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México D.F. Miércoles 10 de septiembre de 2003

Reforman ministros de la Corte el criterio sobre aplicación de impuestos a juegos

Estados y Federación pueden gravar sorteos

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modificó el criterio sostenido en materia de la aplicación de impuestos en juegos con apuestas y sorteos, al establecer que las entidades sí tienen facultades para imponerlos "de manera concurrente" con la Federación.

Por votación dividida de siete contra dos, los ministros negaron el amparo solicitado por Distribuidora Liverpool contra los artículos 65 al 69 del Código Fiscal del estado de México, con el argumento de que en relación con juegos y sorteos, el artículo 73, fracción X de la Constitución, señala que sólo el Congreso de la Unión puede legislar al respecto.

En el dictamen precisaron que la Constitución de la República únicamente precisa que la Federación tiene facultades exclusivas sobre contribuciones relacionadas con el comercio exterior, aprovechamiento y explotación de recursos naturales, instituciones de crédito, servicios públicos, energía eléctrica, producción y consumo de tabacos, entre otros.

El ministro instructor de este asunto, Juan Díaz Romero, precisó en su intervención los alcances de la sentencia: "No se trata de verificar si le corresponde legislar en materia tributaria sobre juegos y sorteos a los estados y no a la Federación. No, la facultad es concurrente, es para ambos".

En nombre de la minoría, el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano se manifestó por la concesión del amparo contra la legislación mexiquense, porque de lo contrario, argumentó, sería tanto como aceptar que la Corte en su momento señalara que los estados pueden regular la materia tributaria sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, así como energía eléctrica y nuclear.

Por otra parte, Aguirre recordó la forma en que el criterio del máximo tribunal ha cambiado en los últimos años en relación con el tema. Explicó que la integración de la Corte anterior a la reforma constitucional de 1994 consideró que los estados sí estaban facultados para gravar juegos, apuestas y sorteos.

Posteriormente, la actual integración resolvió "por una mayoría precaria de seis votos contra cinco" que era inconstitucional esa facultad, porque el artículo 73 constitucional no precisa límite para que la Federación legisle en materia tributaria. Sin embargo, apenas unos años después, el cambio de opinión de dos ministros permitió modificar el criterio.

Por otra parte, los ministros convalidaron el Código Financiero del estado de México, que establece la excepción del pago de impuesto a las personas físicas o morales que realizan adjudicación de automóviles en las agencias, escuelas particulares con autorización oficial, asociaciones religiosas y partidos políticos, así como a las personas que resultan premiadas por esas instituciones.

Se determinó que el establecimiento de 12 por ciento de impuesto para organizadores y premiados está acorde con el principio de proporcionalidad tributaria, ya que de esa manera los involucrados cumplen con su obligación de contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica.

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