Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 22 de abril de 2002
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Sociedad y Justicia

El organismo definirá la asignación del gasto y las políticas públicas de todo el sector

Crearán órgano colegiado para ciencia y tecnología

Fomentar el vínculo entre los centros de investigación y las empresas, entre sus objetivos

JOSE GALAN

Los proyectos de reformas a las leyes de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica, y Orgánica del Conacyt, establecen la creación de un órgano colegiado presidido directamente por el Presidente de la República y los integrantes del gabinete, que definiría la asignación del gasto y las políticas públicas de gasto y programación del sector, y el cual se llamará Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Dicho proyecto de reformas, enviado por el presidente Vicente Fox a la Cámara de Diputados el pasado 4 de diciembre, y que el Conacyt insiste en que será aprobado esta semana, antes de que termine el periodo ordinario de sesiones de ese órgano legislativo, contempla que el director del Conacyt sea sólo el secretario ejecutivo en funciones de coordinador.

Además del consejo, que deberá establecer comités de coordinación y vinculación, se prevé la permanencia de la junta directiva del Conacyt, cuyas sesiones serían encabezadas por cualquier representante de las dependencias del Ejecutivo federal que formen parte de la misma, y reforzarán las funciones del Foro Permanente de Ciencia y Tecnología, con participación de las comunidades científica, tecnológica, académica y empresarial, para que puedan opinar y proponer modificaciones a las políticas emanadas del consejo general.

El Conacyt, además de hacerse cargo de los fondos mixtos y sectoriales, tendría facultades para ejercer la coordinación administrativa de los centros públicos de investigación que actualmente forman parte del sistema SEP-Conacyt, "hasta en tanto el titular del Ejecutivo no disponga de nuevas adscripciones o esquemas de coordinación que permitan un funcionamiento autónomo y eficaz de dichos centros".

De acuerdo con las reformas a la ley de fomento a la investigación, en el apartado quinto del artículo 6, el Conacyt decidirá el uso y destino de los recursos autogenerados y la aplicación de ingresos excedentes, ya sea dentro del presupuesto de la entidad o canalizando éstos a los fondos Conacyt.

El apartado noveno del artículo 2 de las reformas a la ley orgánica del Conacyt señala que este consejo deberá promover que en la industria se utilicen las mejores prácticas de gestión tecnológica; desarrollar un mecanismo de certlaboratorio--microificación del nivel tecnológico de las empresas, como base para la constitución del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas; fomentar la vinculación entre las fábricas y los centros de desarrollo tecnológico y, sobre todo, promover, y en su caso dictaminar, la pertinencia sobre la creación, transformación, disolución o extinción de centros de investigación del sector público con base en criterios de oportunidad de desarrollo, vinculación con necesidades y prioridades, y un sistema de evaluación de calidad y productividad institucional.

En el artículo 5 transitorio se establece que el Presidente de la República "podrá invitar" a participar en el consejo general a miembros de la comunidad científica, tecnológica y empresarial, o a otros servidores públicos vinculados en la materia. De igual forma, considera que los comités intersectoriales y de vinculación serán coordinados por el secretario ejecutivo del consejo general, y que en dichos comités "podrán participar" miembros de la comunidad científica, académica, tecnológica y empresarial.

Sobre todo, la ley plantea que para garantizar la eficaz incorporación de políticas y programas prioritarios en los anteproyectos de programas operativos y presupuestos anuales, así como para la revisión integral y de congruencia global con el anteproyecto de presupuesto federal en lo relativo a ciencia y tecnología, y asegurar la ejecución de los instrumentos específicos de fomento que determine el consejo general, se integrará un comité intersecretarial que será coordinado de manera conjunta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por el secretario ejecutivo, y al que asistirán los subsecretarios o funcionarios de nivel equivalente de la administración pública federal encargados de las funciones de investigación científica y desarrollo tecnológico de cada sector.

El anteproyecto de presupuesto consolidado de ciencia y tecnología se presentará a consideración del consejo general para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Además, para la ejecución anual del Programa de Ciencia y Tecnología las dependencias y entidades de la administración pública federal formularán sus anteproyectos de programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar la investigación científica y tecnológica, tomando en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto en la materia que proponga el Conacyt y apruebe el consejo general, en los que se determinarán las áreas estratégicas y programas prioritarios de atención.

Con base en lo anterior, la Secretaría de Hacienda y el Conacyt determinarán los lineamientos programáticos y presupuestales para que las dependencias y entidades de la administración pública federal formulen sus anteproyectos de programa y presupuesto.

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