Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 19 de febrero de 2003
  Primera y Contraportada
  Editorial
  Opinión
  Correo Ilustrado
  Política
  Economía
  Cultura
  Espectáculos
  CineGuía
  Estados
  Capital
  Mundo
  Sociedad y Justicia
  Deportes
  Lunes en la Ciencia
  Suplementos
  Perfiles
  Fotografía
  Cartones
  Librería   
  La Jornada de Oriente
  La Jornada Morelos
  Correo Electrónico
  Búsquedas 
  >

Estados

Declara que no es inconstitucional que haya sido mandatario interino

La SCJN abre la puerta a Dante Delgado para aspirar al gobierno de Veracruz por vía electoral

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó que es inconstitucional impedir que quien haya ocupado la gubernatura de un estado -provisional, interina o de manera sustituta- contienda en elecciones al Poder Ejecutivo.

Al invalidar parcialmente los artículos 10, 12 y 13 del Código Electoral del estado de Veracruz, la Corte estableció también que el Congreso local no está facultado para cambiar el calendario electoral mediante una legislación secundaria.

Al dictaminar las acciones de inconstitucionalidad 33-2002 y 34-2002, promovidas por 16 diputados del Congreso veracruzano y por el partido Convergencia, el máximo tribunal abrió la puerta para que, precisamente, el dirigente de este instituto político y ex gobernador interino de dicha entidad, Dante Delgado Rannauro, aspire a la gubernatura por la vía electoral.

En el dictamen elaborado por el ministro Genaro Góngora Pimentel se establece que la disposición establecida en el artículo 12 del Código Electoral de Veracruz, que señala que aquellos ciudadanos que hayan sido gobernadores interinos, provisionales o sustitutos, "en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a desempeñar ese puesto", contraviene el artículo 116, fracción primera de la Constitución federal.

Los ministros precisaron que, según la Carta Magna, el único cargo de elección popular que no podrá ser ocupado por la misma persona "es el de presidente de la República".

El dictamen rechaza, por otra parte, la intención del gobernador de Veracruz y de la mayoría que aprobó el Código Electoral, de que es facultad soberana de los estados decidir si un gobernador interino o provisional puede ser elegido o no para un periodo que no fuera el inmediato.

Los ministros subrayaron que la legislación de los estados no puede contravenir a la Constitución de la República, la cual sí permite esa posibilidad.

Si la intención de los legisladores hubiera sido establecer una "prohibición absoluta" para que cualquier ciudadano que hubiera ocupado el cargo de gobernador pudiera desempeñarlo de nuevo, "la Constitución no habría hecho la distinción entre aquellos que ocuparon el puesto mediante elección popular y los que lo ocuparon por sustitución", enfatiza el dictamen aprobado ayer por unanimidad.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año