Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 26 de junio de 2002
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Economía

El proyecto plantea que deben contribuir al desarrollo económico y social

Estudian diputados autorizar la operación de casinos, peleas de gallos y carreras de galgos

La redacción final se someterá al pleno camaral en el próximo periodo ordinario

ROBERTO GARDUÑO Y CIRO PEREZ

La Cámara de Diputados analiza autorizar en México la instalación de casinos y locales especiales de peleas de gallos y carreras de galgos. El proyecto de dictamen de la Ley de Juegos con Apuesta y Sorteos elaborado y consensuado en las comisiones de Gobernación y Turismo de ese órgano legislativo abre la puerta del reconocimiento legal a las apuestas en casinos ubicados en tierra (en centros turísticos y ferias) y mar (cruceros), salas de juegos de números, hipódromos y galgódromos.

El documento, producto de largos debates entre los diputados de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), Verde Ecologista de México (PVEM) y del Trabajo (PT) manifiesta que los establecimientos autorizados para las actividades señaladas deberán estar ubicados al menos a 200 metros de los accesos a centros educativos, hospitales y templos.

Además, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos Deportivos quedarán exceptuados de la ley en cuestión, cuyo ente ejecutor será la Comisión Nacional de Juegos con Apuesta y Sorteos.

Las modalidades de juegos de apuesta incluidos en el proyecto de dictamen son ruleta, dados, cartas o naipes, rueda de la fortuna, máquinas tragamonedas, juegos de números, eventos deportivos y competencias trasmitidos en tiempo real que podrán ser captados únicamente en casinos y centros de apuestas remotas, carrera de caballos que se realice en hipódromos o carriles, carrera de galgos que se realice en galgódromo, pelea de gallos, y frontón, cesta punta o jai alai, que se practique en frontones.

Casinos y peleas de gallos... sin prejuicios

El capítulo tercero del proyecto de dictamen, cuya redacción final será sometida al escrutinio del pleno camaral en el próximo periodo ordinario de sesiones, refiere el caso de los casinos. En el artículo 28 del proyecto se define la naturaleza de esos centros de diversión y apuesta: ''es el establecimiento abierto al público que cuenta con permiso otorgado por la Comisión para celebrar juegos con apuestas establecidos en la presente ley''.

En el siguiente ordenamiento se explica dónde deberán ubicarse físicamente esos sitios. Serán localidades que por su vocación e infraestructura turística, la instalación del casino contribuya al desarrollo económico y social de la región con objeto de ''promover el incremento de turistas provenientes del exterior, eleve la permanencia media de éstos en territorio nacional, detone la creación de empleos y la captación de divisas''.

Sobre el particular la comisión sólo podrá aprobar la instalación de un casino en la misma ubicación de un establecimiento con servicios de alojamiento cuando, en congruencia con las consideraciones señaladas, la construcción de ambos establecimientos ofrezca servicios turísticos.

Los propietarios de esos centros de apuesta deberán ser personas morales debidamente constituidas conforme a las leyes de México; precisar el origen de sus inversiones; comprobar solvencia económica mediante un dictamen expedido por un auditor legalmente autorizado, y exhibir los documentos que acrediten la legal propiedad o posesión del inmueble en que se vaya a instalar el casino.

Incluso: ''Los permisionarios de casinos deberán entregar a la Comisión informes financieros trimestrales, así como anualmente sus estados financieros auditados y dictaminados. Además la Comisión tendrá en todo momento acceso a la red del permisionario con el propósito de supervisar los datos completos sobre el cruce de apuestas en juegos''.

A los artículos 28 y 29 se añaden los casos de los casinos en ferias y en cruceros. En el primer caso, el articulado 37 señala que la comisión podrá otorgar permisos para la instalación de casinos en ferias nacionales, regionales o locales quenavarro_senado_jssx se celebren periódicamente para promover el turismo y el desarrollo económico, y para que el ente ejecutor otorgue el permiso respectivo deberá contar con la opinión favorable de las autoridades locales correspondientes.

En el segundo, el de los cruceros, la legislación hace referencia a una práctica ya común en los litorales mexicanos que no está regulada y que según los cálculos de las autoridades turísticas implica un manejo anual de recursos calculado en 700 millones de dólares, cuyo total se evade en materia hacendaria.

El artículo 42 sugiere que ''las embarcaciones de las líneas navieras turísticas que surquen el mar territorial podrán operar casinos de conformidad con lo establecido en esta ley'', y el número 43 establece: ''requieren permiso de la Comisión para operar casinos a bordo los cruceros señalados en el articulado anterior, siempre que cumplan con la normatividad internacional en materia reconocida por la Comisión, y el casino sea un servicio adicional para uso exclusivo de sus pasajeros, y no permanezcan surtos (en reposo) o atracados por un tiempo mayor de 15 días''.

Otro tema tabú, el de la pelea de gallos se retrata en los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80 del proyecto de la siguiente forma: ''Pelea de gallos es la contienda de dos gallos de pela, en la que se busca establecer la superioridad de uno de los contrincantes sobre el otro, de conformidad con las modalidades y reglas previamente establecidas por el permisionario y el permiso respectivo''.

Por añadidura el palenque es el establecimiento donde se llevan a cabo peleas de gallos con cruce de apuestas, y esos sitios deberán contar con las construcciones e instalaciones afectos a la realización de ese ''entretenimiento''.

Para desarrollar esa actividad se deberá contar con un permiso, vigilar que las peleas se desarrollen de conformidad con el permiso otorgado y la publicidad difundida al público, remitir a la autoridad competente con un mínimo de 10 días de anticipación.

Regulación Ƒa cargo de quién?

La Comisión de Juegos con Apuestas y Sorteos sería un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, dotado de autonomía y facultades ejecutivas para la formulación de políticas y programas relativos a la realización, desarrollo y operación de los juegos con apuestas y sorteos. Su integración será la siguiente:

Nueve comisionados. De ellos el secretario de Gobernación la presidirá, y dos representantes de las secretarías de Hacienda y Turismo le acompañarán. El resto de los integrantes (seis) serán designados por el Presidente de la República. El origen de estas personas será la sociedad civil, y deberán tener ''prestigio profesional y honorabilidad reconocida''.

Las atribuciones de la comisión tienen que ver con proponer al Ejecutivo federal, por conducto del secretario de Gobernación el proyecto de Reglamento de la ley aprobado por las dos terceras partes de sus miembros y expedir los lineamientos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de la comisión. Entre otras facultades también se puede contar que los todos los permisos para instalar, operar y explotar los centros de juego se otorgarán mediante licitación pública.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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