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La Ley de cuotas de género de Coahuila, no es inconstitucional como planteó el PAN: SCJN

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN) en diciembre pasado, en contra de una reforma a la Ley Electoral de Coahuila, mediante la cual, se busca impedir que más del 70 por ciento de los candidatos, tanto propietarios como suplentes a diputados de mayoría relativa, sean del mismo sexo.
Esta, es la segunda ocasión que la SCJN, invalida los argumentos del blanquiazul, pues a principios de año, echó para atrás las intenciones de ese partido, de señalar como inconstitucional la Ley del Distrito Federal que permite el aborto cuando el producto presenta malformaciones congénitas, cuando es resultado de una violación y por inseminación artificial forzosa.
Fueron dos votos en contra y ocho a favor, con los que se determinó quede como se planteó el artículo 20 de dicha ley, que de acuerdo con Marina Arvizu, del Comité Nacional de Diversa en Coahuila, fue consensado por los partidos y organismos no gubernamentales que defienden los derechos femeninos. Los Ministros Juan Silva Meza y Humberto Román, fueron quienes se pronunciaron por la inconstitucionalidad.
Aunque el albiazul intentó en enero pasado -ante la presión de sus integrantes- desistirse de su negativa a otorgar cuotas a mujeres, el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano no aceptó su solicitud; la demanda de inconstitucionalidad siguió su curso y finalmente la Corte validó las cuotas de género.
El pleno de la SCJN, señaló que "no se transgrede el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, consagrado en el Artículo 4 de la Constitución, toda vez de que en el caso de que algún partido político o coalición se exceda del 70 por ciento de los candidatos a diputados de mayoría relativa, la única consecuencia sería que la primera diputación de representación proporcional se otorgue a alguien del género subrepresentado y una vez cumplido lo anterior, si el partido o coalición omisas tuviera derecho a más curules por ese principio, se asignarán en los términos señalados por dicho partido o coalición".
Para la mayoría de los Ministros, el que se designe a los candidatos a través de las listas de preferencias tampoco transgrede el artículo 4 de la Constitución, ya que las listas de preferencias "se han formado mediante procedimientos democráticos de selección de candidatos, lo que permite que ambos géneros participen en igualdad de circunstancias en una contienda electoral".
Dejaron claro que es facultad de las legislaturas locales el regular las bases del funcionamiento del principio de representación proporcional, ya que la Constitución no establece lineamientos al respecto. (Aleyda Aguirre)

 

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