Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 18 de enero de 2003
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Capital
La demanda de Ignacio Burgoa tiene omisiones, determina la autoridad judicial

Rechaza tribunal la solicitud de amparo contra el distribuidor vial

En un plazo de tres días, el abogado deberá especificar la fecha en que supo del inicio de la obra De ser extemporánea la queja, será revocada de manera definitiva: consejera jurídica del GDF

ELIA BALTAZAR

Por incurrir en omisiones de forma en la demanda de amparo en contra de la construcción del distribuidor vial San Antonio, el octavo tribunal de distrito en materia administrativa del primer circuito revocó la admisión de la solicitud presentada por Ignacio Burgoa Orihuela el pasado 4 de noviembre.

La autoridad judicial otorgó así la razón al Gobierno del Distrito Federal, que el 14 de noviembre interpuso un recurso de queja en contra del juzgado tercero de distrito en materia administrativa, por admitir la solicitud de amparo presentada por Burgoa aun cuando la petición no cumplía los requisitos formales.

El gobierno capitalino argumentó que en la demanda Burgoa no especificó la fecha exacta en que conoció sobre el acto reclamado; es decir, el anuncio oficial de la construcción del distribuidor vial. Así lo explicó en su fallo el octavo tribunal de distrito, que consideró procedente la queja y previno a Burgoa para que especifique, en un plazo de tres días hábiles, la fecha en que tuvo conocimiento del acto que reclama.

La consejera jurídica del gobierno local, María Estela Ríos, destacó la importancia de la resolución emitida por el tribunal, pues de la fecha que precise Burgoa se determinará si el amparo es improcedente por extemporáneo. Si así se determina, la demanda de amparo contra la construcción del distribuidor vial sería rechazada definitivamente, sin posibilidad de recurrir a otra instancia legal, explicó la funcionaria.

En entrevista, María Estela Ríos expresó su satisfacción por el fallo, pues "la razón jurídica prevaleció sobre la pretensión de Burgoa de litigar en los medios y crear una cortina de humo" que distrayera la atención del fondo del asunto.

Si bien reconoció que la solicitud de amparo presentada por Burgoa no ha sido rechazada de manera definitiva -pues la decisión del tribunal fue revocar el auto de admisión-, sí otorga la razón al gobierno capitalino en su queja contra el juzgado tercero por admitir la demanda sin cumplir los requisitos de ley.

"Burgoa interpuso el amparo y omitió señalar la fecha en que tuvo conocimiento del acto reclamado", explicó Ríos. Este elemento es muy importante, agregó, porque permite al juez saber si el amparo fue interpuesto en tiempo, pues "nosotros sostenemos que la demanda es extemporánea". Según las autoridades, Burgoa interpuso el amparo ya vencido el plazo de ley, que se inició a partir del anuncio oficial de la construcción del distribuidor vial, por parte del jefe de Gobierno.

Burgoa, dijo, tendrá que señalar cuándo tuvo conocimiento del anuncio, "decir cuándo dio la orden el jefe de Gobierno y, en su calidad de quejoso, establecer la fecha en que tuvo conocimiento de esa orden, y el momento en que ese acto de autoridad afectó sus intereses".

Así, el tribunal "nos da la razón de que el amparo de Burgoa adolece de deficiencias fundamentales, por lo que ahora tendrá que precisar con exactitud los datos omitidos". A partir de lo anterior, si se acredita que la demanda es extemporánea, el amparo tendría que desecharse, sin posibilidad de recurrir a otra instancia.

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