Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 16 de agosto de 2002
  Primera y Contraportada
  Editorial
  Opinión
  Correo Ilustrado
  Política
  Economía
  Cultura
  Espectáculos
  CineGuía
  Estados
  Capital
  Mundo
  Sociedad y Justicia
  Deportes
  Lunes en la Ciencia
  Suplementos
  Perfiles
  Fotografía
  Cartones
  Fotos del Día
  Librería   
  La Jornada de Oriente
  La Jornada Morelos
  Correo Electrónico
  Búsquedas
  >

Política

Trasladó a un tribunal colegiado el amparo en revisión solicitado por Raúl Salinas

Confirma la Corte la constitucionalidad del delito de enriquecimiento ilícito

El acusado no debe probar su inocencia; tiene derecho a desvanecer la imputación en su contra y justificar la procedencia lícita del incremento de su patrimonio, señala el dictamen

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó ayer de manera unánime el amparo en revisión solicitado por Raúl Salinas de Gortari, y confirmó la validez del artículo 224 del Código Penal Federal, que tipifica y sanciona el delito de "enriquecimiento ilícito", en un fallo que requirió que los juzgadores "desmenuzaran", durante un mes, uno a uno los alegatos del inculpado para sustentar jurídicamente su resolución.

Asimismo, el pleno rechazó la pretensión de los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo, de que la Procuraduría General de la República no pudiera iniciar una averiguación previa sobre este delito, hasta que la Secretaría Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam) determinara que el servidor público no acreditó la procedencia lícita del incremento sustancial de su patrimonio.

En razón de que sus nueve compañeros no atendieron su postura, por considerar que eso violentaba las funciones del Ministerio Público -única instancia legitimada para investigar y consignar los delitos-, Aguirre y Gudiño adelantaron un voto concurrente que se integrará al dictamen final.

Debido a que la SCJN sólo conoce asuntos de constitucionalidad, el amparo de Raúl Salinas contra el auto de formal prisión por enriquecimiento ilícito fue turnado a un tribunal colegiado.

En el dictamen, los ministros hicieron suyos los argumentos de los legisladores que reformaron la Constitución en 1982 para crear el delito de "enriquecimiento ilícito" de los servidores públicos. En aquel año el Congreso estableció que "el régimen actual tiene bases endebles para combatir" dicho delito, debido a las lagunas legales "que permiten enriquecer el patrimonio con cargo al servicio público, sin la obligación de comprobar los medios lícitos del propio enriquecimiento".

Situación que "derrota la voluntad política" cuando se busca sancionar las conductas corruptas y reintegrar al pueblo los bienes sustraídos del patrimonio nacional.

En la única intervención que hubo en la sesión, el ministro instructor del proyecto, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, señaló: "Este asunto tiene un interés jurídico destacado", porque es la primera ocasión que el máximo tribunal se aboca al estudio de la constitucionalidad del citado delito.

Para dictaminar el asunto, el pleno discutió previamente, en privado, 31 temas específicos en los que la defensa de Raúl Salinas pretendía demostrar la inconstitucionalidad del artículo que, de haberlo logrado, habría dejado sin efecto el auto de formal prisión que se impugnaba en el amparo en revisión. Para desvirtuar cada uno de dichos argumentos, el proyecto de resolución de 420 cuartillas contó con 12 considerandos, entre los que destacan:

La defensa de Salinas sostuvo que el citado artículo "revertía" la carga de la prueba al Ministerio Público para demostrar el incremento patrimonial ilícito, violentando así el principio de presunción de inocencia contenido no sólo en la Constitución, sino también en tratados internacionales firmados y ratificados por México.

En el dictamen se concluye que el principio universal de que toda persona es inocente hasta que demuestre en juicio su culpabilidad, no fue violentado, porque la obligación de demostrar la lícita procedencia de su patrimonio "no debe entenderse como un desplazamiento de la carga probatoria al servidor público, como tampoco tiene que probar su inocencia, sino simplemente, ante la acusación de enriquecimiento ilícito, tiene el derecho de desvanecer la imputación que se le formuló" y justificar la procedencia lícita del incremento de su patrimonio.

Respecto del señalamiento de que el artículo referido era inconstitucional porque no prevé el tipo penal respectivo, los ministros señalaron que el "núcleo esencial" del tipo delictivo lo constituye el mismo enriquecimiento ilícito, porque precisamente, por la naturaleza del ilícito, el acusado oculta la manera como incrementa sustancialmente su patrimonio, "pues de conocerse estos hechos atribuibles al servidor público, daría lugar a otros delitos, como pueden ser los del peculado, cohecho, abuso de autoridad, etcétera".

En su intervención, Aguirre abundó: "El concepto mismo de enriquecerse contiene la sustancialidad: puede alguien ser rico, pero no estarse enriqueciendo... la conducta que castiga la ley es el enriquecerse ilícitamente durante la función pública sin dar una explicación pausible de ello".

Asimismo, en el dictamen se rechazó que el delito de enriquecimiento ilícito fuera inconstitucional por tratarse de un "tipo penal abierto"; el tipo penal es "cerrado", subraya el documento, porque el artículo 224 del Código Penal Federal establece de manera puntual y exacta los procesos de individualización de la conducta ilegal, que es el enriquecimiento ilícito.

En cuanto a la presunta violación del principio de la "no autoincriminación", en el dictamen se responde que, precisamente, la garantía del inculpado de acreditar la procedencia lícita de sus bienes (garantía de audiencia) no implica que no pueda abstenerse de declarar o hacerlo en los términos que estime pertinentes.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año