Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 25 de enero de 2003
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Política

Miguel Concha

Campaña electoral y pena de muerte

Con el único objetivo de capturar votos, manipulando los sentimientos de venganza de la gente y sin tomar en cuenta las obligaciones sociales, políticas, jurídicas y éticas de nadie, la coalición Alianza para Todos, integrada por el PRI y el PVEM, inició ya hace algún tiempo en el estado de México una agresiva campaña publicitaria a favor de la restauración de la pena de muerte, mediante la promoción de una inducida consulta ciudadana que, según se indica, tendrá lugar el próximo 15 de febrero. De la misma manera pretende instaurar la cadena perpetua para, según ella, inhibir la comisión de ciertos delitos.

Ya en 1999 su actual gobernador nos sorprendió con otro significativo promocional de campaña, en el que declaraba que "los derechos humanos son para los humanos, no para las ratas", refiriéndose con esto en forma por demás discriminatoria y despectiva a los presuntos delincuentes. La campaña por la pena capital, que va en el mismo sentido, y adolece de los mismos errores y defectos, no sólo va en contra de la postura oficial de México en el ámbito internacional, y esto desde hace ya muchos años (justamente en estos mismos momentos lucha en la Corte Internacional de Justicia de La Haya por salvar la vida de 54 connacionales condenados a ese crimen de Estado en el país del norte), sino que conspira contra los acuerdos comerciales que por ello mismo no hace mucho pudo firmar nuestro país y, lo que es peor, contradice su práctica judicial de más de 65 años, es contraria a lo que establece nuestra Constitución y está en contra de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México, que son ley suprema de toda la República, antes de las constituciones y leyes de los estados.

En efecto, la restauración de la pena de muerte, así fuera en una entidad federativa, lesionaría los acuerdos comerciales con la Unión Europea, que exige a sus contrapartes abolir o suspender en la práctica tan bárbaro e irreversible acto de venganza, no de justicia, legitimado de manera tan incoherente por la ley en un supuesto estado de derecho.

Nuestro país además es considerado por la organización Amnistía Inter-nacional como un Estado abolicionista, a pesar de que anacrónicamente nuestra Constitución todavía autoriza la aplicación de ese castigo para algunos delitos jamás tipificados posteriormente en Código Penal alguno, porque desde el año 1937 no se ha condenado a nadie a tal insensatez, en ningún tribunal civil, y ni siquiera militar. Es más, la Cons-titución prescribe en su artículo 14 que en el país está prohibido, precisamente en los juicios del orden criminal, "imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata", con lo que se vienen abajo los supuestos argumentos del presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en el estado de México, de pretender asimilar los delitos de secuestro, robo de infantes y robo con violencia extrema a los delitos del fuero común cometidos por el "plagiario", el "salteador de caminos" y el "pirata", establecidos en la Constitución.

Por otro lado, la misma Constitución establece en su artículo 18 que los gobiernos de la Federación y de los estados "organizarán el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente", lo que se vuelve imposible si, incluso con fundamento en un error judicial, muy probable en nuestros deficitarios sistemas de procuración y administración de justicia, se priva antes de la vida al infractor.

Pero lo más importante es que el 24 de marzo de 1981 nuestro país aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en el párrafo 2 de su artículo 4 prohíbe expresamente que algún Estado pretenda aplicar dicho castigo a delitos a los cuales no se aplicaba en el momento de ratificar este instrumento. La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisdicción reconoce México, respondió por unanimidad el 8 de septiembre de 1983 que "la convención prohíbe absolutamente la extensión de la pena de muerte y que, en consecuencia, no puede el gobierno de un Estado parte aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no estaba contemplada anteriormente en su legislación interna".

Debe tomarse en cuenta además que desde 1985 más de 40 países han abolido la pena de muerte de su legislación o, después de haberla abolido previamente para delitos comunes, han procedido a abolirla para todos los delitos. Durante este periodo sólo cuatro países abolicionistas la han restablecido, pero uno de ellos, Nepal, la volvió a abolir, y dos, Gambia y Papúa Nueva Guinea, no han llevado a cabo ejecución alguna. Sólo en Filipinas se han reanudado las ejecuciones, y los resultados en cuanto a su eficacia son más que discutibles.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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