LETRA S
Marzo 7 de 2002

Fallo a favor del Estado laico

Norma Ubaldi Garcete

ls-manifestacionEl 18 de agosto de 2000 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó modificaciones y adiciones en materia de aborto, a los códigos Penal y de Procedimientos penales del Distrito Federal.1 Con esta reforma, se dio respuesta --en parte-- a la solicitud que desde 1999 sostenía la Campaña "Acceso a la Justicia para las Mujeres". Al liberalizar nuevas causales por las que las mujeres residentes en esta ciudad podrían solicitar un aborto, los integrantes de la ALDF demostraron una reconfortante sensibilidad social hacia la problemática del aborto en México.

En honor a la precisión cabe señalar que en esa ocasión no se despenalizó el aborto, como algunas personas inconformes con la reforma insisten en señalar. Solamente se agregaron tres causas --ya existentes en otros códigos de la república-- por las que el aborto no es castigado. Éstas son: 1) cuando existan malformaciones congénitas o genéticas graves en el producto; 2) cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud; y 3) cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida. En los casos de violación e inseminación artificial no consentida, se estableció que el Ministerio Público (MP) sería la instancia encargada de autorizar el aborto.2
 
 

La controversia

A menos de un mes de la publicación de la reforma en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, un grupo de asambleístas del Partido Acción Nacional (PAN) y del Partido Verde Ecologista Mexicano (PVEM) presentó un recurso de Acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La controversia argumenta la supuesta inconstitucionalidad de:

1) El inciso III del artículo 334 que define la posibilidad de un aborto cuando "el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo".3 La acción supone que este inciso viola artículos constitucionales referidos a las garantías individuales; así como también otros del Código Penal y del Civil; y los contenidos de diversas declaraciones internacionales.

2) El artículo 131 Bis que define al Ministerio Público como la instancia que autorizará, en 24 horas, un aborto en casos de violación o inseminación artificial.4 En este caso se cuestiona una supuesta extralimitación en las funciones establecidas para el MP (supuestamente contenidas en los artículos 1, 14, 16, 20, 21 y 49 constitucionales).

Esta controversia constitucional sería la primera que, en materia de aborto, debería resolver la SCJN. Teniendo en cuenta la importancia jurídica y la repercusión política de las sentencias de dicha instancia, todo hacía suponer que lo que resolviera sería un referente ineludible para todo México, aunque el alcance de la decisión sólo afectaría al Distrito Federal. La SCJN encargó a la ministra Olga Sánchez --única mujer de la Corte-- el estudio y la elaboración del proyecto sobre este asunto.
 
 

Argumentos y cabildeos

El gobierno del Distrito Federal que promovió la reforma, y la ALDF, instancia que la aprobó, tuvieron --en su momento-- que fundamentar los argumentos que la sustentaron. Asimismo, Jorge Madrazo Cuéllar, entonces titular de la Procuraduría General de la República (PGR), fue invitado a emitir una opinión, en particular sobre el cuestionamiento de que fuera el MP la instancia encargada de emitir la autorización del aborto en casos de violación o inseminación artificial no consentida.

Por su parte, grupos a favor y en contra de la reforma tuvieron entrevistas con diferentes miembros de la SCJN, con el objeto de hacerles llegar sus opiniones y expectativas respecto a la futura sentencia. La respuesta casi siempre fue la misma: será un fallo eminentemente jurídico. Y así fue.
 
 

La sentencia y sus derivaciones

Finalmente, los días 29 y 30 de enero pasados, la SCJN resolvió la controversia. Luego de la presentación de la ponencia de la ministra Olga Sánchez y argumentaciones en uno u otro sentido, ambos aspectos cuestionados fueron declarados constitucionales. En términos prácticos, se ratificó la reforma de 2000 y la misma sigue vigente, tal como lo estuvo durante el tiempo en que la SCJN estudió la acción de inconstitucionalidad.5

Como era de esperarse, la resolución de la SCJN generó todo tipo de comentarios y reacciones, entre el aplauso y la indignación. El PAN marcó un distanciamiento con la sentencia, pero declaró el respeto a la misma. José Luis Luege señaló que "respeta la decisión pero no la comparte"; Felipe Bravo Mena, por su parte, adujo que "[...] no obstante, la decisión de la Corte es una determinación jurídica que debe ser acatada en esos mismos términos en los ordenamientos legales correspondientes." No obstante que el PAN haya sido uno de los promotores de la controversia, resulta tranquilizador, en términos políticos e institucionales, escuchar estas declaraciones. Sin embargo, en los últimos días diputados panistas han declarado haber presentado una queja ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en contra de la SCJN por una supuesta violación a la Constitución; acción de la que no se tienen más datos.

A diferencia de la reacción de la dirigencia nacional y local del PAN, el presidente Vicente Fox guardó un silencio total que debe ser interpretado como un respeto a las atribuciones de la SCJN y a la separación de poderes. Este silencio es un muy buen signo en términos de la permanente construcción de la democracia política. Similar señalamiento es necesario hacer respecto a la SCJN y a su esfuerzo por llegar a una resolución eminentemente jurídica. En definitiva, el carácter laico y la separación de poderes del Estado mexicano se vieron reconfirmados con esta resolución.

En términos más amplios, este fortalecimiento también se extiende a un importante sector de la sociedad, entre los que nos encontramos quienes apostamos por la vida y la dignidad humana, desde la acción pública o desde la decisión privada de un aborto. Porque es en la dignidad humana donde encuentra sentido la libertad de conciencia. A ella apelan las mujeres que, ante un dilema trascendental, optan por un aborto, con leyes que lo castiguen o sin éstas. Ahora debemos tener presente que en el DF el aborto no se castiga por cinco causas, confirmado ahora por la SCJN.

Esta resolución pone en un primer plano de necesidades al tema del acceso a los servicios de aborto legal. El gobierno del Distrito Federal tiene un desafío histórico: reglamentar y garantizar el acceso a los servicios. Porque más allá de ideologías y religiones, las mujeres no están esperando, abortan cuando así lo deciden en conciencia. Muchas mueren. Esperemos que esta resolución de la SCJN ayude a que cada día sean menos.
 
 

Maestra en ciencias sociales. Coordinadora de enlace interinstitucional del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

1 Con 41 votos a favor (del PRD, del PRI y del PT), 6 en contra (PAN) y una abstención (PAN).

2 Durante la votación del dictamen en lo particular, se adicionó al mismo la obligación que tendrán las instituciones de salud del DF de proporcionar a la mujer información objetiva, veraz y suficiente sobre los riesgos, consecuencias y efectos del aborto para que puedan tomar la decisión de manera libre y responsable (consentimiento informado).

3 Para que se pueda realizar un aborto en esta situación se requiere: 1) la existencia de un diagnóstico de dos médicos especialistas, y 2) el consentimiento de la mujer embarazada.

4 Son requisitos imprescindibles, entre otros: 1) la denuncia penal del delito (violación o inseminación no consentida), 2) que el MP tenga elementos para suponer que el embarazo es producto del delito, y 3) el consentimiento de la mujer embarazada.

5 En la primera votación, referida al inciso III del artículo 334, siete ministros votaron a favor de la constitucionalidad del mismo y cuatro en contra. Respecto al artículo 131 Bis, cinco ministros votaron a favor de la constitucionalidad y seis en contra. Cabe señalar que para que una acción de inconstitucionalidad se ratifique es necesaria la existencia de ocho votos a favor de ésta. Por lo tanto, al no contarse con los votos suficientes, el artículo 131 Bis fue declarado constitucional.