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México D.F. Lunes 21 de julio de 2003

Reseña del declive

En 1989, el entonces secretario de Comunicaciones y Transportes, Andrés Caso Lombardo, expidió la concesión del servicio de transporte marítimo de carga y pasaje a Sematur de California, sucesora de lo que había sido la empresa gubernamental Servicio de Transboradores (Setra).

El 24 de octubre de 1988, el entonces presidente Miguel de la Madrid expidió un decreto que derogaba el de creación de Setra porque había dejado de ser prioritaria para el gobierno, y convocó a particulares para el arrendamiento de embarcaciones y la concesión del transbordo marítimo de carga y pasaje en las rutas marítimas del litoral del Pacífico.

El 22 de febrero de 1989 se emitió la convocatoria correspondiente, misma que se declaró desierta, "ya que el único licitante condicionó su oferta, lo cual hizo que se adoptara un procedimiento de negociaciones directas para adjudicar las concesiones y el arrendamiento de embarcaciones con las empresas que adquirieron las bases de licitación", explicó en su momento la SCT.

Aunque siete empresas habían manifestado interés, sólo cuatro continuaron con el procedimiento, pero fue Grupo Sematur de California, propiedad del almirante Miguel Angel Gómez Ortega, la ganadora, a pesar de que había sido creada apenas tres meses antes (21 de diciembre de 1988) de la convocatoria y dada de alta en el Registro Público de Comercio de La Paz, Baja California Sur, el 6 de marzo de 1989, es decir, seis meses antes de la firma del convenio correspondiente.

Durante los primeros años de operación la empresa operó de manera monopólica el mercado de transbordadores en el mar de Cortés y obtuvo dividendos suficientes para hacerla rentable, ya que se le autorizó, de inmediato, un aumento de tarifas.

Pero una mala administración, la falta de previsión financiera y gastos excesivos mellaron la economía de Sematur, al grado de llevarla al borde de la quiebra, y las embarcaciones e instalaciones portuarias a su cargo presentaron graves deterioros. Pese a esa situación, la SCT nunca aplicó lo previsto en la cláusula 42 del Título de Concesión, referente a las causales de pérdida del permiso: "si las embarcaciones dejan de tener el nivel de clasificación, las condiciones de seguridad, prestación y servicios necesarios para el objeto de la presente concesión". VICTOR CARDOSO

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