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México D.F. Miércoles 12 de noviembre de 2003

Ilegal, el gravamen sustitutivo de crédito al salario

Dio la Corte amparo a 417 empresas contra el ISR

Se estima en miles de millones el impacto en el erario

JESUS ARANDA

En una sesión insólita por el número de casos resueltos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió amparo a 417 empresas en contra del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), relacionado con el gravamen sustitutivo de crédito al salario. Los casi 600 asuntos que quedan pendientes serán resueltos en el mismo sentido en los próximos días, pero en sesiones de la primera y segunda salas.

Con este fallo, las empresas podrán acreditar en su favor ante la Secretaría de Hacienda el pago que hacían a sus trabajadores en el rubro de "crédito al salario" para realizar deducciones respecto al impuesto al valor agregado (IVA) e ISR. El impacto que tendrá esta decisión de la SCJN en las arcas públicas se estima en varios miles de millones de pesos, porque una vez que entre en vigencia la sentencia, el gobierno federal deberá asumir el pago de los 351 pesos que recibe un trabajador que gana el mínimo (esta cantidad se reduce conforme el empleado incrementa sus percepciones hasta llegar a cinco salarios mínimos, donde ya no opera dicho mecanismo).

De acuerdo con la resolución, los ministros ratificaron su criterio de que las empresas están en su derecho de deducir del pago de impuestos la cantidad que mensualmente entregan a sus trabajadores, porque esta prestación corre a cargo del gobierno federal en favor de los asalariados de menores ingresos.

Las empresas eran retribuidas del pago a sus empleados cuando presentaban su declaración fiscal; sin embargo, cuando se reformó la legislación y se facultó a la Secretaría de Hacienda para no deducir dicha cantidad en el pago de impuestos en la miscelánea fiscal de 2001, los patrones se inconformaron porque, en los hechos, ellos pagarían un subsidio que correspondía a la autoridad.

Inicialmente, en mayo pasado, la SCJN estableció que el citado artículo del ISR "transgrede" la garantía la proporcionalidad tributaria, pero esa decisión sólo tuvo efectos respecto a la miscelánea fiscal de 2002.

Posteriormente, los ministros analizaron los cambios que realizó la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal actual, toda vez que se cambió la tasa del impuesto de 3 a 4 por ciento para el presente año. Aunque el gravamen seguía siendo el mismo, la aplicación mayor implicaba necesariamente un criterio nuevo de la Corte.

Así, en octubre pasado los ministros resolvieron 10 casos y establecieron jurisprudencia. Sin embargo, ayer en una sola sesión se resolvierion 417 asuntos. El secretario de acuerdos dio cuenta de cada uno; primero leyó el número de expediente y luego las empresas involucradas, y después, en votación unánime, los 10 ministros presentes concedieron el amparo.

Entre las empresas favorecidas se encuentran: Nestlé, Luz y Fuerza del Centro, Televisa, Nissan Mexicana, Cámara Nacional de la Industria Panificadora y Similares de México, Sistema de Transporte Colectivo y Xerox Mexicana. En promedio, cada ministro presentó 40 proyectos de resolución en la sesión, salvo Genaro Góngora Pimentel, con 57.

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