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México D.F. Viernes 4 de julio de 2003

Inconformidad de Jaime Cárdenas

El consejero electoral Jaime Cárdenas presentó un recurso de revisión del amparo que solicitó el pasado 20 de junio contra los artículos 6 y 47 de la Ley de Transparencia del Instituto Federal Electoral (IFE), luego de que la juez segundo de distrito en materia administrativa, Ana Luisa Mendoza Vázquez, lo desechó por improcedente.

Para el funcionario, la sentencia emitida por la magistrada ''falta a los principios de claridad, precisión y congruencia, ya que (en su resolución) invocó el artículo 77 de la Ley de Amparo'', el cual establece que los dictámenes emitidos en los juicios en la materia ''deben contener la fijación del acto reclamado, y la apreciación de las pruebas contundentes para tenerlos o no por demostrados''.

Según consta en el expediente 1071/2003, la solicitud de Cárdenas fue desechada debido a que los argumentos en los que se basó para solicitar el juicio de amparo y la suspensión provisional no demuestran que se hayan violado sus garantías individuales -requisito indispensable para la procedencia de un amparo-, sino que, según la juzgadora, ''únicamente (comprobaron que) le afecta en calidad de autoridad o servidor público''.

El consejero del IFE señaló en su escrito -del cual posee una copia La Jornada- que ''para el presente caso, el quejoso no es autoridad, porque sus actos no son obligatorios, coercibles ni imperativos, y tampoco disponen de la fuerza pública; entonces, falta el juzgador (con su resolución) a los principios de precisión y claridad (...), cuestión que me causa agravio''.

Asimismo, aseguró que aunque se desempeña como consejero electoral, y por ello forma parte del IFE, ese ''nombramiento constitucional no me convierte en autoridad por mí mismo''. Como ejemplo indicó que ''un ministro de la Suprema Corte no es autoridad respecto de los actos de ésta. Un diputado o senador no es autoridad legislativa respecto de los actos de tal naturaleza que dictan sus respectivas cámaras. Pensar como lo hace la juez de la causa es confundir la parte (consejero electoral) con el todo (Consejo General del IFE)'', concluye.

AM

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