Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Domingo 29 de diciembre de 2002
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Política
Néstor de Buen

Una sentencia que niega y otorga

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto recientemente un casi viejo conflicto derivado de la negativa de la Secretaría del Trabajo a registrar el sindicato Futbolistas Agremiados de México (FAM). Tramitado ante la Dirección General de Registro de Asociaciones, que depende, en el orden jerárquico, de la Subsecretaría A, a cargo de Fernando Franco González Salas, se negó el registro en función de que la actividad de los solicitantes no encuadra en los supuestos de la fracción 31 del apartado A del artículo 123 constitucional, que fija los casos de competencia federal.

En contra de esa resolución el FAM promovió la revisión administrativa ante la propia STPS, pero la resolución fue la misma. Con ese motivo solicitó amparo, que se tramitó ante la juez primero de distrito A en materia de trabajo en el Distrito Federal. La juez concedió el amparo, lo que ocasionó que, a su vez, el subsecretario de Trabajo promoviera revisión que se tramitó ante la segunda sala de la SCJN, con ponencia a cargo de Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

El tema central del problema radica en que el FAM alega que sus integrantes, futbolistas profesionales, prestan sus servicios en varios estados del país, por lo que se da la hipótesis del párrafo final de la citada fracción 31, que hace referencia a "conflictos que afecten a dos o más entidades federativas..." El FAM plantea que debe interpretarse esa disposición en sentido amplio, sin necesidad de que se hayan presentado dificultades especiales, es decir, conflictos reales.

El argumento principal del recurso de revisión planteado ante la SCJN (me temo que por el director jurídico de la STPS, Pablo Muñoz, con la evidente intervención de Fernando Franco, ambos excelentes especialistas) es que el registro no supone conflicto alguno por sí mismo (e invoca con evidente mala fe la opinión de un tal Néstor de Buen, quien afirma en alguna parte que el registro es acto administrativo y no jurisdiccional, por lo que no implica conflictos), y que or consiguiente debe aplicarse estrictamente la fracción 31 en cuanto no menciona el sano ejercicio del futbol profesional como materia federal, y declarar incompetente a la secretaría.

La segunda sala de la SCJN acaba de dictar sentencia en el expediente 330/2002, en la que le da la razón a la STPS en una interpretación estricta y opinable del mandato constitucional. Pero al mismo tiempo indica que cualquier junta de conciliación y arbitraje (con excepción, por supuesto, de la federal) puede otorgar el registro, el cual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 368 de la Ley Federal del Trabajo, "produce efectos ante todas las autoridades".

Eso quiere decir que el FAM podrá solicitar su registro en el lugar en que tenga por lo menos veinte miembros en servicio activo (exigencia curiosa y mal intencionada de la ley) y con ello podrá operar en cualquier estado de la República.

Se trata de una sentencia que negando concede. Porque a fin de cuentas revoca la previa dictada por la juez primero A de distrito en materia de trabajo en el Distrito Federal, pero deja abierta la posibilidad de que el sindicato se inscriba donde le convenga ante una JCA local y que eso le sirva para todo el país.

La formación de un sindicato de futbolistas es un viejo anhelo que los tiempos habían hecho muy difícil. Carlos Albert tuvo experiencias muy interesantes hace algunos años. Perdió la oportunidad de seguir jugando, pero ganó espectacularmente su demanda contra algún club que lo despidió precisamente porque intentó formar un sindicato. No fue el único y hace años a Carlos de Buen y a mí nos tocó participar en otro intento parecido. Seguramente lo recordará el Vasco Aguirre.

El abogado actual del FAM es Ricardo de Buen Rodríguez. Ha llevado a cabo, a partir de su propio despacho, todas las largas y tediosas gestiones para dar forma jurídica al FAM. Al final del camino, perdiendo aparentemente el amparo final, ha ganado, porque la Corte ha reconocido el derecho de los futbolistas para agremiarse en cualquier estado o en el Distrito Federal con efectos nacionales.

Me da mucho orgullo que Ricardo, quien empezó su carrera en mi despacho, haya finalmente llegado a una solución a partir de una supuesta negativa del amparo. Ahora dependerá de los propios futbolistas conducir a buen puerto ese buque que siempre ha navegado en aguas difíciles. José María Huerta y los demás miembros de la directiva del FAM podrán entonces lograr sus viejos objetivos.

Aunque para la negativa del amparo uno de los argumentos de la STPS se haya apoyado en el dicho de ese tal Néstor de Buen.

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