Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 5 de julio de 2002
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Cultura

85 artículos y siete títulos

La iniciativa de Ley de Fomento Cultural para el Distrito Federal, como se encuentra en este momento, consta de 85 artículos agrupados en siete títulos: I) Disposiciones generales; II) Del fomento cultural; III) De las autoridades en general; IV) De la coordinación; V) De la participación social; VI) Del programa general y de los Programas delegacionales de fomento cultural para el Distrito Federal, y VII) Del fomento a la investigación cultural.

Entre los aspectos más relevantes del articulado destaca la fracción III del artículo 16, que se refiere a las atribuciones y obligaciones del jefe de gobierno en materia de cultura: ''Cumplir con la asignación del 2 por ciento de recursos presupuestales para el financiamiento de las actividades culturales, con respecto al presupuesto total del Gobierno del Distrito Federal".

Sobre este punto, el diputado Jaime Guerrero, impulsor de la iniciativa, admite que ''este es un asunto delicado y va a ser controvertido, porque en general a los gobiernos no les gusta fijar esos porcentajes. Este año el 2 por ciento del presupuesto total del Gobierno del DF serían algo así como mil 400 millones de pesos, que si vemos el tamaño de la ciudad de México, no es una cantidad exorbitante; creemos que es una cantidad razonable, pero la realidad nos dice que los secretarios de Finanzas se parecen temiblemente unos a otros".

Otros aspectos llamativos del proyecto legislativo es la inclusión de conceptos como ''valores culturales", ''diversidad cultural", ''patrimonio cultural tangible", ''patrimonio cultural intangible", ''pluralismo cultural", ''arte popular" e ''industrias culturales".

En los artículos transitorios se establece que la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal ''deberá emitir, en un término no mayor de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el reglamento que contenga el procedimiento respectivo para la promulgación de declaratorias (...)"

Los transitorios también prevén la derogación de los artículos 61, 70, 71, 72, 73 y 74 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el DF y ''pasan a ser atribuciones de la Secretaría de Cultura".

ARTURO GARCIA HERNANDEZ

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