Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 31 de enero de 2003
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Sociedad y Justicia

Venció el plazo para iniciar acción de inconstitucionalidad contra las reformas legales

Se consuma la apropiación por el gobierno de 20 mil mdp del SAR

Interponer un recurso de controversia, una de las opciones para intentar validar reclamaciones

Los afectados por la cancelación de la cuenta concentradora podrían recurrir también al amparo

CIRO PEREZ SILVA Y ROBERTO GARDUÑO

Aunque hoy venció el término para que con la firma de 160 diputados se iniciara una acción de inconstitucionalidad por la reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que le permitió al gobierno federal "disponer" de 20 mil millones de pesos de la cuenta concentradora correspondientes al SAR-1992 de los trabajadores que se rigen por la Ley del Seguro Social, quedan todavía dos vías: la controversia constitucional y que los afectados recurran al amparo.

Los legisladores que se oponen a esta medida, aprobada en diciembre pasado en la Cámara de Diputados, consideran que al destinar a un fin distinto las aportaciones a la seguridad social en el ramo de retiro constituidas en la cuenta concentradora en favor de los trabajadores, el legislador desvirtuó la naturaleza de las mismas.

"En el futuro, salvo que existan reclamaciones, dichas contribuciones se destinarán a apoyar la operación de la Financiera Rural y el gasto federal en renglones aún imprecisos, y no a garantizar el retiro de los trabajadores propietarios o al gasto mismo en seguridad social, como lo determina la legislación en la materia", según la diputada perredista Miroslava García Suárez.

Además, señaló que utilizar la figura de aprovechamientos para apropiarse de los recursos ahorrados por los trabajadores "es, por decir lo menos, un abuso".

El 14 de diciembre de 2002 la Cámara de Diputados recibió del Senado de la República la minuta con el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El trámite que le dio la presidencia de la mesa directiva de la Cámara al día siguiente de su recepción fue turnar dicha minuta para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Seguridad Social.

Tres horas después, el dictamen correspondiente fue presentado al pleno con la excusa de la Comisión de Seguridad Social de conocer y dictaminar la minuta referida. El dictamen fue brevemente debatido y posteriormente se aprobó por 418 votos en favor, ocho en contra y 29 abstenciones.

En el artículo segundo del decreto se establece que a la entrada en vigor de éste, los depósitos derivados del seguro de retiro previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 que no se hayan traspasado a una administradora de fondos para el retiro, en virtud de no haber sido posible su individuación o la identificación de su titular, se cancelarán de la cuenta concentradora, extinguiéndose las obligaciones a cargo del gobierno federal con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Lo anterior, sin menoscabo del derecho de los trabajadores, pensionados o sus beneficiarios de solicitar el envío a su administradora de fondos para el retiro o el pago respectivo en todo momento en términos de ley, por lo que el gobierno federal tomará las medidas necesarias para atender las solicitudes que se presenten por los trabajadores o sus beneficiarios.

En relación con la cuenta concentradora, en los artículos transitorios del decreto se dispone que los ingresos que se deriven de la cancelación de los depósitos hasta por un monto de 11 mil millones de pesos se considerarán aprovechamientos para efectos de la Ley de Ingresos de la Federación en el ejercicio fiscal 2002 y se destinarán, con cargo a ingresos excedentes, como aportaciones al patrimonio inicial de la Financiera Rural.

A la fecha de aprobación del decreto existía en la cuenta concentradora un monto aproximado de 20 mil millones de pesos. Restando la suma para constituir el fondo de reserva a cargo del IMSS, que representa mil millones; 8 mil millones de pesos -sin considerar los recursos destinados a la Financiera Rural- se destinarían a renglones del gasto federal no precisados en el citado decreto.

"Se trata de un acto confiscatorio de al menos 19 mil millones de pesos constituidos en favor de millones de trabajadores para su retiro, y de que este monto no se reconoce en el mismo como deuda que el Estado debe pagar en su totalidad a sus propietarios", insistió la legisladora.

Además, en el proceso legislativo se violó el artículo 72 de la Constitución, ya que el proceso legislativo dispone, en su inciso h, que la formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las Cámaras, con excepción de los proyectos que versen sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

El concepto de aprovechamientos "utilizado para apropiarse de los recursos ahorrados por los trabajadores" contraviene el artículo tercero del Código Fiscal de la Federación, y "nada justifica que se cambie la naturaleza jurídica de las contribuciones de seguridad social por aprovechamientos, en los que existe absoluta discrecionalidad en su uso y destino por parte del Ejecutivo", sostuvo García Suárez.

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