Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Martes 15 de abril de 2003
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Política

Tribunal colegiado anula suspensión que obstaculizaba a la Sección Instructora

Revocan fallo que impedía iniciar el desafuero de Romero Deschamps

El pleno de la Cámara de Diputados podrá erigirse ya en jurado de procedencia

ROBERTO GARDUÑO Y JESUS ARANDA

El 12 tribunal colegiado del primer circuito revocó la suspensión provisional que impedía que la Sección Instructora de la Cámara de Diputados iniciara el proceso de desafuero en contra del dirigente petrolero Carlos Romero Deschamps y estableció que no hay razón para impedir que los legisladores determinen, si lo "estiman pertinente", que el actual diputado federal sea puesto a disposición de la justicia federal para que se inicie el proceso penal en su contra.

En la resolución del tribunal colegiado, dirigida al juez cuarto de distrito en materia penal, Amado Chiñas Fuentes, se añade que Romero Deschamps estará en condiciones, "como cualquier ciudadano", de demostrar su inocencia ante la autoridad judicial correspondiente por los delitos que le imputa el Ministerio Público Federal, que son peculado y peculado electoral por un monto de casi mil 580 millones de pesos, derivados del presunto desvío ilícito de recursos del sindicato petrolero a la campaña electoral del priísta Francisco Labastida Ochoa en 2000.

Los magistrados dejaron en claro que las presuntas violaciones de procedimiento que alega el dirigente petrolero "llevan implícitos derechos políticos respecto de los cuales no procede la concesión de la suspensión".

El juez cuarto de distrito en materia de amparo le había otorgado la suspensión provisional al dirigente petrolero, a efecto de que la Sección Instructora no presentara ante el pleno de la Cámara de Diputados su resolución -que, por cierto, apoya el desafuero del legislador, así como del senador Ricardo Aldana Prieto y del diputado Jesús Olvera- hasta en tanto no se determinara si el proceso legislativo había sido legal o no. El tribunal colegiado estableció que era fundado el reclamo hecho por el presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados en contra de la suspensión provisional.

En sus conclusiones, los magistrados establecieron que la solicitud de desafuero que reclama Romero Deschamps "puede ocurrir o no", es decir, no se trata de un acto inminente, sino futuro "y de realización incierta", en contra del cual no procede la suspensión provisional.

El dictamen consideró además que el recurso interpuesto por los defensores del líder petrolero no procede cuando afecta el interés social. En la sentencia se establece que no puede impedirse a la Sección Instructora que, en caso de estimarlo conveniente, ponga a Romero Deschamps a disposición de la justicia federal.

En el caso del senador Ricardo Aldana está pendiente un recurso de revisión interpuesto también por la Sección Instructora en contra de la suspensión provisional que tiene en su favor para que la Cámara de Diputados no determine sobre su desafuero hasta en tanto no se resuelva en tribunales sobre la legalidad de la integración de dicho organismo legislativo. Es decir, en los próximos días el también tesorero del sindicato petrolero podría sufrir un revés similar al de Romero Deschamps.

Al respecto, el legislador panista Cuauhtémoc Cardona dijo en entrevista que la decisión del tribunal colegiado de revocar la suspensión provisional a Romero Deschamps "es un precedente importante jurídicamente hablando porque da la razón a la Sección Instructora, y con este criterio podemos correr la suerte de que se anulen todas las suspensiones, porque en este caso hay un interés público y social por encima de cualquier particular".

-ƑLa Sección Instructora se encuentra en posibilidad de elaborar un dictamen?

-Sí, creo que lo más conveniente será presentar dictámenes en la mesa directiva, para que en el momento en que se anulen las suspensiones definitivas se convoque al pleno a erigirse en jurado de procedencia.

-ƑAún es posible iniciar el juicio?

-Sí. No tiene mayor complicación. Nos parece fundamental el criterio del tribunal colegiado porque empieza a corregir a sus jueces, y es que no puede ser posible que un procedimiento que es de Cámara, y que es un procedimiento también de orden penal, en un momento dado, se esté deteniendo por cuestión de suspensiones provisionales o definitivas, cuando se sabe y se entiende, dice el propio tribunal, que el desafuero es única y exclusivamente para someterlos a la justicia de orden penal con los mismos derechos que cualquier otro ciudadano

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