Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 18 de enero de 2003
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Política

Pesquisa del organismo defensor de derechos humanos ante queja de los comunicadores

La PGR violó las garantías de seis reporteros de La Jornada: CNDH

Los periodistas fueron presionados para que revelaran sus fuentes en los casos Pemexgate y Raúl Salinas La dependencia interpreta en su favor códigos internacionales sobre libertad de prensa, dice

VICTOR BALLINAS

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) determinó que la Procuraduría General de la República (PGR) violó las garantías individuales de seis reporteros de La Jornada al citarlos judicialmente y presionarlos para que revelaran sus fuentes de información en el caso Pemexgate y el de Raúl Salinas de Gortari.

La CNDH detectó que la PGR incurrió en "inconsistencias y contradicciones" en el desahogo de las pesquisas para las que fueron citados los reporteros, quienes presentaron queja ante ese organismo contra el titular de la PGR, Rafael Macedo de la Concha, y otros funcionarios.

La CNDH sostiene además que funcionarios ministeriales de la PGR "hacen una interpretación limitada y encaminada hacia sus intereses de los instrumentos internacionales vinculados con la libertad de expresión" y que fueron invocados por los periodistas acosados Gustavo Castillo, Enrique Méndez, Andrea Becerril, Ciro Pérez Silva, Roberto Garduño y Rubén Villalpando, este último corresponsal en Ciudad Juárez.

Subraya la investigación que "es importante mencionar que las aseveraciones de la PGR, de que esa dependencia no pretendió coartar la libertad de expresión, son contrarias a la actuación de los agentes del Ministerio Público que citaron y declararon a los reporteros en la averiguación previa, ya que se considera que pudo existir una conducta intimidatoria de los servidores públicos, ya que las preguntas que formularon a los quejosos estaban dirigidas o tenían intención de que revelaran sus fuentes, además de las inconsistencias y contradicciones que se detectaron en las pesquisas".

Precisa que independientemente de la responsabilidad administrativa en que pudo haber incurrido el personal ministerial en este caso, "es de destacarse que la poca claridad e indefinición por parte de la PGR respecto a la observancia de la garantía constitucional de libertad de prensa e información causa incertidumbre e inseguridad jurídica en el gremio periodístico".

A raíz de la denuncia pública que hizo La Jornada sobre el acoso a seis de sus reporteros para revelar el origen de sus fuentes, la PGR ordenó una investigación para determinar la responsabilidad administrativa y penal del personal ministerial involucrado. Sin embargo, la CNDH dice que es necesario que dicha dependencia adopte una posición "clara y expresa respecto al derecho que tienen los periodistas de reservarse su fuente de información, así como todas y cada una de las obligaciones que los agentes del Ministerio Público de la Federación deben observar al practicar las investigaciones necesarias respecto a la denuncia que reciban".

El coordinador del Programa de Agravio a Periodistas de la CNDH, Guillermo Ibarra, destaca en el resultado de las investigaciones emprendidas a partir de la queja de La Jornada contra Macedo de la Concha; el visitador general de la PGR, Angel Buendía Buendía, y el fiscal especial encargado de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada, José Luis Santiago Vasconcelos, que la Dirección General de Protección a los Derechos Humanos de la PGR comenzó la averiguación previa 25/DGPDH/02 y la Contraloría Interna en esa institución inició el procedimiento administrativo 248/2002 para determinar las responsabilidades administrativas en que pudieron haber incurrido los agentes del Ministerio Público de la Federación que citaron a los reporteros.

No obstante, subraya Ibarra, la actuación o intervención de la CNDH en este caso no debe limitarse a solicitar a la autoridad una investigación administrativa o penal cuando se acrediten irregularidades en la actuación de servidores públicos, sino solicitar a las autoridades un compromiso amplio en el respeto y defensa de los derechos humanos.

Hace notar la CNDH que no obstante que la PGR aseguró en la investigación del organismo nacional de defensa de los derechos humanos que no pretendió coartar la libertad de expresión ni que los reporteros citados revelaran sus fuentes de información, Miguel Campos Ortiz, fiscal especial de la institución denunciada, señaló que "los instrumentos internacionales que se vinculan con la libertad de expresión, que fueron invocados por los reporteros agraviados, 'no es un derecho absoluto y consecuentemente tiene ciertas limitaciones', sin embargo, esa interpretación es limitada y encaminada hacia sus intereses, ya que de acuerdo con el artículo 29 de la Convención Americana de los Derechos del Hombre, de la cual México es parte, impide a la PGR limitar los derechos humanos establecidos en dichos instrumentos en una forma mayor a los ya establecidos por éstos".

Por el contrario, apunta Ibarra, el argumento de Campos para "justificar la restricción a esa libertad lo basa en 'el orden público', no obstante, lo establecido por el artículo 29 de la Convención Americana de los Derechos Humanos prevé que los conceptos de 'orden público' y 'bien común' no pueden invocarse para suprimir un derecho garantizado por la convención".

Respecto a la argumentación de la PGR de que la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión es un documento que no forma parte del orden legal mexicano, cabe precisar que el artículo 29 de la convención citada dispone que este instrumento no puede ser interpretado en el sentido de excluir o limitar el efecto que pueda producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza, como la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión.

Ibarra agrega que, de conformidad con el artículo 133 constitucional, "también son ley suprema los instrumentos internacionales de los que México forma parte, (como) la Convención Americana de los Derechos Humanos".

Precisa que las interpretaciones que de ella ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya competencia aceptó México, así como las declaraciones que de ella emanen, son "instrumentos en los que se prevén derechos fundamentales del hombre; en consecuencia, la libertad de expresión reconocida por la Convención Americana de Derechos Humanos también es reconocida por la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión que amplía esta libertad en diversos aspectos, ya que dispone en su artículo 8 que 'todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales'".

La CNDH apunta que de ninguna manera busca inhibir las actuaciones de la autoridad ministerial en la investigación y persecución de los delitos, así como tampoco interferir para que los periodistas declaren o testifiquen por hechos ajenos a su labor periodística, no obstante, es pertinente distinguir los derechos inherentes a su actividad, que "deben ser respetados y que están previstos como garantías en instrumentos internacionales".

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