Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 21 de septiembre de 2002
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Cultura

Se cierra de forma definitiva el caso Nellie Campobello

Ratifican absolución a Enrique Fuentes León y Claudio Niño

ANGEL BOLAÑOS SANCHEZ

Con dos votos a favor y uno en contra, los magistrados de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal confirmaron la sentencia absolutoria de Enrique Fuentes León, procesado por el secuestro de la escritora y bailarina Nellie Campobello, junto con Claudio Niño Cienfuentes Figueroa, absuelto también por resolución de ese órgano jurisdiccional tras haber sido sentenciado en primera instancia a 27 años de prisión.

Con lo anterior, de manera definitiva se cierra el caso Campobello después de la desaparición de la artista hace más de 18 años y casi cuatro desde que se instauró el proceso penal en contra de ambos.

El juez 55 de lo penal, Rafael Santana Solano, determinó la absolución de Fuentes León por falta de pruebas, y los magistrados Maurilio Domínguez Cruz y Javier Raúl Ayala Casillas ratificaron la sentencia de primera instancia, mientras que Sadot Javier Andrade Martínez votó en contra, en la causa penal 136/02.

El antecedente de la absolución fue la revocación de la sentencia que ese juez dictó en contra de Niño Cienfuentes por los delitos de privación ilegal de la libertad e informes falsos proporcionados a una autoridad distinta a la judicial, el 16 de febrero de 2001. Diez meses después, la Séptima Sala Penal revocó el fallo y ordenó la inmediata libertad del acusado.

Niño Cienfuentes había estado ya preso junto con su esposa, María Cristina Belmont, conserje y apoderada legal de la escuela de danza de las hermanas Campobello (Nellie y Gloria), en 1985, también acusados de privación ilegal de la libertad en el juzgado cuarto de lo penal, pero salieron libres mediante un amparo de la justicia federal.

Vinculación de procesos

En la resolución absolutoria los magistrados Domínguez Cruz y Ayala Casillas argumentaron que los dos anteriores procesos (396/84 y 19/99), en los que los acusados fueron absueltos, están vinculados de tal manera que si en ambos se absolvió, en la causa penal 109/99 debía procederse de la misma manera.

En su voto en contra, el magistrado Andrade Martínez señaló lo contrario basándose en el hecho de que si hubieran estado vinculados, la juez 60 de lo penal, Flor Hernández de Castro, no hubiera concedido orden de arraigo contra Claudio Niño el 5 de enero de 1999 y el juez 55, en ese momento Rafael Guerra Alvarez, tampoco hubiera librado la orden de aprehensión el 2 de febrero del mismo año ni dictado auto de formal prisión.

De hecho, cuando el juez Santana Solano sentenció a Niño Cienfuentes, determinó que el secuestro de Nellie Campobello le permitió disponer de sus bienes y lucrar con el nombre de la artista, incluso ocultando su fallecimiento en 1986 en el estado de Hidalgo, para pretender suplantarla con otra persona varios años después en un homenaje a la artista.

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