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México D.F. Jueves 21 de agosto de 2003

Tecnicismos, el pretexto

Rechaza la SCJN reconocer el delito de violación entre cónyuges

JESUS ARANDA

Debido a tecnicismos legales, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se negó a ejercer su facultad de atracción para revocar el criterio jurídico prevaleciente, en el sentido de que en el matrimonio no hay violación entre cónyuges. Esto, pese a que hay consenso entre los ministros en que, dicho criterio -aprobado el 28 de febrero de 1994, por la anterior integración del máximo tribunal--, es obsoleto y debe ser modificado.

Ayer, el pleno de la primera sala rechazó la solicitud de los ministros Olga Sánchez Cordero (quien está de vacaciones) y José de Jesús Gudiño Pelayo para que la SCJN ejerciera su facultad de atracción, con relación a la sentencia del 29 de octubre de 2002, en la que un tribunal del estado de México le dio la razón a Guillermo H., pese a que su esposa B. D. Ch., lo denunció por obligarla a tener relaciones sexuales.

De acuerdo con la mayoría -Humberto Román Palacios, Juan Silva Meza y Juventino V. Castro-, el ejercicio de la facultad de atracción no tiene entre sus atribuciones el modificar tesis de jurisprudencia del máximo tribunal. Y, por tanto, en el caso concreto de este proceso, deberá ser un tribunal colegiado el que resuelva en definitiva.

Para que la SCJN modifique una tesis de jurisprudencia, explicaron ministros consultados, el pleno debe emitir cinco fallos consecutivos en el mismo sentido, o bien, puede darse el caso de que un tribunal colegiado discrepe de las tesis de la SCJN -al ser aplicadas por otro tribunal colegiado-, y presente ante la Corte lo que se llama contradicción de tesis.

En sesión, los ministros deben establecer si existe o no la contradicción, y en caso de haberla, fijar un criterio nuevo, que sea de observancia obligatoria para los tribunales del país.

Lamentablemente, explicó un ministro, la Ley de Amparo no nos permitía ejercer la facultad de atracción en este asunto, ya que los integrantes de la primera sala coincidimos en la necesidad de modificar ese criterio absurdo y obsoleto que atenta en contra de la integridad de la mujer.

Paradójicamente, el esposo basó su defensa en la tesis de jurisprudencia 10/94 de la SCJN, aprobada por la primera sala de la Corte el 28 de febrero de 1994, la cual especifica que "la violación entre cónyuges no configura un delito, sino ejercicio indebido de un derecho".

Cuando los ministros tomaron conocimiento de este caso que se ventiló inicialmente en el fuero común y que, con la decisión de la Corte pasó a un Tribunal Colegiado para que éste prácticamente le dé la razón al marido. Trataron de "remediar" esa "desafortunada tesis" -que es de observancia obligatoria para todos los tribunales del país-, y que fue aprobada por las entonces ministras Clementina Gil de Lester y Victoria Adato Green.

En 1992, la SCJN conoció una contradicción de tesis entre el primer tribunal colegiado del sexto circuito y el tercer tribunal del sexto circuito. En primer tribunal consideraba que sí podía darse la violación entre cónyuges, "porque el ejercicio de derecho a copular no puede obtenerse mediante violencia".

El tercer tribunal sostenía en ese caso, que tiene lugar un "delito diverso".

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