Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 31 de enero de 2003
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Política

El TEPJF confirma al instituto su calidad de autoridad hacendaria con facultad fiscalizadora

El secreto bancario no podrá ser un obstáculo para investigaciones del IFE

La CNBV deberá entregar toda la información sobre cuentas de partidos políticos

ENRIQUE MENDEZ

Por jurisprudencia de su Sala Superior, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó al Instituto Federal Electoral (IFE) su calidad de autoridad hacendaria, con facultad fiscalizadora, a la que por tanto no le es aplicable el secreto bancario. Con ese fallo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ya ''no podrá poner ningún obstáculo'' a la entrega de información sobre las cuentas bancarias de los partidos políticos, y de las empresas o ciudadanos que les aporten dinero, cuando se investigue un manejo ilícito de recursos.

Además, ratificó el reglamento que aplicará el IFE para fiscalizar los ingresos y egresos de los partidos, y si con sus quejas éstos buscaron que el tribunal revocara ese documento, la respuesta del tribunal fue que, como entidades de interés público, están obligadas a transparentar sus cuentas, e incluso amplió la capacidad del instituto para auditar las precampañas y los procesos internos para renovar dirigencias partidistas, pues consideró que son ''actividades ordinarias'' sujetas a revisión.

En respuesta, los 11 partidos políticos con registro que participarán en las elecciones del 6 de julio, anunciaron que en el periodo de sesiones ordinarias que inicia el 15 de marzo presentarán una iniciativa conjunta de reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para ''acotar'' las decisiones que el tribunal y el IFE asuman sobre cada partido político.

Durante una conferencia de prensa, los representantes de 10 partidos ante el IFE -aunque el del Partido del Trabajo (PT) no asistió, se sumó a la protesta- sostuvieron que, con sus fallos, las autoridades intervienen en la vida interna y afectan la autonomía de las organizaciones políticas.

A partir de que el 18 de diciembre el IFE aprobó el reglamento de fiscalización a los organismos políticos, el Partido Liberal Mexicano (PLM), el PT, Fuerza Ciudadana y el Revolucionario Institucional (PRI) presentaron quejas individuales, que ayer fueron resueltas por el tribunal, que sólo hizo dos cambios al texto.

Por seis votos a favor y uno en contra -del magistrado Jesús Orozco Henríquez-, el tribunal suprimió el párrafo 2 el artículo 1.2 del reglamento, con el que se pretendía obligar a los partidos a entregar una carta a la CNBV, con copia a la Comisión de Fiscalización, en la que autorizaran al instituto a ''obtener cualquier información y certificaciones relacionadas con sus instrumentos y operaciones'' bancarias.

Asimismo, adicionó el artículo 14.8, que obliga a los partidos a expedir recibos foliados a sus colaboradores, en los que además se deberá integrar el número de su credencial de elector o bien, a quienes no cuenten con esa identificación, el registro de la Clave Unica de Registro de Población (CURP), de su pasaporte o de tarjetas de identidad expedidas por instituciones de educación pública y de seguridad social.

La misma regla aplicará para quienes hagan donativos superiores a 500 salarios mínimos, que necesariamente deben realizarse mediante un cheque bancario.

El tribunal fundamentó la exigencia de que los depósitos incluyan los datos de la credencial de elector, con el argumento de que sería una incongruencia que un militante o simpatizante que aporte recursos al partido al que pertenece, no esté interesado en votar por sus candidatos.

Durante la sesión de ayer, el principal debate se centró en la conveniencia de mantener la obligación de que los partidos entreguen una carta para permitir que se auditen sus cuentas en bancos.

La ponencia de la magistrada Alfonsina Navarro Hidalgo sobre el expediente SUP-RAP-046/2002, en el que se integró la queja de Fuerza Ciudadana, planteó que esa disposición era innecesaria, mientras que en su ponencia del expediente SUP-RAP-048/2002, el magistrado Jesús Orozco planteó que, como hasta ahora el IFE ''no ha contado con la respuesta adecuada para acceder a información'' sobre casos como el Pemexgate y Amigos de Fox, podría contar con un ''instrumento adicional'' que le facilitara sus pesquisas.

El magistrado Leonel Castillo argumentó que una disposición de ese tipo sería contraria a las garantías que ofrece el artículo 16 constitucional, y señaló que para el IFE no sería necesaria, pues ya cuenta con ''un gran poder para revisar las cuentas bancarias de los partidos políticos, sin que se le oponga el secreto bancario. Tiene el poder unilateral, sobradas facultades, toda la fuerza'' para exigir la información de sus movimientos financieros, sin necesidad de recurrir a ''un acto de voluntad de los partidos''. Y si es así, dijo, ''para qué quiere algo innecesario, pequeño ante la grandeza de sus facultades''.

El presidente del tribunal, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, defendió la misma posición y afirmó que el IFE no tiene más que ejercer sus atribuciones para obtener información de las instituciones de crédito. ''Y si ha habido algunos tropiezos en el cumplimiento de su cometido, con la imposición de trabas, el día de hoy se instituye jurisprudencia, en la que se confirma el carácter de autoridad hacendaria, que obliga a todas las instituciones'', resaltó.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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