igualdad entre el hombre y la mujer, consagrado en el Artículo
4 de la Constitución, toda vez de que en el caso de que algún
partido político o coalición se exceda del 70 por ciento
de los candidatos a diputados de mayoría relativa, la única
consecuencia sería que la primera diputación de representación
proporcional se otorgue a alguien del género subrepresentado y
una vez cumplido lo anterior, si el partido o coalición omisas
tuviera derecho a más curules por ese principio, se asignarán
en los términos señalados por dicho partido o coalición".
Para la mayoría de los Ministros, el que se designe a los candidatos
a través de las listas de preferencias tampoco transgrede el artículo
4 de la Constitución, ya que las listas de preferencias "se
han formado mediante procedimientos democráticos de selección
de candidatos, lo que permite que ambos géneros participen en igualdad
de circunstancias en una contienda electoral".
Dejaron claro que es facultad de las legislaturas locales el regular las
bases del funcionamiento del principio de representación proporcional,
ya que la Constitución no establece lineamientos al respecto. (Aleyda
Aguirre)
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