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México D.F. Viernes 30 de mayo de 2003

La prerrogativa no procede en caso de delitos contra la salud, estima la instancia

Tribunal militar niega libertad anticipada  a los generales Quirós y Acosta Chaparro

JESUS ARANDA

El Supremo Tribunal Militar resolvió revocar la libertad preparatoria a que tenían derecho los generales Francisco Quirós Hermosillo y Arturo Acosta Chaparro, en la sentencia dictada por el Consejo de Guerra que los sentenció en noviembre por los delitos de narcotráfico y cohecho (éste en el caso del primero).

Al resolver el recurso de inconformidad, presentado por la defensa de los generales en contra de la sentencia dictada en su contra, los magistrados del Supremo Tribunal rectificaron la sentencia que les habría permitido obtener su libertad preparatoria al cumplir una cuarta parte de la pena; es decir, Quirós con una sentencia de 16 años saldría el año próximo, porque fue detenido en agosto del año 2000; mientras Acosta Chaparro quedaría en libertad a inicios del año próximo, cuando su sentencia fue de 15 años.

La decisión de los magistrados se fundamentó en el artículo 85 del Código Penal Federal, el cual establece que quienes sean sentenciados por delitos contra la salud no tienen derecho a la libertad preparatoria. El Código de Justicia Militar -en el que se basó la sentencia inicial- prevé la libertad preparatoria para todo aquel que reciba una pena mayor a los tres años de prisión, ya que en lugar de quedar libres, siguen encuadrados en una unidad militar donde están bajo observación y ante cualquier acto irregular son enviados de vuelta a prisión.

Gracias a la impugnación en contra de la resolución del Consejo de Guerra que presentó la Procuraduría General de Justicia Militar, el Supremo Tribunal Militar resolvió que los dos oficiales deberán permanecer en prisión hasta que cumplan la totalidad de la sentencia, la cual por cierto, sufrió una mínima modificación al reducirle un año la pena a Quirós.

El 28 de abril pasado, los magistrados militares resolvieron los recursos de revisión presentados por la defensa de los generales y por la procuraduría castrense (ésta centró su queja en contra de la libertar preparatoria), quedando las cosas de la siguiente manera:

Quirós Hermosillo, sentenciado a 15 años tres meses de prisión por delitos contra la salud y cohecho. Acosta Chaparro recibió una pena de 15 años de prisión por delitos contra la salud.

Por otra parte, se ratificó la decisión del Consejo de Guerra de absolverlos por el delito de asociación delictuosa.

Quirós fue multado con mil 985 pesos y Acosta con mil 527 pesos, misma cantidad que prevista en la sentencia de primera instancia.

También se ratificó la decisión de destituirlos de su cargo de generales (Quirós de general de división y Acosta de general brigadier), así como la prohibición de portar uniforme militar y condecoraciones, además de la baja definitiva del Ejército e inhabilitación para trabajar en el gobierno por el tiempo equivalente a los años de prisión.

Además, a Quirós le fueron decomisados dos vehículos, una Suburban y un Mercedes Benz, por considerar que ambos fueron producto de actividades ilícitas.

Los dos generales, quienes enfrentan por otra parte un proceso penal por el homicidio de 23 campesinos en el contexto de la guerra sucia de los años setenta, tienen la opción de presentar ante la justicia federal un amparo en contra de la decisión del Supremo Tribunal Militar de juzgarlos por asociación delictuosa por lo que la pena privativa de la libertad será de hasta una cuarta parte de la sentencia con derecho a solicitar su libertad preparatoria.

Hay que tomar en cuenta que la sentencia corre a partir de su detención en agosto del 2000, por lo que, en menos de dos años estarán en condiciones de solicitar su excarcelación anticipada. No obstante, por haber recibido auto de formal prisión por el homicidio calificado de 143 personas durante la guerra sucia, los oficiales saldrían de la cárcel sólo después de que concluya este proceso.

Además, los oficiales fueron destituidos de su empleo de general de división retirado (Quirós Hermosillo) y general brigadier (Acosta Chaparro) y se les inhabilitó para desempeñar cualquier cargo público, así como la pérdida de los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicio prestado en las fuerzas armadas, así como la prohibición de usar uniformes y condecoraciones.

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