Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 9 de mayo de 2002
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Sociedad y Justicia

La prolongada sequía y el cambio poblacional permiten renegociarlo, aseguran

Reformar el Tratado Internacional de Aguas de 1944, demandan expertos

Ante la escasez, México está facultado para no enviar a EU recursos hídricos, expresan

ANGELICA ENCISO L.

El Tratado Internacional de Aguas de 1944 ya no corresponde a la realidad, pues las condiciones actuales son distintas a las de ese año, debido al tamaño de la población residente en la frontera norte del país y a la prolongada sequía, expresó María del Carmen Carmona, especialista en derecho ambiental, y agregó que México podría apelar a la Convención de Viena para modificar el documento.

El tratado regula la distribución y el manejo de las aguas de los ríos fronterizos de México y Estados Unidos. Frente a la sequía que azota la región desde hace una década, el gobierno mexicano mantiene un retraso de alrededor de 1.2 millones de metros cúbicos en las entregas del líquido correspondiente a los estadunidenses, quienes demandan el envío de las cuotas.

Todo ello ha ocasionado que a 200 mil agricultores del distrito 25 del bajo río Bravo de Tamaulipas se les haya suspendido por segundo año consecutivo el agua para riego.

Entrevistada sobre ese convenio, la especialista precisó que en el artículo tercero del documento se establece que el consumo doméstico ocupa el primer uso en importancia, mientras que Estados Unidos quiere el agua para agricultura, la cual está en segundo término, y es necesario que se respeten estos órdenes.

De acuerdo con el artículo 26 del tratado, dijo, México no está obligado a cumplir con el envío de agua en caso de escasez. Ante las actuales condiciones es el momento para el cambio en elcolorado_rio_66t documento, expuso. Además, abundó, existe en derecho la regla de rebus sic standibus, según la cual si las condiciones cambian se debe reabrir la negociación, y el actual contexto da esta posibilidad.

El país también puede apelar a la Convención de Viena, de la que México es parte, donde se definen las reglas para la celebración de tratados, la solución de controversias y la forma en que se llevan a cabo los mecanismos para reformas y adiciones.

Por su parte, Stephen Mumme, profesor de Ciencias Políticas de la Universidad Estatal de Colorado, indicó en un análisis que la omisión del concepto de "sequía extraordinaria" ha significado una debilidad importante en el tratado y ha llevado a que se politicen los mecanismos para mitigar esta situación en las cuencas de los ríos fronterizos.

El tratado es administrado por la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA), la cual se centra en la división de las aguas de la frontera entre ambos países, sin considerar la escasez de agua que puedan causar los fenómenos climáticos.

"La prolongada sequía en gran parte de la zona fronteriza durante la última década ha puesto esta problemática en primer plano entre las preocupaciones de la CILA. Aunque el tratado proporciona una fórmula para racionar las aguas del río Bravo y del delta del río Colorado en tiempos de sequía, es deficiente en muchos aspectos."

Expresó que en el año 2000 "unos furiosos congresistas estatales de Texas presionaron para lograr la aprobación de una resolución conjunta que exigía que México pagara inmediatamente su deuda de agua". La respuesta de la CILA, "la polémica minuta 307, compromete a México a un plan de pagos que satisface parte del adeudo".

Es claro, puntualizó, que las actitudes nacionalistas que se vieron en ambos países en anticipación a la minuta "poco ayudan para forjar soluciones binacionales de largo plazo a la escasez causada por el clima".

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