Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 16 de agosto de 2002
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Política

Tesis aprobadas

Entre las tesis aprobadas por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el delito de enriquecimiento ilícito, están:

La declaratoria -de la Secodam- a que se refiere el artículo 90 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos no constituye requisito de procedibilidad para iniciar averiguación previa y ejercer acción penal por el delito de enriquecimiento ilícito.

La presunción de inocencia se contiene de manera implícita en la Constitución.

El artículo 109 constitucional, que prevé el delito de enriquecimiento ilícito, no contiene un régimen de excepción a las garantías individuales para los servidores públicos.

La prueba circunstancial de ilicitud del incremento patrimonial que reconoce el artículo 224 del Código Penal Federal, no es atentatoria del principio de presunción de inocencia.

El artículo 224 del Código Penal Federal no viola el principio de no autoincriminación.

Al establecer la conducta delictiva de enriquecimiento ilícito, el artículo 224 del Código Penal Federal no viola el principio de legalidad contenido en el artículo 14 constitucional.

El artículo 224 del Código Penal comprende el elemento consistente en el incremento sustancial del patrimonio a que alude el artículo 109 constitucional.

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