Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Martes 11 de febrero de 2003
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Economía

Jorge Fernández Souza

Constitución y TLC

A pesar de todos los cambios que ha tenido que sufrir la Constitución, varios de sus artículos siguen orientados hacia una idea de desarrollo, que ciertamente poco tiene que ver con las políticas gubernamentales de los sexenios pasados. Tal es el caso del artículo 25, que se refiere al desarrollo integral y sustentable que debe fortalecer a la nación mediante crecimiento económico, empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza; o del artículo 26 que ordena al Estado "...organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y democratización de la nación"; o de la fracción XX del 27 constitucional que habla del desarrollo rural integral y del propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional.

Son textos, los de esos artículos constitucionales, que ahora están directamente confrontados con la aplicación del capítulo agropecuario del Tratado de Libre Comercio (y por tanto con el texto mismo del tratado). Esto, si nos atenemos a la opinión de analistas de la situación agraria nacional y, sobre todo, a la protesta y movilización campesinas, que advierten acerca del desastre que está cayendo sobre vastos sectores de la producción y de los productores agropecuarios a causa de esa forma de apertura comercial.

Y si el TLC y su aplicación contradicen la Constitución, habrá que recordar que el artículo 133 constitucional indica que la Ley Suprema de la Unión está constituida por la propia Constitución, por las leyes que emanen de ella, y por los tratados "... que estén de acuerdo con la misma..." Es entonces indiscutible la supremacía de la letra constitucional sobre un tratado (para el caso el TLC) que no está de acuerdo con ella, y es claro que es la norma superior la que debe prevalecer.

Además, la idea de la superioridad de la Constitución fue reforzada por una tesis jurisprudencial que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer en noviembre de 1999, precisamente con base en el artículo 133.

Así, no cabe mucha duda: la consecuencia jurídica de la contradicción entre la Constitución y el capítulo agropecuario del TLC tendría que ser la suspensión de la aplicación de esa parte del tratado y la revisión de su texto.

En el 86 aniversario de la Constitución de 1917, la oposición del TLC al texto constitucional lleva a recordar que (igual que en los casos laboral, indígena y energético) la esencia y la interpretación de esa norma superior son también campos de la controversia entre dos conceptos radicalmente distintos de país.

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