Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 23 de mayo de 2002
  Primera y Contraportada
  Editorial
  Opinión
  Correo Ilustrado
  Política
  Economía
  Cultura
  Espectáculos
  Estados
  Capital
  Mundo
  Sociedad y Justicia
  Deportes
  Lunes en la Ciencia
  Suplementos
  Perfiles
  Fotografía
  Cartones
  La Jornada de Oriente
  Correo Electrónico
  Busquedas
  >

Capital

Pide considerar delito grave el robo con violencia, para impedir la libertad caucional

60 observaciones de la PGJDF al Código Penal aprobado en abril

Entre ellas hay errores gramaticales y ortográficos; propone tipificar nuevos hechos ilícitos

GABRIELA ROMERO, RAUL LLANOS Y ANGEL BOLAÑOS

La Asamblea Legislativa y la Procuraduría General de Justicia evalúan el Código Penal del Distrito Federal, que se aprobó por consenso el pasado 30 de abril, a fin de que en las observaciones que el gobierno capitalino haga se incluyan los puntos que quedaron pendientes.

En las últimas semanas, integrantes de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la ALDF se han reunido con funcionarios de la PGJDF, quienes les han solicitado reconsiderar la inclusión en el capítulo I Robo, del título decimoquinto de delitos contra el patrimonio, el texto del artículo 371 del antiguo Código Penal, a fin de que el robo con violencia se sancione con pena privativa de la libertad de cuando menos cinco a 15 años, con lo cual automáticamente se consideraría delito grave y no alcanzaría los beneficios de la libertad condicional.

Este artículo fue derogado por los legisladores a propuesta de especialistas que advertían que los agentes del Ministerio Público lo utilizaban para chantajear y extorsionar a los inculpados, amenazándolos con procesarlos por robo calificado, aunque fuera simple.

De acuerdo con las consideraciones de la Dirección General de Consultoría Jurídica y Memoria Legislativa de la ALDF, debe aceptarse la modificación o de lo contrario "muchos de los sentenciados por este delito, que actualmente purgan pena en prisión, podrían alcanzar la libertad". Sin embargo, no se ha llegado a ningún acuerdo, por lo que se mantiene abierto el debate.

Los ártículos en que sí hay acuerdos son: el 362, en el cual se cambiará el término terrorismo por el de ataques a la paz pública; en el capítulo IV, Estupro, artículo 180, por error se borró la palabra "engaño" en el texto que la ALDF remitió al gobierno, por lo que se hará la corrección correspondiente.

Del mismo modo se aceptó regresar al término concusión, en el capítulo XI, artículo 274, en lugar de malversación. Al respecto, la Dirección General de Consultoría Jurídica y Memoria Legislativa "sugiere eliminar este delito, toda vez que pudiese prestarse a controversia para efectos de la aplicación de la pena, ya que en el texto de los artículos 273 y 274 se aprecian dos diferentes sanciones".

Se eliminará el artículo cuatro transitorio por considerarse que es anticonstitucional, ya que señala que los procesos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este código se desarrollarán de conformidad con el código vigente antes de la fecha de vigencia de la nueva ley, cuando el artículo 16 de la Constitución establece que "a ninguna ley se dará efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna..."

En el artículo 294, tortura, se incluirá el siguiente párrafo: "se entenderá como tortura la aplicación a una persona de métodos tendentes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia sicológica".

Antes de la discusión del anteproyecto de Código Penal en la Asamblea Legislativa, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal envió a los legisladores más de 60 observaciones que van desde errores gramaticales y ortográficos hasta propuestas de nuevos tipos penales.

Así, por ejemplo, para el caso del aborto propuso mantener la redacción del código vigente sin penalizar la tentativa, y en cuanto a una de las causales de despenalización, en los casos de embarazo por inseminación artificial no consentida, se omitió aplicarlo a los casos en que la víctima es "menor de edad o incapaz para comprender el significado del hecho".

El documento que se hizo llegar a los diputados sugirió eliminar el término "inminente" del artículo 148, fracción III, que se refiere a otra causal de no penalización cuando "el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas" que pudieran "poner en riesgo inminente la sobrevivencia del mismo", al considerar que el vocablo genera imprecisión en la excluyente de responsabilidad.

Asimismo, propuso la tipificación de los delitos de procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética, pues "con motivo de los avances científicos que existen en la actualidad se presentan estas conductas y, al no encontrarse tipificadas expresamente como delito, no se pueden sancionar".

En el caso de los delitos contra la seguridad de la subsistencia familiar o contra la integridad, advirtió que no podía ser la misma sanción para una violencia crónica que para una aguda, y propone crear un nuevo tipo penal para proteger la dignidad moral de los menores de edad, como "maltrato de menores".

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año