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México D.F. Jueves 21 de agosto de 2003

Rechazada, petición de la PGR al respecto; el asunto, parte del proceso del Pemexgate

Descarta la Corte conocer en segunda instancia amparo dado a Aldana Prieto

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó ayer la petición de Rafael Macedo de la Concha, procurador general de la República, de ejercer su facultad de atracción para conocer en segunda instancia el amparo otorgado al senador Luis Ricardo Aldana Prieto, que obliga al Ministerio Público Federal a aceptar el nombramiento del abogado del también dirigente petrolero y a darle acceso a la averiguación previa del Pemexgate.

Por mayoría de tres votos contra uno, los ministros de la primera sala del máximo tribunal consideraron que el asunto no tiene importancia jurisdiccional de trascendencia nacional, por lo que remitió el recurso de reclamación interpuesto por el procurador a un tribunal colegiado para que resuelva en definitiva el amparo que en primera instancia favoreció a Aldana.

El ministro Juventino Castro argumentó que pese a la insistencia del procurador de que la Corte conociera del asunto, en esta ocasión no se reunieron los elementos, a diferencia de cuando la misma sala decidió ejercer su facultad de atracción para conocer el amparo que interpusieron miembros del Comité 68 contra la decisión de un agente del Ministerio Público que sin fundamento ni motivación se había negado a iniciar investigaciones en torno a la matanza del 2 de octubre en Tlatelolco.

En esa ocasión, añadió, los ministros "tuvimos en cuenta cuánto había conmocionado a la sociedad mexicana este acontecimiento, y no dudamos en ningún momento de atraerlo y resolver el fondo del asunto", tras lo cual se ordenó al Ministerio Público investigar y, después, fundar y motivar su decisión de iniciar o no averiguación previa.

En el caso concreto del amparo que ganó Aldana a la Procuraduría General de la República, en el que había reclamado el acuerdo del 9 abril de 2002, en el que se negó la procedencia del nombramiento de su abogada Odette Mobarak, así como la negativa de que tuviera acceso a la investigación que llevaba a cabo la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada (PGR/UEDO/182/2001), Castro dejó en claro que se puede tratar de un asunto de "mucha importancia", pero sin trascendencia jurisdiccional.

Además, subrayó, no basta que sea un acontecimiento del que hablan con frecuencia los periódicos; debe ser un asunto trascendente para la sociedad mexicana, no sólo para los interesados (en este caso Pemex, el sindicato petrolero y el Partido Revolucionario Institucional).

Por su parte, el ministro Humberto Román Palacios argumentó su negativa al ejercicio de facultad de atracción porque no se reúnen los requisitos de carácter formal ni de fondo que prevé la ley para tales casos.

Recordó que para los ministros es importante abstraerse de los nombres de los involucrados y emitir su fallo tomando en cuenta estrictamente los argumentos jurídicos.

Sin embargo, añadió Román, "el procurador no hace esa abstracción" cuando en sus alegatos indica: "El presente asunto resulta de excepcional interés, porque en la indagatoria de que emanan los actos reclamados se investigan delitos relacionados con el desvío de recursos de Petróleos Mexicanos, empresa que constituye uno de los pilares que sustentan el sistema económico del país".

De proceder los argumentos del procurador, apuntó el ministro, "absolutamente todos los asuntos de Pemex tendría que conocerlos la Corte".

El ministro Juan Silva Meza se sumó al voto de sus compañeros, quedando solo con su proyecto José de Jesús Gudiño Pelayo, quien afirmó que el tema sí es de trascendencia, porque en el fondo se trataba de que la Corte estableciera cuál es el límite de un abogado defensor en una averiguación previa.

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