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México D.F. Domingo 20 de julio de 2003

Antonio Gershenson

El petróleo y la Constitución

La publicación en el Diario Oficial de las convocatorias a concursos para entregar a empresas privadas, bajo contrato, la exploración y explotación del gas natural de la Cuenca de Burgos, no es más que otro paso en la cadena de entrega de la industria petrolera a empresas del exterior, en violación expresa del artículo 27 constitucional. Sólo hablando de noticias publicadas en La Jornada en la última semana, del domingo pasado para acá, se menciona lo siguiente:

1. Se adjudicó un contrato a la empresa Halliburton para operar el campo Reforma en Chiapas, proporcionar servicios y dar mantenimiento a una planta. Entre sus actividades se incluye la perforación y reparación de pozos. Estamos mencionando ejemplos que nadie puede alegar que no sean parte integrante de la industria petrolera (edición del domingo 13 de julio).

2. La Secretaría de Hacienda defiende el que se sigan usando Pidiregas en una larga serie de actividades petroleras. Este sistema implica que se entreguen los trabajos, bajo contrato, a empresas privadas (que resultan ser todas extranjeras), las cuales se encargan también de financiarlo y pasarle a Pemex la cuenta de todo (lunes 14).

3. Se anuncia que Pemex Exploración y Producción (PEP) dejará de desarrollar sus actividades con personal propio, para llevar a cabo todos los trabajos por contrato (martes 15).

En cada caso, enfatizamos la palabra contrato porque existe una prohibición, incluso redundante, en la Constitución, cuando se trata del petróleo, que incluye al gas natural aunque quieran rebautizar las cosas. El artículo 27 de nuestra Carta Magna empieza por decir que "corresponde a la Nación el dominio directo de... el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos".

(En estos casos) "el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares, o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal..." La concesión es la única forma permitida de participación privada cuando se trata de nuestros recursos naturales, entre los que expresamente se señala a los carburos de hidrógeno, que incluyen al petróleo, al gas natural y a sus derivados más comunes como la gasolina y el aceite mineral.

De ahí que cuando se da la expropiación petrolera en 1938, se cancelaran las concesiones otorgadas a las empresas extranjeras en la materia, y luego esto se consolidara con un agregado al artículo 27 ya mencionado: "tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos, no se otorgarán concesiones, ni subsistirán las que en su caso se hubieran otorgado". Si la única forma de participación privada para explotar nuestros recursos naturales es la concesión, y ésta se prohíbe para el petróleo y demás hidrocarburos, no queda ninguna forma legal para esta participación, llámese ésta contrato, convenio, maridaje o la palabra que se les ocurra.

Pero como sí se firmaron contratos por el gobierno de Miguel Alemán, llegó el momento en que se agregó a la prohibición constitucional, ahora de manera expresa y prohibiendo lo ya prohibido, el término de contratos, para quedar:

"Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán las que en su caso se hubieran otorgado". También se agregaron a los recursos exclusivos, después, los minerales radiactivos.

No se trata, efectivamente, de vender Pemex como tal, como ofreció el actual Presidente en la etapa inicial de su campaña presidencial, en Estados Unidos. Se trata de desmantelarlo en los hechos, de privarlo de su personal especializado y de sus instalaciones productivas, de reducirlo a un cascarón que depende de que la actividad petrolera la lleven a cabo empresas del exterior.

Pero eso, por más que juren lo contrario los funcionarios, hoy de Pemex y ayer de algunas de las trasnacionales beneficiadas, viola la Constitución. Y si bien es correcto tomar del Diario Oficial las evidencias publicadas, cualquier controversia constitucional u otra medida encaminada a frenar este proceso de entrega deberá incluir todo lo que abarca el citado artículo constitucional: esté dentro o fuera de Burgos, sea con gas natural, con petróleo, con productos refinados, etcétera, pues es el mismo fenómeno y es parte de un mismo proyecto antinacional.

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