Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 6 de junio de 2002
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Cultura

Con la simple exención no podrán deducir insumos, dice legislador de ese partido

''Retroceso fiscal'', la supresión de estímulo a editores, deplora diputada del PRD

Los costos se incrementarán 15 por ciento con base en ''la escalera'' de gravámenes que de manera pertinaz impone el gobierno federal a la cultura, alerta Uuk-Kib Espadas

CIRO PEREZ SILVA Y ROBERTO GARDUÑO

La eliminación de la tasa cero para la industria editorial ''es un retroceso" fiscal en perjuicio de los que se dedican a la difícil tarea de producir cultura en el país, señaló la diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD) Miroslava García Suárez, quien condenó el hecho de que el gobierno federal no expidiera, como lo venía haciendo desde hace casi 10 años, el decreto administrativo mediante el cual se pasaba a los editores del esquema de exenciones al de tasa cero.

El también perredista Uuc-Kib Espadas Ancona explicó que con el esquema de exención los editores no podrán deducir los insumos para la producción de libros: ''Simple y llanamente significa que los costos se incrementarán 15 por ciento, siguiendo la escalera de impuestos que este gobierno ha decidido pertinazmente imponer a la cultura".

estudiantes-leen-unamOtros legisladores sostienen que esta situación es resultado de que el pasado diciembre, al discutir la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para 2002, no se abordara la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que esto hubiera abierto la posibilidad de que el Partido Acción Nacional pudiera introducir reformas como la del IVA generalizado al consumo.

De hecho, desde la propia iniciativa que el Ejecutivo envió al Congreso, se planteaba la eliminación para los sectores primario, autotransporte y editores de libros de los regímenes preferenciales en el impuesto sobre la renta (ISR).

Rechazo de diputados

En cuanto al IVA, el gobierno federal se proponía gravar todas las enajenaciones que impliquen consumo de bienes a la tasa de 15 por ciento, por lo que en esta nueva ley quedan obligadas al pago del impuesto al valor agregado la totalidad de las enajenaciones de bienes que al final de la cadena productiva y distributiva impliquen un consumo de bienes, quedando incluidas las de alimentos, medicinas, libros, periódicos y revistas, actividades que no se encontraban gravadas en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que se propone abrogar, o estaban gravadas con una tasa distinta a la de 15 por ciento.

Para subsanar esta medida que asumió el gobierno federal, al no haber publicado el decreto en favor de los editores, la diputada perredista García Suárez presentó un punto de acuerdo. En la exposición de motivos señala que la industria editorial en México ha pasado por diferentes situaciones económicas, pero ninguna se puede calificar de satisfactoria. Menciona que en 1999 se producían 18 mil títulos y en 1996 sólo 11 mil 762. Estas cifras indican una producción media cercana a 15 mil ejemplares.

Con la finalidad de mantener cuando menos estos niveles de producción y que se afecte lo menos posible la elaboración de títulos, los editores habían sido apoyados en todos los ejercicios fiscales anteriores con el incentivo de pagar sólo 50 por ciento del impuesto sobre la renta. Este tratamiento fiscal no era exclusivo de los editores de libros, sino también del sector primario.

El estímulo fiscal que se comenta estaba previsto en los artículos 13 y 143 de la anterior Ley del Impuesto sobre la Renta, preceptos que permitían a las personas morales y físicas con actividad empresarial, respectivamente, reducir el impuesto determinado en los artículos 10 y 141 en 50 por ciento sobre el monto que correspondía a los ingresos por la edición de libros, dejando al margen la enajenación de los mismos de acuerdo con el artículo 9Ɔ del reglamento de la misma ley, es decir, sin considerar la venta de los libros.

En este punto de acuerdo propone adicionar los artículos 13-A y 190-A de la Ley del ISR para quedar como sigue:

''Las personas morales podrán reducir el impuesto determinado en los términos del artículo 10 de esta ley, 50 por ciento, si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la edición de libros. Cuando no se dediquen exclusivamente a esta actividad, calcularán la reducción de 50 por ciento sobre el monto del impuesto que corresponda de los ingresos por la edición de libros.''

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