Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Martes 18 de junio de 2002
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Política
Publica el gobierno el Manual de percepciones de la administración pública 2002-2003

Percibirá el presidente Fox 155 mil 42 pesos mensuales más compensaciones

Un secretario de Estado ganará 149 mil 327 pesos, dispondrá de tres vehículos y cinco seguros

PATRICIA MUÑOZ RIOS

El gobierno federal publicó el Manual de percepciones de la administración pública 2002-2003, en el que fija nuevos salarios y remuneraciones ordinarias y extraordinarias para los servidores públicos. El documento establece que a partir del primero de junio del presente año, un secretario de Estado o titular de entidad ganará 149 mil 327 pesos mensuales de sueldo base más compensaciones garantizadas; además podrá disponer hasta de tres vehículos, se le pagarán gastos de alimentación, cinco seguros, ayuda para despensa y prima quinquenal, entre otros.

El presidente de la República percibirá 155 mil 42 pesos con 30 centavos de salario, más compensaciones, según indica este manual, aunque no precisa las otras prestaciones económicas a que tiene derecho el titular del Ejecutivo; en tanto, los subsecretarios ganarán entre 138 mil 999 y 151 mil 893 pesos mensuales, tendrán a su disposición hasta dos vehículos y beneficios similares a los secretarios de Estado, como pago de servicios de alimentación y de telefonía celular.

A los oficiales mayores o titulares de entidad pública se les asignó un salario de entre 138 mil 999 y 145 mil 355 pesos mensuales, dependiendo de su ''puntaje'' de responsabilidad. También contarán hasta con dos vehículos y beneficios de alimentación, pago de seguros y demás.

La Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam) será la encargada de que se cumpla con estos salarios y que las remuneraciones extraordinarias queden dentro de los parámetros establecidos por Hacienda, la que dispuso que este año el puesto de jefatura de unidad o titular de entidad tenga una percepción de entre 109 mil 662 y 146 mil 257 pesos mensuales, y que los funcionarios en este cargo puedan disponer de hasta dos unidades móviles. A su vez, los directores generales o coordinadores generales cobrarán entre 81 mil 695 y 139 mil 834 pesos cada mes.

Para el puesto de director general adjunto, el salario base más compensación será de entre 60 mil 421 y 112 mil 864 pesos al mes. Según refiere el documento, el valor del puesto se mide por el grado de responsabilidad de los servidores públicos y para ello el gobierno federal estableció un sistema de puntaje, es decir, según el nivel de ''puntos'' que tenga un área o funcionario es como se determina si su percepción se ubicará en el ''mínimo'' o el ''máximo'' de la tabla establecida.

Los sueldos y compensaciones asignados para los directores de área son de entre 36 mil 544 y 85 mil 858 pesos mensuales; para los subdirectores, entre 20 mil 211 y 43 mil 541 pesos, y los jefes de departamento, 14 mil 200 y 25 mil 989 pesos.

A todos los servidores públicos, desde secretario de Estado hasta jefes departamentales, se les pagarán adicionalmente cinco seguros, que son: nuevo seguro institucional, que consta de 40 a 108 meses de la percepción ordinaria mensual; seguro colectivo de retiro, que va de 12 mil a 24 mil pesos; seguro de gastos médicos mayores, de 111 a 740 salarios mínimos generales del Distrito Federal. También se les cubrirá el seguro de separación individualizado, en el cual el Ejecutivo Federal cubrirá un monto equivalente a 2, 4, 5 o 10 por ciento del ingreso ordinario del funcionario público que se incorpore al servicio, y el seguro contra riesgos en el desempeño profesional, que se ha incorporado recientemente a la lista de prestaciones.

El manual apunta que estas remuneraciones se aplicarán a la administración pública federal, centralizada y paraestatal; quedarán exceptuados de su aplicación, entre otros, el personal docente de los sistemas de educación preescolar, básica, media superior y superior; el personal de las ramas médica, paramédica y grupos afines; el personal militar e investigador, así como todas las personas que presten sus servicios en las dependencias y entidades mediante contrato de servicios profesionales por honorarios.

Explica que, dentro de las prestaciones, la referente al pago de gastos de alimentación ''estará limitada a eventos relacionados con la función que tienen encomendada, siempre que éstos se realicen fuera de las instalaciones, y se sujetarán en todo momento a las disposiciones de austeridad''. No obstante añade que los oficiales mayores o equivalentes podrán autorizar gastos de alimentación eventualmente a funcionarios públicos distintos a los señalados anteriormente, siempre y cuando sea indispensable para el desempeño de sus funciones.

Aclara el documento que los titulares de las dependencias serán responsables de que el personal reciba exactamente los salarios y prestaciones determinadas, de lo contrario, serán sujetos de las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Señala que se dará en forma extraordinaria un ''pago por riesgo'' a los funcionarios de mediano al más alto nivel. Este pago es una compensación económica adicional que sobre la percepción ordinaria mensual se asigna a diversos servidores públicos que se encuentran registrados.

El apartado 6.2 del manual indica que los titulares de las entidades serán responsables de realizar los actos necesarios para que el personal que labore en la dependencia ''quede expresamente excluido del beneficio de las prestaciones adicionales'' que en su caso se acuerden, con excepción de las de seguridad social y protección al salario, contenidas en las condiciones generales de trabajo, contratos colectivos o individuales, reglamentos interiores o cualquier documento normativo análogo.

Puntualiza que, para el caso de los funcionarios públicos de nuevo ingreso, sólo les serán aplicables las percepciones, prestaciones y demás beneficios adicionales que se encuentran autorizadas y registradas. Establece que la interpretación y modificación del documento corresponderá a la Secretaría de Hacienda y que la vigilancia del mismo estará a cargo de la Secodam.

En sus artículos transitorios se indica que las disposiciones entran en vigor el primero de junio de este año, abroga el Manual de sueldos y prestaciones para los servidores públicos de mando de la administración pública federal, del 15 de noviembre de 2001, e indica que los salarios y prestaciones contenidas serán aplicables durante la segunda mitad de 2002 y durante el ejercicio fiscal 2003, en tanto no se emitan las correspondientes al citado ejercicio.

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