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México D.F. Sábado 28 de junio de 2003

Pedro Rivas Monroy

La confusa Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Los diputados de la segunda Asamblea Legislativa del Distrito Federal, antes de irse, siguiendo la vieja inercia del antiguo régimen de que el que hace la mano hace la tras, han emitido una Ley de Transparencia y Acceso a la Información que no deja de ser una mala copia de la federal o, en su extremo, un confuso producto de buenas intenciones.

Seguramente los legisladores que impulsaron esta ley fueron víctimas de la lectura de la más reciente novela de Carlos Fuentes, donde aparece un personaje oscuro que en lugar de destruir los documentos que se le ordenan, los conserva y clasifica para su uso oportuno, o bien para el rescate, en un futuro próximo, de la historia patria.

Es interesante la lectura de esta ley; por ejemplo, en su artículo primero dice que toda persona tendrá acceso a la información pública, sin importar si es física o moral, sin distinguir su origen. Aún más, en el numeral 4, inciso tercero, habla de prerrogativas, lo que hace confuso el texto, ya que las prerrogativas son aquellas situaciones de excepción que reconoce el Estado a sus gobernados.

Al revisar los objetivos que señala este ordenamiento, nos adentramos en el mundo de nunca jamás, ya que comienza con apoyar una mejor calidad de vida de las personas y termina respaldando la democratización y plena vigencia del estado de derecho. Más allá de las buenas intenciones, esto me parece pura retórica, dado que la información se presentará en el estado en que se encuentre, no siendo obligación del ente público su procesamiento, ni presentarla de acuerdo con el interés del solicitante. ƑEn qué quedamos, Martina? ƑMe quieres o no me quieres?

El consejo que se propone no es otra cosa que el reflejo de todo el instrumento. Es un órgano autónomo cuyos componentes pertenecen a instancias de gobierno o autónomas. La pregunta es: Ƒcómo integrarán estos sujetos el consejo? ƑDe manera intermitente o permanente?

Sé que en el México de la alternancia las figuras de incompatibilidad y de conflicto de intereses ya no tienen mucho éxito, pero creo que sería interesante rescatar la autonomía. Respecto de los consejeros ciudadanos, éstos serían los únicos legitimados y su nombramiento debería ser sometido al escrutinio público, por medio de una consulta popular, y no designados en el ámbito exclusivo de un grupo de la Asamblea Legislativa.

Este asunto de los consejeros ciudadanos resulta, por otra parte, curioso. Imaginemos que hay muchos ciudadanos interesados en ser consejeros y llenan los requisitos del artículo 59 de la ley en cuestión. Tendrán que ser escuchados y recibir una respuesta, cuando menos motivada, del porqué no fueron elegidos, ya que si no es así, cualquier ciudadano que cumpla los requisitos y que haya solicitado ser entrevistado estará legitimado para interponer un amparo en contra de la conformación del consejo, por tener interés jurídico.

Finalmente, se trata de un órgano que, cuando menos en teoría, pretende erradicar los subterfugios que antiguamente permitían a la vieja cultura de las instituciones manejarse por debajo del agua, manteniendo ocultos los salarios de los altos funcionarios, actos y decisiones al margen de la ley, así como otras medidas autoritarias que permeaban la mayoría de las esferas públicas.

En cuanto a la operación del consejo, la experiencia nos indica que un cuerpo colegiado, con 15 miembros que obedecen a distintas instituciones, y que éstas se pueden ver afectadas por las solicitudes de información y que además deben atender al público dentro de ciertos términos, no es lo más recomendable. Todos los que hemos formado parte de cuerpos colegiados sabemos de las discusiones que se suscitan por la definición de los límites de cualquier concepto que contiene la ley. En el presente caso, lo serán los distintos tipos de información que se tratan.

Es por ello que la idea es buena, pero el tratamiento fue apresurado y resultó en un ordenamiento confuso, que poco va a contribuir al desarrollo democrático de esta entidad capital. Lo más sano, y por encomia procesal, es revisar el lenguaje que se utiliza en el cuerpo del ordenamiento, redefinir el perfil de los consejeros ciudadanos que lo integrarán, la forma en que éstos se elegirán y la propia estructura del consejo.

Por cierto, para no quedarme con la tentación, cabe mencionar que el servicio de banca en México es un servicio público, independientemente de que todos los días en este país los banqueros violen la Constitución, mientras que los funcionarios, que pagamos con nuestros impuestos, emitan circulares y demás actos administrativos para proteger sus intereses. Pues bien, la ley que nos ocupa ubica a los banqueros en el casillero de información reservada. No me refiero al secreto bancario, que es del ámbito privado y pertenece a los ahorradores, la materia prima de los banqueros; me refiero a las tripas de los bancos, si son sanos o no, simplemente porque esto tiene repercusiones sociales. Esto debería ser información pública sin cortapisas. Recuérdese el Fobaproa.

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