Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 26 de abril de 2002
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Política

Por 8 votos a favor y 3 en contra, la SCJN ordenó dar marcha atrás al decreto

Inconstitucional, permitir capital privado en el sector eléctrico

Fox no respetó la división de poderes al invadir las atribuciones del Legislativo, según el dictamen

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales las reformas presidenciales que, por la vía del decreto, permitirían la apertura del sector eléctrico a la iniciativa privada.

El máximo tribunal del país ratificó también que corresponde exclusivamente al Estado generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer la energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio publico, tal como establece el artículo 27 constitucional en su párrafo sexto.

La determinación de la corte estableció que las disposiciones reglamentarias trasgreden los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, pues en estos preceptos se entiende que la nación será la única propietaria de energía eléctrica y que en atención a su tecnología se pretende que el Estado tenga el control de las áreas estratégicas.

En estos términos, la corte estimó que del cotejo entre las disposiciones reglamentarias impugnadas y los artículos constitucionales referidos, las primeras resultan inconstitucionales y por lo tanto deben ser declaradas inválidas.

Encabezados por el presidente de la SCJN, el ministro Genaro David Góngora Pimentel, y apoyando de manera firme el proyecto de resolución elaborado por Juan Silva Meza, un total de ocho integrantes del máximo tribunal resolvieron que el Presidente de la República "no respetó la división de poderes", que "se extralimitó en sus funciones e invadió las atribuciones del Poder Legislativo", al reformar a través del reglamento de la ley en materia eléctrica cuestiones que correspondían solamente al Congreso de la Unión.

Durante la sesión, que duró más de cuatro horas, se estimó que el decreto de Vicente Fox era "un auténtico fraude a la ley", y que de dictaminarse que era constitucional se permitiría "de hecho y de derecho" la privatización de esta área estratégica para el país.

El pasado martes se suspendió la sesión en la cual el pleno de la SCJN analizaba el proyecto de sentencia de la controversia constitucional en contra de las reformas decretadas por Vicente Fox.

Ello ocurrió cuando las posiciones estaban cuatro votos a favor de que se declarara constitucional el ordenamiento presidencial, y tres ministros se manifestaron por la inconstitucionalidad, situación que impediría al máximo tribunal tomar una determinación definitiva sobre el caso, ya que para declarar la legalidad o no de las reformas se necesitaba de lo que en la SCJN denominan mayoría calificada, es decir, ocho votos a favor o en contra de un dictamen.

En esta controversia, el dictamen presentado por el ministro Juan Silva Meza se manifestaba abiertamente por declarar inconstitucional el decreto. Sin embargo, el martes pasado, los ministros Olga Sánchez Cordero, José de Jesús Gudiño Pelayo, Vicente Aguinaco Alemán y Sergio Salvador Aguirre Anguiano declararon su oposición al proyecto de sentencia.

Fue entonces cuando el ministro Juventino Castro y Castro propuso que se suspendiera la sesión, argumentando que lo especial de esta controversia era que "es la primera vez que se ve, con toda claridad, cómo a un poder, el Legislativo, le parece que otro poder político, el Ejecutivo, ha estado actuando inconstitucionalmente, y le plantea al tercero de los poderes políticos que se resuelva la controversia, que le diga definitivamente quién tiene la razón y quién no la tiene".

Destacó la posibilidad de que ante la posición asumida por cuatro de los ministros la SCJN se "acercara a la no resolución, al desechamiento" de una sentencia; por ello explicó que era necesario llegar a una determinación, debido a que la controversia 22/2001 era "fundamental" en la historia.

Agregó: "se puede llegar a la conclusión (ante la oposición de cuatro ministros) de que un momento dado, habiéndose resuelto mayoritariamente en un sentido (con siete a favor de la inconstitucionalidad del decreto), esto no produce ningún resultado. šCaramba! Tomemos una resolución, digámosle pues, en un conflicto entre un poder y otro, quién tiene; la razón y quién no la tenía, esa ha sido la naturaleza de nosotros, el voto dividido".

Y la sesión se detuvo, y se trasladó la discusión y votación final para ayer jueves. Si bien las argumentaciones no partieron de cero, uno de los ministros -Olga Sánchez- cambió el sentido de su voto y con ello se resolvió quién de los poderes políticos tenía la razón, el Legislativo, aunque ello significara frenar la inversión privada en el sector eléctrico.

Ayer, cuando la sesión se hizo pública tras varias horas de discusión a puerta cerrada, el ministro Humberto Román Palacios estableció que los permisos para la llamada cogeneración o autoabastecimiento de energía eléctrica -medidas que a través del decreto permitirían a la iniciativa privada producir cualquier cantidad del fluido y venderlo, sin licitación alguna, a la CFE- están regulados en la ley de la materia, y señala que estas concesiones están determinadas para no producir más de lo que sean las necesidades del tenedor

de esa autorización.

Por ello destacó que "resulta absurdo que teniendo una necesidad de satisfacción de 100 megavatios, produzca mil o 5 mil"; advirtió entonces que esa producción de energía serviría para otras finalidades, "y entonces es evidente que se está violando la ley, y tales circunstancias me hacen concluir que el reglamento está llegando más allá de lo que establece la ley, de que se está invadiendo realmente la facultad que tiene el Congreso de la Unión para regular lo relativo a la energía eléctrica.

"Además de que se está autorizando producir mucho más de lo necesario y esto es con la finalidad de venderlo, aunque sea a la Comisión Federal de Electricidad, y lo cierto es que se están suprimiendo las convocatorias y licitaciones que deben realizarse.

"Esto es lo que podemos denominar, sin que nos asuste de ninguna manera, como un auténtico fraude a la ley."

Por su parte, el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia hizo un recuento de los hechos que derivaron en la nacionalización de la industria eléctrica, y dijo que el móvil de tal reforma "fue extender a todos los confines de nuestra patria las líneas que conducen este fluido y abastecer con suficiencia hogares, oficinas e industrias", argumentando que la medida de nacionalizar se justificaba "porque la energía eléctrica se genera con recursos naturales que son propiedad de la nación, fundamentalmente el agua y los hidrocarburos, y que la nación los explotaría directamente para ese fin generador de energía".

Sin embargo, señaló, "curiosamente, 42 años después este mismo móvil de satisfacer los requerimientos de hogares, oficinas, comercios e industrias frente a una población exponencialmente aumentada, que rebasa los alcances actuales de la CFE, se hace indispensable ahora la participación de la iniciativa privada en la generación de este fluido, con las condiciones que señala la ley, y entonces, aquí hay un cambio de posicionamiento radical".

Y advirtió: "queda en manos de una dependencia del Poder Ejecutivo la decisión de hasta dónde se privatiza o no se privatiza la industria eléctrica", y aunque consideró que lo establecido por decreto en el reglamento en cuestión resuelve las necesidades eléctricas del país, dijo que ello representaba "un choque frontal entre lo dispuesto en el artículo 27 constitucional y las disposiciones reglamentarias", situación que ponía en inconstitucionalidad el ordenamiento presidencial.

Añadió que el reglamento -modificado- hizo caso omiso de la ley vigente, y resaltó que en ese orden de ideas el Presidente de la República debe ser respetuoso de la Constitución y de "su fiel observancia".

El ministro ponente, Juan Silva Meza, consideró que con su decreto "el Ejecutivo federal se aparta y se excede de lo que debe contener un reglamento federal, invadiendo con ello la esfera de competencia que la Constitución otorga, en forma exclusiva, al Congreso de la Unión".

En su oportunidad, el ministro Góngora Pimentel estableció que "corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público", como lo marca el artículo 27 constitucional, y agregó que no sólo eso, "sino todas las operaciones especificadas cuando lo tengan por objeto, y en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para tales fines".

Sin embargo, expuso que del "examen de la iniciativa presidencial (el decreto) se desprende que permiten a la iniciativa privada generar su propia energía eléctrica", además de que "en los términos en que está redactada la norma, deja un amplio margen de discrecionalidad a la Secretaría de Energía, lo que es contrario al artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, e implica una remisión incondicional para que esta dependencia, en forma discrecional, varíe la naturaleza jurídica del permiso de autoabastecimiento y del concepto de excedente prevista en la ley".

Olga Sánchez Cordero, pese a ratificar su posición de que consideraba legales las reformas llevadas a cabo por Vicente Fox, coincidió con los otros siete ministros en que, ante la confrontación de las modificaciones con el contenido del artículo 27 constitucional, el presidente Fox había incurrido en violaciones a la ley, y por ende debía declararse inconstitucional su decreto.

Luego vino la votación final: los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo votaron contra el proyecto de sentencia y ratificaron que a su parecer las reformas de Vicente Fox eran legales; sin embargo, Mariano Azuela, Juventino Castro, Olga Sánchez, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Juan Silva Meza y Góngora Pimentel votaron a favor del proyecto, y se declaró inconstitucional el decreto por el cual se modificó el reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

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