Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Domingo 9 de junio de 2002
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Política
Propone que no prescriban crímenes internacionales

Incorrecto, el procedimiento que se siguió para la extradición de Cavallo: académico

JOSE GALAN

México debe derogar la prescriptibilidad de crímenes internacionales ya que, si por ello se impide la extradición de Ricardo Miguel Cavallo, violaría sus obligaciones internacionales consuetudinarias y convencionales en materia de derechos humanos, afirma José A. Guevara, académico de la Universidad Iberoamericana, quien agrega que "es momento de que el funcionamiento de las instituciones mexicanas se rija por el principio de legalidad".

En el estudio México frente a la jurisdicción universal: la extradición de Ricardo Miguel Cavallo, el académico sostiene que, por definición, el genocidio, el terrorismo y la tortura son crímenes que no son susceptibles de amnistía ni de indulto ni de prescripción. "Esas figuras han sido calificadas como idóneas para garantizar la impunidad por las leyes internas de muchos Estados, por ciertos tratados internacionales y por la doctrina", agrega.

cavallo_s08cEn este tenor, resulta "inaceptable" que en México, en un afán de insertarse en el "circuito antiimpunidad", se reconozcan y apliquen principios jurídicos que a todas luces son contrarios al derecho internacional por parte de dos de sus tres poderes. "Nos referimos en concreto a la aplicación de la prescripción a los peores crímenes para la comunidad internacional en su conjunto".

El proceso de extradición del llamado Angel de la muerte comenzó con su detención, el 24 de agosto de 2000, en el aeropuerto de Cancún, Quintana Roo, por agentes de la Policía Federal Preventiva, a solicitud de la Interpol-México.

Posteriormente fue trasladado a la ciudad de México y se inició el procedimiento de extradición solicitado por el gobierno de España, mediante la solicitud de detención con fines de extradición a través del juzgado de instrucción número cinco de Madrid, en el marco del procedimiento sumario 19/97, dirigido a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

A Cavallo se le acusa en España de los delitos de genocidio, tortura y terrorismo, conforme a la legislación de esa nación.

En México, el procedimiento de extradición se divide en dos partes: la primera consiste en la formulación de una opinión no vinculante a cargo del juzgado correspondiente al lugar donde se encuentre la persona requerida, y la segunda en la decisión final de la cancillería sobre la procedencia o no de la extradición, que tomará en cuenta el expediente y la opinión del juez.

El 11 de enero de 2001 el juez Jesús Guadalupe Luna Altamirano, a cargo entonces del juzgado sexto de distrito en materia de procesos penales federales en el Distrito Federal, dictó la opinión jurídica 5/2000 ante la SRE respecto de la procedencia de la extradición para el enjuiciamiento del ciudadano argentino Miguel Angel Cavallo, alias Ricardo Miguel Cavallo, Sérpico o Marcelo, por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos de genocidio y terrorismo.

La cancillería, el 2 de febrero de 2001, expidió el acuerdo que concedió la extradición de Cavallo a España para ser juzgado por los delitos de genocidio, tortura y terrorismo. Sin embargo, por lo que se refiere a genocidio y terrorismo, tanto el juez Luna como la SRE analizaron los términos de la prescripción en los sistemas jurídicos de España y México, y determinaron que dichos delitos no habían prescrito, porque el juicio en España se inició dentro del plazo legal que lo permite.

Sin embargo, en lo que se refiere al delito de tortura, el juez Luna Altamirano encontró que el mismo había prescrito, conforme a la legislación penal mexicana de la época y, por consiguiente, concluyó que sólo se extraditaba a Cavallo a España para ser procesado por los delitos de terrorismo y genocidio, excluyendo la tortura. El autor del estudio considera que el juez Luna no consideró necesario analizar a profundidad la complejidad del crimen de desaparición forzada de personas.

Mientras, la SRE en su acuerdo resolvió que el delito de tortura no había prescrito ya que no se le aplica la regla "normal" de prescripción. Por consiguiente, para la cancillería se trata de una acumulación de delitos en los términos del Código Penal aplicable. Por ello, y al ser el delito de genocidio el que cuenta con un plazo de prescripción mayor, se le debe aplicar la regla de la acumulación, por lo que el crimen de tortura, al igual que los otros dos, no prescribió.

"Llama nuestra atención que un precedente internacional de esta naturaleza base la extradición en la ley y el tratado que establecen plazos de prescripción de crímenes internacionales, y no precisamente en la naturaleza imprescriptible de los mismos. En definitiva -añade el autor-, consideramos que la estricta aplicación de la legislación nacional en materia de prescripción no era la medida que el juez Luna o la SRE debieron haber adoptado para determinar la extradición de Cavallo".

Para el autor del ensayo, resultaba necesario que se incorporara el derecho internacional general a sus resolutivos, para así cumplir con el deber de los Estados de no otorgar el beneficio de la prescripción a los perpetradores de esta clase de crímenes, y con ello resolver de plano conforme a los términos que impone el derecho internacional de los derechos humanos.

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