Ojarasca 80, diciembre de 2003

El caso de Ricardo Ucán

Las vergüenzas del gobierno de Yucatán


Jorge Fernández Mendiburu


 


Ricardo Ucán Seca, de 52 años de edad, se encuentra preso en el Centro de Rehabilitación Social de Tekax, Yucatán, purgando una sentencia de 22 años de prisión por el homicidio de Bernardino Chan Ek. Lo anterior sería el justo castigo para quien, con premeditación, alevosía y ventaja privara de la vida a otra persona, pero no para aquél que, en defensa de su esposa, hijas y de su propia integridad, repeliera una agresión que pudo haber costado la vida de alguno de sus seres queridos y la suya propia, lo cual representa un excluyente de responsabilidad penal. Lo trascendental del caso es el absoluto desinterés de los órganos de procuración e impartición de justicia de Yucatán.

Desde que fue puesto a disposición del Ministerio Público, hasta que el Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del estado le dictó sentencia condenatoria, Ricardo Ucán no contó con dos derechos básicos en la legislación mexicana y en cualquier legislación del mundo: la garantía de tener un traductor para las diligencias ministeriales y judiciales y el derecho a una defensa adecuada.

Ucán es maya monolingüe. No contar con un traductor oficial lo dejó en total indefensión. ¿Cómo declaró? ¿Cómo entendió los cargos que se le imputaban? ¿Cómo pudo haber aducido su legítima defensa si no habla castellano y las autoridades ministeriales y judiciales no entienden maya? La ausencia de una defensa adecuada fue a tal grado ignominiosa que Blanca Segovia Ruiz, su "defensora de oficio", ni siquiera presentó conclusiones finales a favor de su defendido. El juez, de manera indebida y sin pronunciarse en torno a la ausencia de defensa del procesado, únicamente tomó como válidos los argumentos del órgano acusador, es decir, el Ministerio Público, para sentenciar a 22 años de prisión a Ricardo Ucán.

Además, la defensora de oficio no ofreció ninguna prueba de descargo, ni siquiera la pericial, para determinar que el arma del occiso había sido disparada, prueba fundamental para determinar que Ricardo Ucán actuó en defensa propia, repeliendo una agresión, y no de manera dolosa. Estos hechos pasaron desapercibidos para los magistrados que integran la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán, quienes mecánicamente convalidaron todas las violaciones al debido proceso cometidas en perjuicio de Ricardo Ucán y confirmaron en segunda instancia la pena de 22 años de prisión. Nuevamente Ricardo estuvo solo. Su defensora no presentó escrito de agravios.

¿Qué autoridad visita a Ricardo Ucán? Aunque las comparaciones son odiosas, a veces son necesarias para demostrar un contexto de inequidad y discriminación jurídica, social y política. Por ejemplo, mientras el gobernador panista Patricio Patrón Laviada ha iniciado una campaña estatal por la liberación de Armando Medina Millet, preso y sentenciado por el homicidio de quien fuera su esposa y que ha desatado una confrontación político-partidista entre el poder ejecutivo y judicial, el caso de Ricardo Ucán pasa desapercibido para las autoridades estatales y la sociedad en general, a pesar de ser una clara situación de injusticia que demuestra de la inoperancia de los órganos de procuración e impartición de justicia.

En su reclusión, Medina Millet ha recibido visitas de la alcaldesa de Mérida Ana Rosa Payán Cervera, el diputado federal Orlando Pérez Moguel, diputados locales y el propio gobernador Patrón Laviada. No es la intención rebatir lo adecuado o no de esta manifestación de apoyo, pero sí cuestionar que las autoridades locales no manifiesten tal grado de solidaridad y preocupación porque se haga justicia en el caso de Ricardo Ucán. Claro que, a diferencia de Medina Millet, miembro de una prestigiada familia yucateca cercana al partido en el poder, Ucán es indígena, campesino y pobre, y las posibilidades de que su injusticia llame la atención del gobierno y de la sociedad son limitadas, puesto que no representa capital político ni interés partidista y porque su caso es más común de lo que se supone, y por lo tanto parte de la cotidianidad.

Además es muestra de que el acceso a la justicia no es igual cuando existen dinero e interés político de por medio, que cuando al procesado no le queda más que acceder a los deficientes servicios de defensoría pública.

Cuando el caso de Ricardo Ucán llegó a manos del Grupo Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, organismo no gubernamental local perteneciente a la red nacional de organismos civiles de derechos humanos, el daño causado por las negligencias procesales era casi irreversible. Sin embargo, la emisión de la recomendación 40/2003 por parte de la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán, en la cual se establecían algunas de las principales violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio de Ricardo y por ser una prueba documental pública y superveniente, es decir posterior a las resoluciones de primera y segunda instancia de los órganos judiciales, abrió la posibilidad de solicitar el reconocimiento de inocencia.

Esta solicitud fue presentada el día 27 de noviembre ante la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán, quien nuevamente tiene en sus manos la posibilidad de revertir las violaciones de las que adoleció el proceso penal de Ricardo Ucán, y emitir una resolución que resarza, en la medida de los posible, sus derechos humanos.

Si el Tribunal de Justicia actúa como verdadero órgano de protección y da cuenta de las negligencias de los poderes ejecutivo y judicial, en un ejercicio de vergüenza profesional y arrepentimiento emitirá una resolución que declare la inocencia del sentenciado. En caso contrario, el gobierno de Yucatán en su conjunto tendrá que responder por primera vez ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (y la Corte Interamericana, de ser necesario) a causa de las violaciones a la Convención Americana cometidas en perjuicio de Ricardo Ucán. El caso no es una excepción a la regla. Por el contrario, es un pequeña pero muy significativa muestra de la situación que atraviesan nuestros sistemas de procuración e impartición de justicia, y también del grado de discriminación y desigualdad que existen. Situaciones como la de Ricardo Ucán se repiten constantemente a lo largo y ancho del país, en donde el pobre, el indígena, el campesino, además de enfrentarse a su cotidiana realidad de exclusión, no cuentan con instituciones de justicia que les ayuden a revertir tal situación; por el contrario, la "justicia" ha contribuido a ahondarlas, a través de la negación de sus derechos básicos y la aplicación de criterios discriminatorios que desconocen su calidad de seres humanos con derechos fundamentales propios y aplicables o, como en el caso de Ricardo Ucán, su identidad como integrantes de un pueblo indígena.

El presente caso demuestra la responsabilidad que las instituciones de Yucatán han tenido en la deficiencia de sus órganos de justicia al no establecer medidas legislativas, administrativas y técnicas, tendientes por una parte a reforzar sistemas tan básicos como la defensoría de oficio dotándola de recursos y parámetros que permitan aplicar una defensa adecuada, y por otra, a garantizar la independencia y profesionalismo judicial. La justicia no se obtiene ni se garantiza fomentando campañas ni mítines políticos, sino con acciones gubernamentales serias y concretas que beneficien a todos sin excepción ni discriminación.
 


Jorge Fernández Mendiburu es miembro del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.
 

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Don Jesús, cantinero


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