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México D.F. Lunes 1 de septiembre de 2003

Falleció una recién nacida por descuido de doctoras

Recomendación al IMSS por negligencia médica

VICTOR BALLINAS

Por negligencia médica y descuido de doctoras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en la atención del parto de la señora Maribel Domínguez de Nova, su hija recién nacida falleció "de asfixia perinatal severa, de aproximadamente 40 horas de evolución, provocada por un mal diagnóstico". Ante ello la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación número 34, dirigida al director del dependencia, Santiago Levy, en la cual resalta que "una cesárea a tiempo pudo evitar esa muerte".

Esta es la séptima recomendación en el año que la CNDH emite al IMSS por negligencia médica, omisión y deficiencias en el servicio. El año pasado el instituto ocupó el primer lugar en recomendaciones y ahora encabeza la lista otra vez.

Los hechos ocurrieron en el Hospital General de Zona 1-A Los Venados, ubicado en el Distrito Federal, el 17 de noviembre de 2002. Las investigaciones de la CNDH señalan como responsables de la atención deficiente a las doctoras Adriana Castillo Zambrano, Rebeca Jiménez Larios, María Guadalupe Velasco Sánchez y "demás personal médico", cuyo nombre aparece ilegible en las notas que extendieron a la parturienta.

En los reportes del IMSS enviados a la CNDH se señala que el 15 de noviembre de 2002 la señora Domínguez se presentó en el área de tococirugía del hospital con dolores de parto. "Fue valorada por un médico, del que desconoce su nombre, quien le dijo a ella y a su esposo, Pedro Luna Rivera, que el producto presentaba taquicardia pero que aún no estaba en trabajo de parto, que regresara a las 15 horas de ese día.

"Regresaron a la hora señalada y al ser revisada le dijeron que tenía 0.5 centímetros de dilatación y que el producto no presentaba taquicardia. Permaneció internada hasta las 12:30 horas del día 16, cuando la dieron de alta, con la instrucción de regresar cuando presentara trabajo de parto.

"Diez horas después -ese mismo día- regresó al hospital con fuertes contracciones, por lo que fue internada. A las 2 horas del día 17 el señor Pedro Luna fue informado que le practicaron cesárea a su esposa y que la recién nacida se encontraba en estado grave.

"Cuatro horas más tarde de ese día fue informado el señor Luna por la doctora Evangelina Valdovinos Cervantes de que la niña falleció por una fuerte infección, producto de haber aspirado líquido viscoso."

Las investigaciones de la CNDH señalan que el reporte médico indica que "la señora Domínguez acudió al hospital citado a las 9:05 del 15 de noviembre de 2002 con buena movilidad fetal, sin contracciones uterinas, taquicardia intensa, 160X de frecuencia fetal y 40.2 semanas de gestación, con indicaciones de regresar a las 15 horas de ese día".

Otros reportes médicos revelan que "a las 18:15 horas de ese mismo día la paciente se encontraba con presión arterial 110/70, fondo uterino de 32 centímetros, producto vivo intrauterino y frecuencia fetal cardiaca 148X. A las 20 y 22 horas los reportes señalan frecuencia cardiaca fetal 140X y 139X.

"El reporte de las 7:26 horas del día 16 de noviembre indica disminución de movimientos fetales y 156X de frecuencia cardiaca fetal. A las 10:30 horas el reporte ultrasonográfico señala que la señora Domínguez presenta placenta corporal posterior con algunas calcificaciones, líquido amniótico cualitativamente menor y fotometría en relación a embarazo de 38 semanas. Se le dio de alta.

"A las 17:39 de ese mismo día , el reporte médico da cuenta de un embarazo de 40.3 semanas, edema leve, fondo uterino de 32 centímetros, frecuencia cardiaca fetal 160X y taquicardia fetal. Se ordena tratamiento y monitoreo, y se precisa a las 21:20 horas que hay un solo monitor y se encuentra ocupado.

"A las 23:58 del 16 de noviembre se ordena practicar cesárea por placenta infectada. En la nota médica posoperatoria se indica que se decide realizar la cesárea por sufrimiento fetal agudo y probable desprendimiento de placenta. A las 0:20 horas la descripción médica de la recién nacida es: apnea 1-2, sin respuesta a estímulos, asfixia perinatal severa y pronóstico malo para la vida. Horas más tarde la bebé falleció."

La CNDH sostiene que hubo negligencia médica y responsabilidad institucional, por lo cual demanda indemnizar a los afectados, realizar una investigación administrativa a las doctoras citadas y que se apliquen las sanciones respectivas.

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