Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 10 de abril de 2003
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Política

Cuestiona la Corte la decisión de jueces de distrito

Error, haber concedido suspensiones

JESUS ARANDA

El principal efecto de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con Amigos de Fox es el reiterar que las decisiones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) son ''definitivas e inatacables'', y que este argumento quedará como precedente a seguir para los juzgados y tribunales federales.

Fuentes de la Corte señalaron lo anterior, aunque aceptaron que fue ''un error'' de los jueces de distrito en materia administrativa conceder suspensiones provisionales a Lino Korrodi y sus empresas, así como a Carlota Robinson, en contra de la entrega de información financiera de Amigos de Fox al Instituto Federal Electoral (IFE).

Aceptaron que aun cuando los abogados de los quejosos manejaron sus solicitudes de amparo sin hacer mención que se pretendía combatir una decisión electoral del TEPJF -lo que habría significado el sobreseimiento inmediato de los asuntos-, lo cierto es que al haber analizado los jueces los informes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), y los que presentó el IFE en los juicios en los que le permitieron participar como tercero involucrado, la decisión lógica era negar la suspensión definitiva y sobreseer.

-Si bien en la mayoría de los casos se negó la suspensión definitiva, Ƒpor qué los tribunales colegiados que conocieron los recursos de revisión no actuaron de inmediato en consecuencia? -se consultó a las fuentes.

-Los magistrados involucrados son en estos momentos las personas más felices, porque ya no tendrán que estudiar a fondo los asuntos planteados y únicamente están a la espera de que los demandantes oficialicen el desestimiento de su causa para elaborar el acuerdo correspondiente y archivar los asuntos.

En tanto, trascendió que Carlota Robinson, el Instituto Internacional de Finanzas K-Beta y Lino Korrodi interpusieron ante los juzgados administrativos que conocieron inicialmente sus demandas el recurso de desestimiento para que los jueces y magistrados que llevan actualmente los asuntos sobresean sus recursos; sin embargo, de acuerdo con la ley de amparo, los solicitantes tienen tres días para ratificar su decisión o de lo contrario los juicios de garantías seguirían su curso normal.

Por otra parte, cabe señalar que de acuerdo con la sentencia de la Corte en la que sobreseyó el amparo interpuesto por Grupo Financiero Bancomer, el máximo tribunal dejó en claro que el IFE ''está facultado'' para solicitar por conducto de la CNBV la información que requiera para fiscalizar los recursos de los partidos políticos.

La Corte convalidó el punto de vista del TEPJF, el cual consideró ''inatendible'' el argumento de Bancomer en el sentido de que ''con la información solicitada se afectan derechos de terceros, cuyas operaciones bancarias no deben ser objeto de investigación por razones electorales''.

Además, los ministros establecieron que ''no es posible analizar los actos que en ejecución de dichas resoluciones (incluyendo la dictada en los incidentes sobre cumplimiento de sentencia) se emitan, sobre todo, si en su sentencia el Tribunal Electoral ya había examinado la licitud del requerimiento reclamado".

Los ministros también señalaron el precedente de que Grupo Financiero Bancomer "fue parte legalmente llamada al procedimiento seguido ante el TEPJF", por lo que la sentencia de éste le era obligatoria al igual que a los otros participantes en el procedimiento.

En este contexto, subraya el dictamen de la Corte, "una negativa a entregar la información requerida, es ante todo, una negativa a cumplimentar una resolución judicial que le resulta obligatoria y que constituye cosa juzgada". Incluso los ministros establecieron que aun cuando el IFE hubiera incurrido en el error de no "fundamentar ni motivar" la petición que le hizo a la CNBV en la que solicitó a Bancomer información sobre el FideicomisoF/29942-0, por tratarse de una petición respaldada en una resolución del tribunal electoral, resulta que los "vicios propios" de la petición tampoco pueden ser combatidos mediante juicio de amparo.

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